La evolución de la Cour de Cassation francesa

AutorAlicia Armengot Vilaplana
CargoProfesora Titular de Derecho Procesal. Universitat de València
Páginas287-337

Ver nota 1

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1. Las características del recurso de casación en Francia

Establece el Código de la Organización Judicial Francesa (COJ) que existe una Cour de cassation para toda la República (art. L. 411-1). Esta solemne proclamación constituye un principio inherente al cumplimiento de los fines que corresponden a este tribunal, pues solo partiendo del carácter único del mismo, puede lograrse la uniformidad en la interpretación de las normas jurídicas. Ahora bien, el elevado número de asuntos que acceden a la casación, la creciente complejidad del ordenamiento jurídico, y el vertiginoso ritmo que la sociedad actual impone, han conducido al tribunal a incorporar mecanismos (resolución de recursos por la sala mixta o por la Asamblea plenaria; competencia consultiva de la sala de dictámenes; procedimiento de no admisión; o casación sin reenvío) dirigidos a lograr que, pese a la magnitud del tribunal, éste pueda seguir afirmando su carácter de único, y pueda seguir garantizando la unidad del Derecho en toda la República2.

La Cour de cassation es el órgano jurisdiccional superior en el orden judicial3, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, para

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lo que existe el Consejo Constitucional. Dada esa supremacía jerárquica, la Cour de cassation no conoce de asuntos en primera instancia, sino que es competente para conocer del recurso de casación contra resoluciones dictadas por otros tribunales -los jueces del fondo- en última instancia (arts. L. 411-2 COJ; 605 CPC)4. Ello implica que la Corte puede conocer del recurso de casación interpuesto contra resoluciones dictadas por el tribunal de apelación en segunda instancia, pero también, del interpuesto contra resoluciones dictadas por el tribunal de instancia en primera y última instancia, esto es, cuando tal resolución no admite una apelación5.

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Esta circunstancia -la no restricción de las resoluciones recurribles en casación-, ha sido refrendada por el Consejo Constitucional, que ha reconocido la casación como una garantía fundamental para el justiciable, permitiendo que cualquier asunto, siempre que haya sido resuelto en última instancia, pueda acceder a la casación6. Sin embargo, es esa amplitud

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de acceso al recurso la que ha amenazado la capacidad de actuación de la Corte, siendo necesarias otras herramientas dirigidas a lograr que los fines de la casación sigan cumpliéndose, pero dentro de un plazo razonable7.

Por lo que atañe al objeto del recurso, es bien conocido que la Corte no resuelve sobre el fondo de los asuntos -salvo disposición en contrario (art. 411.2 COJ)- sino que conoce de las sentencias dictadas por otros jueces. Esto es, la función de la Corte de casación no es resolver los asuntos que se plantean ante los tribunales -como si de una tercera instancia se tratara-, sino decidir si los tribunales de instancia han aplicado correctamente el Derecho. La Corte juzgará la sentencia dictada por otro tribunal y no juzgará el asunto; o dicho con otras palabras, los jueces del fondo serán jueces de los hechos, la Corte de casación será juez del Derecho. La Corte deberá resolver el recurso asumiendo la valoración de los hechos apreciada soberanamente por los jueces del fondo, no pudiendo aportar su propia apreciación8.

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Consecuentemente con lo anterior, cuando la Corte estima un recurso anulando la sentencia impugnada por estimar que en ella no se ha aplicado correctamente el Derecho, no dicta una nueva sentencia sobre el fondo, sino que reenvía el asunto a los tribunales de instancia9para que sean ellos quienes juzguen de nuevo, en hecho y en derecho, según resulte de los términos de la sentencia de casación10. Este reenvío permite visualizar la función genuina del recurso de casación -el examen de la sentencia atacada-, que se aprecia en menor medida en aquellos ordenamientos como el español en los que el propio tribunal de casación, tras casar la sentencia impugnada, dicta una nueva sentencia actuando ya como tribunal de instancia.

No obstante, existen supuestos en el derecho francés en los que la estimación del recurso de casación no va acompañada del reenvío a los tribunales de instancia. Así ocurre cuando la sentencia dictada en casación pone fin al litigio impidiendo su continuación11, o cuando la sentencia de casación puede ella misma aplicar el Derecho partiendo de los hechos apreciados soberanamente por los tribunales de instancia, esto es, cuando no es preciso volver a juzgar sobre el fondo (art. L.

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411-3 COJ)12. Esto último implica que la Corte va a poner fin al litigio pues, al no producirse el reenvío a los tribunales de instancia, se cierra la posibilidad de que éstos se resistan a seguir la doctrina de la Corte, y se excluye al mismo tiempo un eventual segundo recurso de casación. Se trata sin duda de un cambio importante en el recurso de casación francés que parece haberse impuesto por la propia evolución del sistema jurídico, el cual precisa, como se ha dicho, de esa unidad en la interpretación del Derecho, pero también, de una pronta respuesta acerca de cuál debe ser esa interpretación13.

Se ha apuntado que la función que la Cour de cassation cumple con este recurso consiste en comprobar si los jueces del fondo han aplicado correctamente el Derecho en la sentencia. Se trata de la función disciplinaria o jurisdiccional de la Corte (también llamada represiva), que la convierte en centinela de la ley, y por la cual expulsará del ordenamiento jurídico aquellas sentencias que no sean conformes con las reglas de derecho (art. 604 CPC). Pero, con la anterior y, al mismo tiempo, la Corte cumple otra función que excede de los intereses de los litigantes (ius litigatoris), y que consiste en crear jurisprudencia; en trazar la interpretación correcta de la ley (ius constitutionis); en hacer evolucionar el Derecho. Con esta otra función, la más noble, la Corte se dirige a la comunidad jurídica en general, convirtiéndose en creadora del Derecho14.

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Importa a estos efectos conocer que la sentencia que emana de la Cour de cassation no es vinculante para el conjunto de los tribunales de instancia. Ni siquiera para el tribunal al que se reenvía el asunto, que puede volver a dictar sentencia sin seguir la interpretación de la Corte. Cuando la sentencia pro-cede de la Asamblea plenaria, como vamos a ver, su fuerza vinculante no es tampoco extensible a todos los jueces del fondo, sino al tribunal al que le será reenviado el asunto. Ello no quiere decir que los jueces del fondo no puedan seguir la doctrina emanada de la Corte. Pero si ello ocurre, no será por la fuerza vinculante de sus sentencias, sino por el convencimiento que las mismas generan en esos jueces. No se tratará de un seguimiento de su doctrina por razón de su autoridad, sino por la autoridad de la razón15.

Pues bien, dependiendo de cuál sea la función que se quiera primar en el recurso de casación, éste podrá configurarse de manera más o menos restringida. Cuando un ordenamiento jurídico quiere dar prevalencia a la función disciplinaria, el recurso deberá posibilitarse en todos los asuntos. En cambio, cuando lo que se pretende potenciar es la función jurisprudencial o normativa de la Corte, el acceso a la casación quedará restringido a determinados asuntos, aquellos que merecen que el alto Tribunal desarrolle una labor pedagógica en sus sentencias, indicando el modo en que debe interpretarse la ley16.

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Cómo restringir los asuntos que deben acceder a la casación es cuestión sometida a constante discusión y que presenta múltiples variables según los ordenamientos jurídicos. Junto a mecanismos directos como el procedimiento de no admisión en el caso francés, o la limitación legal de las resoluciones recurribles en el español, existen otros que de forma indirecta contribuyen a esa restricción (el plazo y la duración del recurso; la exigencia de una representación procesal especializada para su interposición17; o el coste económico del mismo). Por su parte, los criterios de selección pueden fijarse por la ley o encomendarse discrecionalmente a los tribunales, ya sea exigiendo una autorización por la propia Corte Suprema, ya sea mediante una autorización de la Corte de apelación con posibilidad de queja ante la Corte Suprema, ya sea con una autorización de esta última o de las jurisdicciones inferiores18.

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