Evolución legislativa

AutorMª Ángeles Velázquez Martín

La ejecución provisional en la LEC de 1881: principios y justificación. Problemas planteados.

El instituto de la ejecución provisional ha pasado por muy diversos avatares a lo largo de su trayectoria legislativa. Hasta la actual regulación de la LEC 1/2000, se venía a equiparar la ejecutabilidad de la sentencia a su firmeza. Tal fundamento se hacía residir en el mandato constitucional contenido en el artículo 118 de la Constitución que establecía la obligación de cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones firmes dictadas por Jueces y Tribunales. De tal modo, la obtención de la tutela judicial efectiva se dilataba en el tiempo hasta la resolución y agotamiento de los recursos procedimentalmente previstos.

La ejecución provisional con carácter general, era una desconocida para nuestra L.E.C., que solo reconocía fenómenos parciales de este tipo de ejecución como los encontrados, por ejemplo, en los interdictos de retener y recobrar. Si con la LEC de 1855 sólo eran provisionalmente ejecutables las sentencias recurridas en casación cuando los pronunciamientos de primera y segunda instancia eran coincidentes, la LEC de 1881 mantuvo dicha limitación de la ejecución provisional a las sentencias dictadas en segunda instancia recurridas en casación, si bien suprimió la exigencia de coincidencia de los pronunciamientos precedentes. Fue con la reforma introducida por la Ley 34/ 84, de 6 de agosto, cuando se abrió la posibilidad de ejecutar provisionalmente sentencias de primera instancia, una novedad que sin duda buscaba contrarrestar el efecto suspensivo de los recursos de apelación.

En este sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Madrid, en Auto de 30 de enero de 1998: “el sentido de la reforma no era consagrar a ultranza tal principio del doble efecto de los recursos, sino el de aflojar sus lazos, permitiendo la ejecución provisional de la sentencia y otras resoluciones, con un doble afán, el de anticipar los efectos del fallo, y evitar que el recurso, amen su dilación natural, se convierta en refugio legal, seguro y cómodo, de la morosidad más recalcitrante”.

A partir de la reforma de 1984, se pretende contemplar la ejecución provisional, no como mecanismo excepcional, sino como mecanismo común de satisfacción del acreedor, en el doble frente de satisfacción económica de su derecho de crédito y de su derecho de tutela efectiva.

Sin embargo, diversos condicionantes previstos legalmente para el desarrollo de esta figura han venido...

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