Evolución histórica de la respuesta en Estados Unidos a la empresa como foco de riesgo de la comisión de delitos

AutorElena B. Fernández Castejón
Cargo del AutorProfesora de Derecho penal en la Universidad Miguel Hernández e investigadora del Centro Crímina para el estudio y prevención de la delincuencia, de la misma Universidad
Páginas81-131
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Evolución histórica de la respuesta en
Estados Unidos a la empresa como foco
de riesgo de la comisión de delitos
«Las cosas podían haber sucedido de cualquier
otra manera y, sin embargo, sucedieron así».
Miguel D83
1. Introducción
Si, generalmente, la comprensión de cualquier institución ju-
rídica requiere el conocimiento de su génesis histórica, en nuestro
caso el estudio histórico adquiere una especial signicación. Al n
y al cabo, y como se ha dicho anteriormente, la propia evolución del
sistema estadounidense de atribución de responsabilidad penal en el
seno de las empresas y a las propias organizaciones constituye, por un
lado, la base desde la que se fundamentará la necesidad de seguir indi-
vidualizando la responsabilidad de los agentes individuales y, por otro,
83 D S, M.: El camino. Destino, Barcelona, 1950.
CAPÍTULO II
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EE.UU.
¿UN MODELO PARA EL DERECHO PENAL ESPAÑOL?
Elena B. Fernández Castejón
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el contexto que explica cómo han ido evolucionando los diferentes
criterios que han surgido para ello.
Es por ello que no vamos a convertir ni mucho menos este aná-
lisis histórico en un mero catálogo de precedentes normativos y judi-
ciales cronológicamente ordenados, sino más bien en un instrumento
de comprensión de la inuencia de las distintas circunstancias sociales
que en Estados Unidos han propiciado que en un momento determi-
nado se adopte una solución concreta, ya sea normativa o jurispru-
dencial, utilizando unos criterios especícos. Sólo así dispondremos
de los datos necesarios para entender el alcance la problemática de la
individualización de la responsabilidad penal de los agentes internos
de la estructura empresarial en el ámbito empresarial que en nuestros
días todavía persiste –y con consecuencias cada vez más dañosas– en
el continente europeo. Y sólo comprendiendo ese contexto social po-
dremos averiguar cómo han evolucionado las soluciones aportadas
por la jurisprudencia y doctrina del common law, y cómo debe seguir
haciéndolo también en nuestro sistema. Todo ello para poder respon-
der a una cuestión central de nuestro trabajo: ¿Cuáles son los criterios
de imputación y valoración que nos pueden servir para individualizar
la responsabilidad de los agentes internos de la empresa?
Por todo ello, y pese a aceptar junto con la doctrina mayoritaria
que ya se puede hablar de responsabilidad penal de la persona jurídica
en Estados Unidos a partir de los inicios del s. XIX84, anticiparemos
84 La doctrina que se ha dedicado al análisis de la evolución histórica de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en el sistema de common
law ja como auténtico nacimiento de la responsabilidad penal de las per-
sonas jurídicas en los inicios del siglo XIX. Véase a este respecto, entre
muchos otros, L , W. R .: Criminal la w, 3a ed., West Publishing Co.,
CAPÍTULO II | EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA RESPUESTA EN ESTADOS UNIDOS A LA EMPRESA COMO FOCO … 83
el momento de estudio a épocas de no reconocimiento de esta insti-
Saint Louis, Minn, 2000; M, M. B.: «Corporate Criminal Liability
for Defective Products: Policies, Problems, and Prospects», e Georgetown
Law Journal, vol. 73, 1984, p. 1 y ss.; F , P. A.: Collective and Corpo-
rate Responsability, Columbia University Press, New York, 1984, p. 175 y ss.
De una curiosa sentencia, dictada por un Juez Federal de Omaha, Nebras-
ka, contra la Missouri Valley Construction Company of Grand Isaland, en
1983, informa Lejins (eory, History and Current Policy Issues Regarding
Economic Crime en «e sanctions in the Field of Economic Criminal
Law», International, Penal and Penitentiary Foundation, Proceedings of the
Meeting of Kristiansand, Bonn, 1984, pp. 16 y 22.). El juez ofreció a la
Compañía la elección entre el pago de una multa de 2 millones de dólares,
o el pagar tan sólo 325 mil dólares y someterse durante 5 años a proba-
tion, entre cuyas condiciones se incluía la dotación de una cátedra de ética
en la Universidad de Nebraska. La compañía escogió la segunda opción.
También en este sentido, K, C. S.: Esquisse du Droit Criminel anglais,
Marcel Giard ed., Paris, 1921, p. 81. Esta cuestión ha sido estudiada de
forma profusa también por la doctrina penal no estadounidense. B
S, M.: «Responsabilidad penal de las personas jurídicas», Doctrina Pe-
nal, no 35, 1986, pp. 402-403; B, F.: «Il costo del principio «societas
delinquere non potest» nell’attuale dimensione del fenomeno societario», en
Riv. it. dir. proc. pen, vol. 4, 1970, pp. 966-974; P , L. R .: «La cuestión
de la responsabilidad penal de la persona jurídica en derecho brasileño», U.
Chi. L. Rev., vol. 57, no 3, 2000. En las primeras decisiones, los tribunales
del common law sólo la admitían como excepción al principio de irrespon-
sabilidad para delitos omisivos culposos (nonfeasance) y comisivos dolosos
(misfeasance). Posteriormente, por intervención legislativa, fue reconocida la
responsabilidad penal de la persona jurídica en el Interpretation Act (1889),
por medio de un dispositivo general que ha pasado a considerar el térmi-
no persona como comprensivo también del ente colectivo. Esa especie de
responsabilidad fue aplicada, inicialmente, a las regulatory oences (public
welfare oences), infracciones castigadas con sanciones menos severas y de
forma objetiva (independientemente de culpa). A partir de 1940, conside-
rablemente ampliada, alcanzó a crímenes de cualquier naturaleza (como el
estupro y el homicidio).

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