La evolución histórica de la democracia directa

AutorEloy Garcia/Elisabetta Palici Di Suni/Martin Rogoff
Páginas17-97
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CAPÍTULO I
LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA
DEMOCRACIA DIRECTA
1. INTRODUCCIÓN
1.1. La explosión de democracia directa en los sistemas
contemporáneas
Actualmente somos testigos del significativo crecimiento de la de-
mocracia directa en varios ordenamientos. En nuestro cada vez más
complejo y globalizado mundo, donde las distancias y los particularis-
mos están tendientes a desaparecer, la necesidad para la participación
directa de los ciudadanos, como en la pequeñas polis griegas, está cre-
ciendo dramáticamente.
Este es el concepto de ciudadanía activa,1 aquel jus activae civitatis,
el cual Georg Jellinek colocaba en el lugar más alto dentro de la escala
de derechos en las relaciones entre particulares y el Estado.2 Ciudadanía
activa ahora implica la asunción de responsabilidad directa en el ejerci-
cio de la toma de decisiones, consultas, y poderes de veto para los ciuda-
danos fuera de los canales políticos ordinarios. Esto está sucediendo
gracias a la evolución tecnológica y la subsecuente dispersión de nuevos
y más rápidos medios de comunicación, capaces de alcanzar y envolver
1
Véase, por ejemplo, Dell’Avanzato, Verso una comune cultura politica. Compentenza e
processi per la cittadinanza attiva, Milan, Franco Angeli, 2010.
2
G. Jellinek, System der subjektiven öffentlichen Rechte, Freiburg, 1892 (Italian translation:
Sistema dei diritti pubblici subbiettivi, Milan, 1912, pp. 151 ff.).
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 
a un número ilimitado de personas. Ambos fenómenos sucediendo den-
tro y fuera de las fronteras nacionales.
Estos avances tecnológicos promueven, tal vez de manera paradójica,
la forma más antigua de democracia: la democracia directa. La web está
replanteando los zócalos de las ciudades y las pequeñas comunidades.
Las personas pueden ahora conocerse virtualmente en grandes números
y con gran facilidad para hacer recomendaciones, influenciar decisiones
públicas o para crear la que ha sido nombrada como “protesta global”.3
Correspondiente a esta explosión de democracia directa y activa par-
ticipación de la ciudadanía —en el sentido de que es en parte su causa y
su consecuencia— es la crisis de los partidos políticos y de las institucio-
nes tradicionales de democracia representativa. ¿Acaso las personas
apelan a los modernos canales de democracia directa debido a su poca
confianza en los cuerpos representativos o es que acuden menos a los
cuerpos representativos porque es más simple y directo comunicarse a
través de la web?4 Tal vez ambas respuestas son válidas.
Otro elemento importante a considerar es el hecho de que las organi-
zaciones transnacionales están asumiendo un mayor rol, respecto y sobre
órganos representativos nacionales, especialmente en Europa.5 Es por
ello que no es coincidencia que muchos de los referéndums llevados a
cabo en países europeos en años recientes han girado respecto a los tra-
tados de la Unión Europea, incluso en aquellos países en los cuáles rara-
mente o nunca habían recurrido a la democracia directa.6
Los referéndums de independencia llevados a cabo y aquellos que
están siendo ahora propuestos podrían ser vistos como una reacción a la
unificación que disminuye la diversidad:7 pero tal vez estos referéndums
podrían ser vistos también como un símbolo del debilitamiento de las
3
I. Krastev, , in Aspenia 65/2014. Disponible en: https://www.aspenins-
, pp. 106 ff., en particular 108.
4
F. Cassella, La rete e la rappresentanza politica, 16(4) Diritto Pubblico Comparato
ed Europeo (2014).
5
V. Boehme-Neßler, , in Zeitschrift für
Rechtspolitik, 2012, pp. 237 ff.
6
D. Tosi, 16(4) Diritto
Pubblico Comparato ed Europeo (2014).
7
R. de Caria, I referendum indipendentisti, Diritto Pubblico Comparato ed Europeo
4/2014.
19

tradicionales fronteras nacionales, con rumbo a una Europa de personas,
naciones, lenguajes, y culturas, la cual transciende los límites actuales.
La Unión Europea ha decidido proveer un instrumento de democra-
cia directa y así permitir a los ciudadanos europeos de participar y estar
más envueltos en las políticas europeas, y de este modo intentar superar
el déficit democrático, el cual constituye una de las mayores debilida-
des de la Unión Europea. El artículo 11 (4) del Tratado de la Unión
Europea, después de su revisión en el Tratado de Lisboa, dispone que
“no menos de un millón de ciudadanos, que sean nacionales de un nú-
mero significativo de Estados miembros, puede tomar la iniciativa de
invitar a la Comisión Europea, dentro del marco de sus facultades, para
someter cualquier propuesta apropiada en asuntos que los ciudadanos
consideren que un acto legal de la Unión es requerido para el propósito
de implementar los tratados”.8
1.2. Argumentos en contra o en favor de la democracia directa
Hay argumentos en contra de la democracia directa, y en contra del
referéndum en particular.9 Estos argumentos han sido desarrollados en
diferentes órdenes legales y en diferentes momentos históricos, pero son
marcadamente similares.
Hoy, así como en el pasado, se ha dicho que las personas sólo pueden
ser cuestionadas para votar “sí” o “no”, a favor o en contra de una cierta
proposición formulada por un líder o un grupo. Y una decisión mayorita-
ria, la cual previene un compromiso, elude el proceso deliberativo y por
tanto socava el pluralismo.10
8
Véase, cápitulo II, párrafo 5.2.2, infra.
9
J.M. Denquin, , Paris, Librairie
générale de Droit et de Jurisprudence, 1976, p. 329; P.V. Uleri, Le forme di consultazione popo-
  , 15(2) Rivista italiana di scienza politica 208 (1985); D.
Butler & A. Ranney, Practice, en D. Butler & A. Ranney (eds.), Referendums around the world.
, Washington, AEI, 1994, pp. 17 ff.; M. Caciagli & P.V.
Uleri,   , en M. Caciagli &
P.V. Uleri (eds.), , Bari, Laterza, 1994, 20; A. Ranney, Nuove pratiche
e vecchia teoria, ibidem, pp. 38 ff.
10
C. Schmitt, 
, Leipzig & Berlin, Walter de Gru-
yter & Co., 1927, 31 ff. (traducción al italiano: -
 , Milan, Giuffrè, 2001, M. Alessio
ed., 21 ff.); E.W. Böckenförde, -

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