La evolución legislativa del municipio constitucional

AutorFrancisco Sosa Wagner
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo. Universidad de León
Páginas203-218
LA EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL MUNICIPIO
CONSTITUCIONAL
FRANCISCO SOSA WAGNER
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de León
SUMARIO: 1.- LOS PRECEDENTES ILUSTRADOS. 2.- LAOBRA
REVOLUCIONARIA DE LAS CORTES DE CÁDIZ. 3.- LAREFORMA DE 1823.
MODERADOS Y PROGRESISTAS: SUS DIFERENCIAS Y POLÉMICAS. 4.- LA
IDEA DEL “PODER MUNICIPAL”. SUEXPLICACIÓN EN LA OBRA DE UN
CLÁSICO: POSADA HERRERA. 5.- LALEY DE 1845 YREGULACIONES
POSTERIORES. LADESAMORTIZACIÓN. 6.- CAMBIANTES CONDICIONES
POLÍTICAS POSTERIORES. ELCACIQUISMO Y LA REFORMA LOCAL.
Como a la Historia es muy difícil hacerle cortes es preciso remontarse a lo ocu-
rrido en España a lo largo del siglo XVIII para entender qué pasó en el XIX. De forma
resumida pero obligada.
1. LOS PRECEDENTES ILUSTRADOS
Desde tal perspectiva hay que ver los Decretos de Nueva Planta (1707, 1715,
1716), cuyo confesado objeto fue la asimilación político-administrativa de los terri-
torios de la Corona de Aragón a las instituciones castellanas. Suprimieron, con
algunas excepciones, los fueros y el gobierno propio de estos territorios, y aunque,
salvo en Valencia, se mantenía el Derecho privado, perdieron la facultad legislati-
va y la capacidad de designar a sus gestores, al desaparecer sus instituciones priva-
tivas y seculares. Aunque el carácter punitivo de los Decretos queda taxativamente
explícito en ellos, al recordar la oposición que habían mantenido durante la guerra
a la candidatura de Felipe de Anjou, la pretensión primordial, bajo el pretexto de
castigo, era ejercer un mayor control sobre estos territorios, mediante funcionarios
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ORÍGENES DEL MUNICIPIO CONSTITUCIONAL
nombrados por y desde Madrid, responsables directos ante la Corona, con la facili-
dad técnica que suponía implantar instituciones preexistentes en Castilla.
Al margen del nombramiento de autoridades jurídico-administrativas de nivel
territorial, como las Capitanías Generales, las Audiencias o las Intendencias, estas
últimas con un marcado acento militar (dada la situación posbélica), la medida más
pragmática fue la división en circunscripciones similares a los corregimientos cas-
tellanos, gobernadas por un gobernador-corregidor (que sustituyó a los antiguos
bayles y vegueres), designado por la Corona, casi siempre entre militares nobles, y
que mantuvo, hasta posteriores reformas, los amplísimos poderes que su título le
confería. Como miembro nato y primer regidor de todas las cabezas de corregi-
miento debía aprobar los acuerdos de los municipios para que pudieran entrar en
vigor y presidir las reuniones del cabildo municipal.
La Administración en la Corona de Aragón, por otra parte, también se vio afec-
tada por los aires de reforma de los monarcas posteriores a Felipe V. Así, la gene-
ralización de los Intendentes, como jefes políticos, con amplias funciones militares,
financieras, judiciales y administrativas (que gozaban de la confianza del monarca,
nombrados por él, oído el Consejo), formaba parte de los intentos de uniformar y
controlar el país. Sustituirían, en las grandes circunscripciones, a los corregidores,
lo que planteará complejos problemas de competencias con éstos. La Ordenanza de
Intendentes de 13 de octubre de 1749 implicó una división administrativa más pre-
cisa, una preocupación mayor por defender a los pueblos y una tutela al mundo
rural y al comercio que se complementaría con otras medidas de estricto carácter
económico.
Pero el proceso de centralización no se manifestó sólo en el establecimiento de
un control general sobre los municipios mediante una más racional división en par-
tidos sino que cristalizó asimismo en la mayor atención a las haciendas locales, en
la considerable disminución de las facultades de los Ayuntamientos para adminis-
trar sus propios bienes, y en la vigilancia más cuidadosa del destino de los cauda-
les procedentes de los arbitrios y de las rentas.
Aunque la intervención en las haciendas locales se inició con Felipe V, serán las
medidas populistas de Fernando VI, primero, y de Carlos III, después, las que com-
pleten el proceso. La Ordenanza de Intendentes citada y la creación de la
Contaduría de Propios y Arbitrios en 1760 sirvieron de preámbulo. Esta última,
dependiendo directamente del Consejo de Castilla, conocía y dirigía los asuntos
referentes a estos ramos. La monarquía era consciente de que la Administración
económica de los municipios era deplorable: conocía las causas de la corrupción en
los ayuntamientos y también que ésta era imputable a los abusos de los regidores.
Además, los vecinos de los pueblos habían manifestado, en muchas ocasiones, sus
quejas en este sentido. La primera preocupación de los pueblos era el abasteci-
miento de la población y, en segundo lugar, la conservación y administración de su
patrimonio. La política de abastos estaba en manos de los regidores y, por otro lado,
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EL MUNICIPIO CONSTITUCIONAL

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