Evolución histórica del comiso

AutorTeresa Aguado Correa
Cargo del AutorProfesora de Derecho Penal. Doctora en Derecho

I. El comiso posee una fuerte raíz histórica, habiendo ocupado un lugar destacado en el catálogo de las penas patrimoniales que iban unidas a la comisión de delitos de cierta gravedad 1. La imposición de una pena, y con ella la confiscación de todo el patrimonio, ha servido desde el año 100 a.C. para el enriquecimiento del Estado. Ya en tiempo de los romanos, se preveía la privación de los bienes pertenecientes al autor de un delito a través de un acto de autoridad del poder público. Dicha privación revistió diversas formas que fueron denominadas de distinta manera, si bien normalmente no se utilizó la palabra confiscatio.

En un primer momento, la imposición de esta sanción estuvo unida a la ejecución de comportamientos sancionados por las leyes regias que se reputaban lesivos para los intereses sagrados del grupo. Esta manifestación de la confiscación fue conocida como consecratio bonorum. A través de la misma se ofrecía la persona y, en determinados supuestos los bienes del sujeto, a la divinidad a la que hubiese ofendido a través de su comportamiento a título de purificación expiatoria 2.

Por otra parte, con la expresión publicatio bonorum se aludía a la forma más habitual de confiscación de bienes en el Derecho penal romano, consistente en la apropiación por parte de la comunidad tanto de los bienes vacantes como de aquellos otros pertenecientes a quienes habían sido condenados a la pena capital, la cual comprendía no solo la pena de muerte sino también la pena de exilio como sustitutiva de ésta. La imposición de alguna de estas penas conllevaba, como consecuencia tácita, la confiscación de todos los bienes del condenado 3. No obstante, y dada la desproporción de dicha sanción, progresivamente se fue limitando permitiéndose que el condenado y su familia retuviesen una parte del patrimonio, para cubrir su desplazamiento al exilio y su subsistencia, si bien al tratarse de una concesión de la autoridad y no de un derecho, podían ser desposeídos de todos los bienes 4. Posteriormente, en el año 18 a.C., en virtud de la lex Iulia de adulteriis coercendi 5, la publicatio bonorum no sólo es una consecuencia tácita de la pena capital, sino que adquiere autonomía, erigiéndose en una pena autónoma cuya imposición no depende de la imposición de ninguna otra sanción penal. Además, ya no se trata de una confiscación total sino parcial, es decir, tan sólo afecta a ciertos bienes del condenado que varían según los casos.

La última variante de la confiscación,conocida como ademptio bonorum, se concibió como pena accesoria de las formas extraordinarias de exilio (relegatio y deportatio) 6. Es pues, el carácter accesorio lo que diferencia a la ademptio, de la confiscación decretada como consecuencia del exilio ordinario. En tanto que la primera sigue la suerte de la pena principal (exilio extraordinario), extinguiéndose con la principal; la segunda se erige en sanción independiente, siendo posible ejecutar la misma sobre el patrimonio de los herederos aun cuando por fallecimiento del autor no se hubiese llegado a ejecutar la pena de exilio 7. Por otra parte, en la ademptio la privación de bienes es parcial, frente a la privación total que implicaba la publicatio.

En el Derecho Penal romano, la confiscación total de bienes no es una sanción prevista para todos los delitos, sino que queda circunscrita a determinados hechos revestidos de cierta gravedad. Entre estos delitos encontramos los delitos de lesa majestad, el homicidio, el aborto y la castración dentro de los delitos contra la vida o la integridad física; determinados atentados contra el pudor, como el rapto de vírgenes, el adulterio y el lenocinio, la violación, la homosexualidad; el delito de coacciones; delitos cometidos por autoridades y mandatarios públicos durante el ejercicio de su cargo 8; la falsificación de moneda y de documentos y determinados atentados contra la propiedad, entre otros, el hurto de cosas muebles pertenecientes al Estado 9. Por su parte, la confiscación de determinados bienes desde el momento de la comisión del hecho delictivo, podía afectar a bienes inmuebles o bien recaer sobre ciertos medios u objetos empleados para la comisión del delito o sobre las cosas sobre la cuales recaía la acción 10. En concreto, en los supuestos de transporte a los enemigos de Roma de cosas vedadas o prohibidas, se procedía a la confiscación tanto de la mercancía como de la tercera parte de los bienes del dueño de la nave 11. Peculiar resulta la confiscación que recae sobre los esclavos, en los supuestos en los que el esclavo es obligado por el dueño a cometer determinados delitos, pasando el esclavo a formar...

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