Examen de oficio de la competencia y declinatoria

AutorRafael Yanguela Criado
Cargo del AutorMagistrado

El Título II del Texto Refundido de la Ley Concursal se dedica al examen de los órganos del concurso, correspondiendo el Capítulo I al Juez del Concurso, que es el que vamos a examinar en este estudio, y el segundo a la Administración Concursal.

Del mismo modo, el Capítulo I se divide en dos secciones, la primera que atiende a la competencia y la segunda a la jurisdicción del juez del concurso, extremo que llama la atención pues sistemáticamente lo lógico hubiera sido precisamente acudir al sentido contrario, examinando primero los aspectos relativos a la jurisdicción, aspecto que no deja de ser una cuestión estrictamente procesal y sometida a la LOPJ y a lo dispuesto en los convenios internacionales en los que España sea parte -art. 36 LEC- pues la jurisdicción es única, y lo que se reparte entre los distintos órganos judiciales es la competencia.

En este sentido es importante recalcar que el Texto Refundido, al igual que hacía la Ley Concursal, sigue empleando la expresión “jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso”, recalcando la potente vis atractiva con la que este está investido, acudiendo a razones de economía procesal y eficacia del proceso universal abierto y al principio de universalidad como elemento caracterizador del concurso, que se justifica en la concentración en un solo órgano jurisdiccional del conocimiento de todas las materias enumeradas, cuya dispersión quebranta la necesaria unidad procedimental y de decisión.

Los artículos 44 a 56 se dedican al examen de jurisdicción y competencia del Juez del Concurso, sistematizando lo que en la Ley Concursal anterior estaba diseminado por el concurso.

Contenido
  • 1 Cuestión de competencia internacional y territorial
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En dosieres legislativos
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Cuestión de competencia internacional y territorial

Sobre la cuestión de competencia, el art. 50 del TRLC regula el examen de oficio de la competencia:

“El juez examinará de oficio su competencia y determinará la regla legal en la que se funde.”

Por su parte, el art. 51 TRLC regula la cuestión de competencia por declinatoria:

“1. El deudor podrá plantear cuestión de competencia internacional y territorial por declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le hubiera emplazado. También podrán plantearla los demás legitimados para solicitar la declaración de concurso, en el plazo de diez días desde la publicación del edicto de la declaración del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La interposición de declinatoria, en la que el promotor estará obligado a indicar cuál es el órgano competente para conocer del concurso, no suspenderá el procedimiento concursal. En ningún caso se pronunciará el juez sobre la oposición del deudor sin que, previa audiencia del Ministerio Fiscal, haya resuelto la cuestión de competencia planteada. En caso de que estime la cuestión de competencia, deberá inhibirse a favor del órgano al que corresponda, con emplazamiento...

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