Evolución histórica

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPCIÓN ROMANA

Algunas investigaciones han señalado que la característica del más antiguo derecho de propiedad romano es el tratarse de un mejor derecho a poseer.

Al llegar a la época clásica, en la propiedad romana destaca su más peculiar característica: su carácter absoluto, el cual no consiste en que carece de límites, sino en que está adscrito a un sujeto frente a todo el mundo: así como la posesión supone una situación jurídica relativamente protegida (frente a alguno o algunos, siempre que no tenga mejor derecho), el dominium ex iure Quiritium implica una protección absoluta, frente a todos, mediante la acción reivindicatoria.

La propiedad significa un poder pleno sobre la cosa, lo que no implica que el titular tuviera un derecho ilimitado sobre la cosa, sino que, por el contrario, está limitado —así, el dominio de la tierra— por una función social del Derecho público, en beneficio de la comunidad, y del Derecho privado, en beneficio de los propietarios colindantes.

Pero es indudable que a pesar de todas las restricciones, los límites del dominium son muy escasos porque el sentido liberal del Derecho romano exige que no sufriera más limitaciones que las precisas e indispensables: cuyo carácter liberal de derecho de propiedad romano tanto ha influido en el Derecho europeo.

En síntesis, el derecho de propiedad confiere a su titular un pleno poder sobre la cosa, aunque este poder puede quedar sujeto a limitaciones (2). Destaca el carácter de elasticidad, que permite reducirlo a la más mínima expresión, pero que cuando desaparezcan las limitaciones recuperará su carácter pleno, en el ámbito que le permita el Derecho público y privado.

CONCEPCIÓN MEDIEVAL

El derecho germánico ofrece la característica común a los Ordenamientos primitivos, en los que aparece como titular del derecho de propiedad el grupo social y no los individuos que lo componen. La propiedad aparece en forma de propiedad colectiva como pura función social. Cuando aparece la propiedad individual lo hace como concreción de unas facultades personales que habían de ejercitarse en beneficio del grupo, siguiendo, pues, la concepción de propiedad como función social. Por ello, la primera propiedad individual sobre bienes inmuebles aparece con una serie de limitaciones, procedentes de su antiguo carácter colectivo, pues son restricciones puestas al uso de las facultades del individuo, en beneficio del grupo (así, el derecho de retracto deriva de la limitación a la facultad...

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