Exacciones de efecto equivalente a los derechos de aduana

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Exportaciones de tabacos. Cotización a favor de un fondo social. STJCE, de 21-9-00, Kapniki Michaïlidis AE, As.ac. C-441/98 y C-442/98.

Fallo: «1) Un tributo ad valorem sobre los productos de tabaco exportados. que no grava ni los mismos productos de tabaco que se distribuyen en el mercado interno ni aquellos que se importan procedentes de otro Estado miembro, debe calificarse, a pesar del objetivo social que persigue, como exacción de efecto equivalente a derechos de aduana de exportación, incompatible con los artículos 9 y 12 del Tratado CE (actualmente artículos 23 y 25 CE, tras su modificación) y 16 del Tratado CE (derogado por el Tratado de Amsterdam), salvo que el gravamen supuestamente comparable percibido sobre los productos nacionales se aplique con igual tipo impositivo, en la misma fase de comercialización y en razón de idéntico hecho imponible que un tributo sobre las exportaciones como el establecido por la Ley helénica n. 2348/1953.

2) Aunque el Derecho comunitario no se opone a que un Estado miembro deniegue la devolución de tributos recaudados vulnerando sus...

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