Evolución del volumen y composición de empleados públicos
Autor | Francisco José Trillo Párraga |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha |
Páginas | 15-19 |
EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SU IMPACTO EN LOS DERECHOS LABORALES
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2. Evolución del volumen y composición de empleados
públicos
Una de las consecuencias directas de la externalización de servicios
públicos tiene que ver con la afectación del modelo de empleo públi-
co, que de forma ostensible se ve alterado en materias tales como la
dimensión de la plantilla de las Administraciones Públicas6, la promo-
ción profesional o, en lo que a este estudio interesa, el propio vínculo
jurídico de adscripción del empleado público a la prestación del ser-
vicio público, que una vez externalizado encontraría su regulación es-
trictamente en el Derecho del Trabajo7. Este hecho provoca, de alguna
forma, que las dinámicas entabladas en torno a la prestación laboral
se rijan por la existencia de un empresario privado y la búsqueda del
beneficio empresarial, más que por la calidad de la propia prestación
del servicio público8. De ahí que este epígrafe se dedique a examinar
6 Nos estamos refiriendo al debate jurídico, de honda repercusión en la evolución del papel del
Estado en la prestación de servicios públicos y de su propio carácter social, acerca de la obligación
de amortizar los puestos de trabajo relacionados con la externalización del servicio público. Nótese
a este respecto que el Tribunal Supremo se encargó de señalar que la decisión de externalizar un
servicio público comportaba necesariamente la amortización de las plazas del personal que rea-
lizaba dicho servicio. Cabe llamar la atención, sin embargo, sobre la corrección de este criterio a
la luz de la STS de 27 de febrero de 2012, rec. 3264/2010, por la cual “la Administración no podrá
amortizar las plazas desempeñadas por el personal laboral a resultas de una externalización del
servicio si las mismas están revestidas de un carácter necesario. Esta posibilidad sólo será admisi-
ble si de lo que se trata es de una supresión total del servicio o actividad. Se configura así un impor-
tante límite al recurso a la externalización como forma de gestión de los servicios públicos, pues
toda extinción contractual que la AAPP lleve a cabo deberá someterse al previo enjuiciamiento
sobre la necesidad de la amortización, de tal forma que el ajuste de personal será conforme a dere-
cho cuando se realice con carácter previo a la externalización o cuando no resulte acreditado la ul-
terior subsistencia de los puestos amortizados”, en E. GUERRERO VIZUETE, “La externalización
del servicio público como causa de extinción contractual en el ámbito de las Administraciones
Públicas”. Comunicación presentada a las XXXIII Jornadas Andaluzas de Derecho del Trabajo y
Relaciones Laborales, 2015, pp. 537-550. Disponible en https://www.juntadeandalucia.es/empleo/
carl/carlportal-portlets/documentos?nombre=b3c53d1c-2f8b-4744-88f6-f5ea9913cf35.pdf.
7 En este sentido, I. GARCÍA PERROTE-ESCARTÍN. y JL. GOÑI SEÍN, “Contratación admi-
nistrativa y aplicación de normas laborales sobre contratas”, en AAVV, Descentralización produc-
tiva y protección del trabajo en contratas. Estudios en recuerdo de Francisco Blat Gimeno. Valen ci a,
Tirant lo Blanch, 2000, pp. 133-135.
8 “Esto es así en la medida en que al concesionario privado le son de aplicación, en sus re-
laciones con los trabajadores que ha contratado a tal fin, las normas generales que rigen en la
prestación del trabajo asalariado, sin que el hecho de que su actividad se dirija a atención de un
servicio público tenga por qué suponer especialidad alguna”. En estos términos se expresa W.
SANGUINETI RAYMOND, “Privatización de servicios públicos y precarización del empleo: la
inaplazable necesidad de un cambio de modelo”, RDS, nº 39, 2007, p. 25.
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