REAL DECRETO 1118/1998, de 5 de junio, por el que se establece el procedimiento de cooperacion con la comision europea en materia de examen cientifico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 1998
MarginalBOE-A-1998-14284
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

La rápida y permanente evolución innovadora que experimenta la industria alimentaria, incorporando procedimientos tecnológicos, ingredientes y productos nuevos o poco conocidos en cuanto a su repercusión sanitaria y nutricional, impone, en muchos casos, la necesidad de realizar estudios y evaluaciones específicas orientadas a salvaguardar la salud de los consumidores.

Este planteamiento debe considerarse, necesariamente, desde la perspectiva del mercado interior. La libre circulación de productos alimenticios en la Comunidad encontraría serias dificultades si las evaluaciones y estudios científicos a los que se ha hecho referencia no fuesen reconocidos por todos los Estados miembros.

Consciente de esta realidad, y considerando que los consumidores tienen derecho a una política comunitaria en materia de productos alimenticios que favorezca la seguridad en este ámbito, en particular desde los puntos de vista de la microbiología, la toxicología y la nutrición, la Comisión de las Comunidades Europeas creó en 1974 el Comité Científico de la Alimentación Humana.

Dicho Comité es consultado sistemáticamente, en virtud de determinadas directivas comunitarias, sobre cuestiones científicas que pueden afectar a la salud humana en relación con alimentos dietéticos, materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, aditivos, aromas y disolventes de extracción.

Se considera, no obstante, que el Comité Científico de la Alimentación Humana debe intervenir mucho más ampliamente en las políticas comunitarias que afectan, desde el punto de vista de la salud pública, a la alimentación y a la nutrición.

La Directiva 93/5/CEE, del Consejo, de 25 de febrero (DOCE L-52/18, de 4 de marzo de 1993), establece un procedimiento que permitirá ampliar e intensificar las evaluaciones y estudios científicos, hasta ahora encomendados en exclusiva al Comité Científico de la Alimentación Humana, mediante la participación de los Estados miembros en esas actividades.

La cooperación de los Estados miembros con la Comisión Europea y con su Comité Científico de la Alimentación Humana en el examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios permitirá, por tanto, mejorar y fortalecer las atribuciones y recursos científicos del citado Comité, aumentando la eficacia de la Comunidad en este ámbito.

En la mencionada Directiva, se requiere de los Estados miembros el establecimiento de un marco de cooperación específicamente destinado a tal fin.

En consecuencia, se hace necesario establecer, a nivel nacional, un marco procedimiental concreto para instrumentar la cooperación con la Comisión Europea en este ámbito, dando así cumplimiento al mandato recogido en la Directiva 93/5/CEE, en los términos y a los efectos que en la misma se precisan. El presente Real Decreto responde a esta necesidad.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado sobre coordinación, recogida en el artículo 149.1.15.a y 16.a de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa delibe ración del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. Los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán y distribuirán los trabajos de cooperación y asistencia a la Comisión Europea en materia de examen científico de las cuestiones de interés público relacionadas con la alimentación.

    Tales cuestiones, relacionadas con la alimentación, se referirán especialmente al ámbito de la salud pública, en disciplinas relacionadas con la medicina, la nutrición, la toxicología, la biología, la higiene, la tecnología de los alimentos, la biotecnología, los nuevos alimentos y procesos, las técnicas de evaluación de riesgos, la física y la química.

  2. Dichos trabajos de cooperación y asistencia en materia de examen científico corresponden, por su propia naturaleza, al ámbito de la investigación y evaluación de riesgos.

Artículo 2 Autoridades responsables.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y exclusivamente a los efectos contemplados en el mismo, los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación actuarán conjuntamente como autoridades responsables de la cooperación con la Comisión Europea, designando a tal fin los centros directivos o unidades que, respectivamente, deban representar en este ámbito a cada uno de los Departamentos citados.

  2. La designación de acuerdo con el apartado anterior de los centros directivos o unidades (en adelante «autoridades designadas»), se notificará por los mencionados Departamentos, a las instancias competentes de la Comisión Europea, a través de los cauces institucionales establecidos.

Artículo 3 Cometidos.

Corresponde a las autoridades designadas:

  1. Representar a las autoridades responsables de la cooperación mencionadas en el artículo 2.1 en los foros comunitarios correspondientes.

  2. Tomando como base los conocimientos científicos, y dentro de los límites presupuestarios que se establezcan, asumir o rechazar los trabajos de cooperación propuestos por la Comisión Europea.

  3. Centralizar cuanta información y propuestas se generen a nivel comunitario en este ámbito de cooperación científica, y distribuirla entre los institutos de investigación que, en cada caso, pudieran acceder a la ejecución de los trabajos de examen científico. Notificarán la relación de dichos institutos, según proceda, a la Comisión Europea.

  4. Coordinar a nivel nacional la ejecución de las tareas de cooperación asumidas ante la Comisión Europea.

  5. Trasladar a las instancias competentes en materia de cooperación científica de la Comisión Europea los resultados de los trabajos llevados a cabo, en ese ámbito, por los institutos de investigación implicados en su ejecución.

  6. Presentar a la Comisión Europea propuestas a desarrollar en el ámbito de la cooperación en materia de examen científico de las cuestiones de interés público relacionadas con los alimentos.

Las propuestas y tareas principales que se llevarán a cabo en cooperación con la Comisión Europea, se encuadrarán preferentemente en las líneas de trabajo recogidas en el anexo a la presente disposición.

Disposición adicional única Habilitación legal.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado sobre coordinación recogida en el artículo 149.1.15.a y 16.a de la Constitución.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de desarrollo.

Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, para proceder al desarrollo reglamentario que precise el presente Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de junio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO

Principales tareas objeto de cooperación en materia de examen científico:

  1. La preparación de protocolos para la evaluación de riesgos relativos a componentes alimentarios y la elaboración de métodos de evaluación nutricional.

  2. La evaluación de la adecuación nutricional de la dieta.

  3. El examen de los datos de pruebas presentados a la Comisión de las Comunidades Europeas, en virtud de lo estipulado en disposiciones comunitarias, y la elaboración de una monografía para su evaluación por el Comité Científico de la Alimentación Humana.

  4. La elaboración de los estudios de consumo alimentario necesarios, especialmente para la determinación o evaluación de las condiciones de uso de aditivos alimentarios o la fijación de los valores límite para otras sustancias que entren en la composición de los productos alimenticios.

  5. Investigaciones sobre elementos del régimen alimentario en España sobre los contaminantes biológicos o químicos de los productos alimenticios.

  6. La ayuda a la Comisión para cumplir los compromisos internacionales de la Comunidad, poniendo a su disposición conocimientos científicos y técnicos en materia de inocuidad de los productos alimenticios.

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