Examen experimental de la credibilidad de los dictámenes periciales

AutorManuel Richard González, Xabier Abel Lluch, Rafael Orellana de Castro y Berta Pellicer Ortiz
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad Pública de Navarra/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Barcelona (familia) Doctor en Derecho/Abogado y perito judicial Doctor en Derecho/Magistrada titular del Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona, en Comisión de Servicios en la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de ...
Páginas239-266
JOAN PICÓ (Dir.) LA PRUEBA EN ACCIÓN. ESTRATEGIAS PROCESALES EN MATERIA PROBATORIA 239
EXAMEN EXPERIMENTAL DE LA CREDIBILIDAD
DE LOS DICTÁMENES PERICIALES
Manuel Richard González
Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad Pública de Navarra
Xabier Abel Lluch
Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Barcelona (familia)
Doctor en Derecho
Rafael Orellana de Castro
Abogado y perito judicial
Doctor en Derecho
Berta Pellicer Ortiz
Magistrada titular del Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona, en Comisión
de Servicios en la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona
SUMARIO: 1. Introducción sobre la investigación jurídica. 2. Diseño y estructura del experimento.
2.1. Hipótesis: qué pretendemos probar. 2.2. Diseño y estructura del experimento. 3. Práctica del
experimento. 4. Resultados y valoración. 5. Conclusiones. 6. Anexos.
1. Introducción sobre la investigación jurídica
El trabajo que se presenta parte del impulso que desde la Asociación de Probá-
tica y Derecho Probatorio se quiere dar a la experimentación jurídica como un modo
MANUEL RICHARD GONZÁLEZ | XABIER ABEL LLUCH | RAFAEL ORELLANA DE CASTRO | BERTA PELLICER ORTIZ
EXAMEN EXPERIMENTAL DE LA CREDIBILIDAD DE LOS DICTÁMENES PERICIALES
LA PRUEBA EN ACCIÓN. ESTRATEGIAS PROCESALES EN MATERIA PROBATORIA JOAN PICÓ (Dir.)
240
de adquirir conocimiento en el ámbito de la ciencia jurídica. La propuesta no es nove-
dosa porque en los últimos años son muchos los autores que vienen proponiendo una
forma de analizar los fenómenos jurídicos que sea compatible con el procedimiento
cientíco ordinario que no es otro que el de la experimentación básica analizando
problemas y estudiándolos mediante la proposición de experimentos que puedan ofre-
cer conocimiento sobre una cuestión determinada1. Sin embargo, este no ha sido el
proceder seguido tradicionalmente en el estudio del Derecho que se ha fundamentado
tradicionalmente en procedimientos ajenos al método cientíco como la glosa o el
comentario de máximas jurídicas extraídas de los jurisconsultos y/o de previas deci-
siones judiciales. Este era el método que seguían los maestros de la escuela de Bolonia
y otras de Italia y del sur de Francia2. Este procedimiento consistía, por una parte, en
el comentario o glosa gramatical y, por otra, en las «distinctiones terminológicas» me-
diante las que se acometía una interpretación gramatical para la comprensión de los
textos clásicos contenidos en el Digesto. Progresivamente, el método se desarrolló por
medio de las «quaestiones» y «summae» con las que se pretendía una visión unitaria
de las instituciones y, asimismo, con los «brocarda» que contenían principios jurídicos
sintéticos para su aprendizaje, estudio y uso ante los tribunales de justicia. El más
conocido de los glosadores, ACURSIO, recapituló las glosas de sus predecesores en
una «glosa ordinaria» (1227) en la que se contenía todo el conjunto de conocimiento
jurídico recopilado de ese modo3. Este modo originario de análisis jurídico no se fun-
damentaba en los hechos sociales en los que se funda el Derecho, sino en el estudio del
antiguo Derecho romano que los glosadores estudiaban como verdad revelada inten-
tando, únicamente, conocer ese Derecho antiguo para adaptarlo a las necesidades del
mundo medieval. Ese modo de hacer subsistió hasta el S. XIX cuando aparecen dos Es-
cuelas metodológicas: las formalistas-conceptualistas y las nalistas-realistas. Para los
primeros, lo importante es la norma jurídica y hallar la solución aplicable al caso con-
creto. Para ello, utilizan métodos lógicos y deductivos, a través de los cuales cabe llegar
1 Véanse, entre otros, TARUFFO, M., Ciencia y proceso, Madrid 2010; PEREZ GIL, J., El cono-
cimiento cientíco en el proceso civil: ciencia y tecnología en tela de juicio, Tirant lo Blanch,
2010; NIEVA FENOLL, J., Inteligencia articial y proceso judicial, Marcial Pons Madrid
2018; RICHARD GONZALEZ, M., «Reexiones sobre la práctica y valor de la prueba cien-
tíca en el proceso penal», Revista jurídica la Ley nº 7930, 25 de septiembre de 2012; RI-
CHARD GONZALEZ, M., «La prueba de la culpabilidad atendiendo al nuevo paradigma
propuesto por la neurociencia» en Neurociencia, Neuroética y bioética», Director: DE LA
TORRE DIAZ, J., Publicaciones de la Universidad Ponticia de Comillas, colección Dilemas
Éticos de la Medicina actual, nº 27, Madrid 2014; A.A.V.V., Derecho Probatorio Contempo-
ráneo. Prueba cientíca y técnicas forenses, Ed. Universidad de Medellín, Medellín 2012.
2 KUNKEL, J., Historia del Derecho Romano, Trad. Miquel, Barcelona 1965, págs. 189 y ss.
3 D’ORS, A., Una introducción al Estudio del Derecho, Pamplona 1963, pág. 32.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR