Evolución histórica del delito de injurias

AutorMaría José Bravo Bosch
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Romano , Universidad de Vigo
Páginas25-79

Page 25

1. Introducción

El delito20 de injurias es uno de los más antiguos y oscuros del derecho romano21. Iniuria22, etimológicamente hablando, proviene del vocablo iure precedido del prefijo negativo in23, por lo que se infiere que todo acto non iure24, contrario a de-Page 26 recho, se comprende dentro de la iniuria25en un sentido amplio26. En un sentido más técnico y estricto, se incluyen en esta denominación los más variados delitos27, que causen daño o perjuicio aut re aut verbis28a la persona29de otro o de sus dependientes. Aquí es donde debemos ubicar - por el tipo de ofensa realizada- la claúsula edictal de convicio, introducida por el pretor para sancionar los insultos o vocería proferidos por varias personas adversus bonos mores, reunidas en grupo o asamblea ante el domicilio de la persona a quien se injuria o en un lugar frecuentado por ella30. Ahora bien, para poder conocer este edicto particular, debemos comenzar por la evolución histórica de la iniuria, hasta llegar al instante en el que se separa el edicto de convicio del edictum generale de iniuriis aestimandis31, para convertirse en una figura singular.Page 27

En relación con las múltiples acepciones de la iniuria, dice Ulpiano, en D. 47, 10, 1, pr. (56 aded.):

Iniuria ex eo dicta est, quod non iure fiat; omne enim quod non iure fit, iniuria fieri dicitur. Hoc generaliter; specialiter32autem iniuria dicitur contumelia. Interdum iniuriae appellatione damnum culpa datum significatur, ut in lege Aquilia dicere solemos. Interdum iniquitatem iniuriam dicemus; nam quum quis inique vel iniuste sententiam dixit, iniuriam ex eo dictam, quod iure et iustitia caret, quasi non iuriam; contumeliam autem a contemnendo33.

En el fragmento se señalan tres significados especiales de la iniuria,34que debemos poner en relación con un texto atribuido a Paulo35, en el que en claro paralelismo -acudiendo a vocablos griegos36semejantes- nos ofrece el variado campoPage 28 semántico del vocablo: una primera acepción en ocasiones equipara iniuria37y culpa38[adíkema], como acaece en el delito de damnum iniuria datum sancionado por la Lex Aquilia39, una segunda que relaciona el término iniuria con la injusticia -iniquitas [adikía]- caso de la iniuria iudicis40, puesto quePage 29 cuando el pretor o juez no falla en derecho contra alguien, se dice que ha recibido injuria, y el tercer significado la equipara a la contumelia41[úbris] núcleo central del delito de injurias42, que comprende todo tipo de ofensas a la personalidad, tanto físicas como morales43, incluyendo los supuestos que conforman el edicto de convicio.

Nosotros, partiendo de la noción de iniuria44como delito privado45específico, vamos a realizar un análisis del de-Page 30 sarrollo gradual de esta acepción, a través del estudio de la evolución histórica46del delito de iniuria47, que va desde la rudeza y materialismo primitivos recogidos en la Ley de las Doce Tablas48, hasta la espiritualización del ilícito49, conseguido de forma progresiva con la labor reformadora del pretor50-conducente a que a finales de la época republica-Page 31 na el sistema de las acciones penales sea mayoritariamente pretorio51- para finalmente detenernos en la interpretación jurisprudencial del edicto.

Con todo debemos convenir con SCHULZ52que "los juristas clásicos no se contentaron con una interpretación liberal de las reglas del edicto. Discutieron también otros casos de ofensa a la personalidad no previstos en aquella fuente y sugirieron la conveniencia de otorgar para ellos la actio iniuriarum". Así las cosas y antes de penetrar en el análisis del largo devenir histórico de este ilícito, conviene advertir que nos hallamos en presencia de una cuestión harto dificultosa, no sólo por la oscuridad de su origen53Page 32 sino, a mayor abundamiento, porque su evolución ulterior - lejos de desenvolverse en etapas secuencialmente diferenciadas - presenta en diversos períodos cronológicos una superposición de fases54.

2. La iniuria en las XII tablas

Las fuentes son conocidas. Gayo553, 223, nos describe así la pena impuesta por las XII tablas para las iniuriae:

Poena autem iniuriarum ex lege XII tabularum propter mem-brum quidem ruptum talio erat; propter os vero fractum aut conlisum56trecentorum assium poena erat, si libero os fractum erat; at si servo, CL; propter ceteras vero iniurias XXV assium poena erat constituta. Et videbantur illis temporibus in magna paupertate satis idoneae istae pecuniae poenae esse.

Paulo, en P. S. 5, 4, 6, afirma con respecto a la actio iniuriarum lo siguiente:

Iniuriarum actio aut lege aut more aut mixto iure introducta est. Lege duodecim tabularum de famosis carmini-bus57, membris ruptis et ossibus fractis.Page 33

En otro pasaje atribuido a Paulo58, Coll. 2, 5, 4-5, en cuanto a la naturaleza honoraria o legitima de la actio iniu-riarum, declara con respecto a esta última:

Legitima ex lege duodecim tabularum: "qui iniuriam alteri facit, quinque et viginti sestertiorum poenam subito". Quae lex generalis fuit; fuerunt et speciales, velut illa: "si os fregit libero, CCC si servo, CLpoenam subito (sestertiorum) ".

Las Instituciones de Justiniano, en 4, 4, 7, que reproducen en su primera parte el testimonio de Gayo59, nos informan del siguiente modo:

Poena autem iniuriarum ex lege duodecim tabularum propter membrum quidem ruptum talio erat; propter os vero fractum nummariae poenae erant constitutae, quasi in magna veterum paupertate. Sed postea praetores permittebant ipsis, qui iniuriam passi sunt, eam aestimare, ut iudex vel tanti condemnet, quanti iniuriam passus aestimaverit, vel minoris, prout ei visum fuerit. Sed poena quidem iniuriae, quae ex lege duodecim tabularum introducta est, in desuetudinem abiit; quam autem praetores introduxerunt, quae etiam honoraria appellatur, in iudiciis frequentatur. Nam secundum gradum dignitatis vitaeque honestatem crescit aut minuitur aestimatio iniuriae; qui gradus condemnationis et in servili persona non immerito servatur, ut aliud in servo actore, aliud in medii actus homine, aliud in vilissimo vel compedito constituatur.

A estas fuentes aun podríamos añadir el conocido pasaje de Gellio, N. A. 20, 1, 12-1360, donde se refiere una discepta-Page 34 tio entre Favorino61de Arlés y Sexto Cecilio62Africano63, sobre lo inadecuadas y excesivamente severas que resultaban las leyes de las XII Tablas. En palabras de Favorino:

Si iniuria(m) alteri faxsit, viginti quinque aeris poenae sunto. Quis enim erit tam inops, quem ab iniuriae faciendae libídine viginti quinque asses deterreant? Itaque cum eam legem Labeo quoque vester in libris quos ad duodecim tabulas conscripsit, non probaret: « ... » inquit « L.Veratius fuit egregie homo inprobus atque inmani vecordia. Is pro delectamento habebat os hominis liberi manus suae palma verberare. Eum servus sequebatur ferens crumenam plenam assium; ut quemque depalmaverat, numerari statim secundum duodecim tabulas quinque et viginti asses iubebat".

A esto replica64Sexto Cecilio Africano65:Page 35

Iniurias factas quinque et viginti assibus sanxerunt. Non omnino omnes, mi Favorine, iniurias aere isto pauco diluerunt, tametsi haec ipsa paucitas assium grave pondus aeris fuit; nam librariis assibus in ea tempestate populus usus est. Sed iniurias atrociores, ut de osse fracto, non liberis modo, verum etiam servis factas, inpensiore damno vindicaverunt, quibusdam autem iniuriis talionem66quo-que adposuerunt67.

En cuanto a la Ley de las XII Tablas68, en concreto en su tabla octava, comenzaremos por hacer referencia a las Tablas 8.1a y 8.1b, casi ignoradas por la doctrina69al entender que su contenido no entra en el concepto de iniuria, por referirse a fórmulas de encantamiento, que intentan producir un daño a otro pronunciando palabras mágicas70. Ahora bien, como nuestro estudio se centra en el edicto de convicio, debemos detenernos brevemente aquí, en busca de algún antecedente de la cláusula edictal en la legislación decenviral, en concreto en la tab. 8.1, teniendo en cuenta que en el lenguaje común de los romanos los términos maledicere, maledictum, maledictio describen el hecho de pronunciar palabras malévolas contra alguno, para criticarlo,Page 36 escarnecerlo u ofenderlo71, absorbiendo la acepción remota de carácter mágico que consiste en pronunciar palabras con el firme propósito de provocar una desgracia material en el destinatario.

En concreto, la naturaleza del ilícito que se trataba de reprimir en la tab. 8.1, es objeto de permanente discusión entre los romanistas72, que debaten si las XII Tablas73sancionaban con la pena capital, además del carmen malum74, también el carmen famosum75.

Tab. 8. 1. a76: Qui malum carmen incantassit...77Page 37

Tab. 8. 1. b: Si quis occentavisset78sive carmen condidisset, quod infamiam79faceret flagitiumve alteri 80...Page 38

Las principales teorías al respecto son dos: Una difamatoria, basada en un pasaje de las Pauli Sententiae81y otras fuentes literarias de la época -sobre todo un texto de Cicerón82-de la que parece inferirse que las XII Tablas habrían tomado en consideración, junto a los mala carmina83, encantamientos o hechizos, también los famosa carmina84, difamaciones o lesiones verbales dirigidas contra una persona, sancionando dichos supuestos con la intestabilidad85y la pena capi-Page 39 tal86-la pena de muerte por el sortilegio no está recogida literalmente, sino que se supone sobre la base de un texto de Cicerón87-dureza que se comprende por cuanto la difamación producía en la víctima un estado de aislamiento social total y absoluto.

Esta dirección doctrinal fue iniciada por MOMMSEN88, seguida con las aportaciones de USENER89y posteriormen-Page 40 te por FRAENKEL90, en palabras de...

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