Evolución del concepto de familia. Nuevas formas de familia. Matrimonio y uniones de hecho

AutorRosa Medina Sánchez
Cargo del AutorProfesora Asociada Derecho civil. Universidad CEU-San Pablo
Páginas69-89
1. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE FAMILIA. NUEVAS
FORMAS DE FAMILIA. MATRIMONIO Y UNIONES DE
HECHO
Rosa Medina Sánchez
Profesora Asociada Derecho civil. Universidad CEU-San Pablo
1. Introducción
Los cambios habidos en el seno de la familia desde el último cuarto del siglo
XX han sido, sin duda, los más profundos y convulsos, la familia tradicional ha
cambiado y han aparecido nuevas formas de organización de las relaciones familia-
res. El modelo de familia imperante es el llamado nuclear reducida, basado en la
igualdad y en la asociación, en lugar de en la jerarquización1. El número de hijos
es menor, siendo frecuentes las familias con un solo hijo. También proliferan las
familias monoparentales, concepto que aparece en los años 70 como consecuencia
de los casos de separación, divorcio y de padre o madre solteros. En Europa el 16%
de las familias es monoparental, de ellas, el 83,7% tiene progenitor femenino (de
ahí que se exija la denominación de “monomarentales”), teniendo el origen sobre
todo en procesos de separación o divorcio, pero también, desde los años 80, en la
decisión por parte de las mujeres de ser madres gracias a la adopción, sobre todo
internacional, y a embarazos buscados2.
Esa diferente con guración de la familia ha tenido su re ejo en los cambios
legislativos habidos, que, en el ámbito civil, han supuesto, como ya se ha apuntado,
la ruptura de la concepción jerárquica de la familia –igualando los derechos de la
mujer y del hombre, y sus responsabilidades en relación con los hijos–, el reconoci-
1 DIEZ-PICAZO, Luis y GULLÓN, Antonio. Sistema de Derecho Civil. Derecho de familia, Vol.
IV, Ed. Tecnos, 11ª Edición. Madrid, 2012, p. 23.
2 VALDIVIA SÁNCHEZ, Carmen. “La familia. Concepto, cambios y nuevos modelos”. La Revue
du REDIF, 2008, vol. 1, pp. 15-22. Disponible en www.redif.org.
R M S
70
miento del divorcio y de las parejas de hecho, y el del matrimonio de personas del
mismo sexo. Parejas de hecho y matrimonios homosexuales que, sin embargo, no
han sido ni son pací camente aceptados. Aquellas por la disquisición doctrinal y
jurisprudencial de atribuir o no las consecuencias de las relaciones matrimoniales
a quienes voluntariamente deciden otra forma de convivencia. Estos, por entender
que no están incluidos en el marco constitucional3.
Dichos cambios sociales y legislativos han planteado el debate sobre cuál debe
ser el concepto de familia realmente protegido por nuestro ordenamiento: ¿ha de ser,
como hasta ahora, el constituido mediante matrimonio, o, por el contrario, tienen
cabida otras formas de familia? Y en segundo lugar, ¿tiene sentido extender a esas
nuevas formas la normativa del matrimonio o es preciso idear otra regulación más
acorde con su diferente naturaleza?
En nuestra opinión la equiparación de matrimonio y pareja de hecho es una
solución simplista, porque es evidente que se trata de dos realidades jurídicas
diferentes. Tras las reformas del Código Civil introducidas por la Ley30/1981, de 7
de julio reguladora del divorcio y la Ley 13/2005, de 1 de julio reguladora del matri-
monio entre personas del mismo sexo, las personas que eligen la convivencia y no
el matrimonio, lo hacen libremente, por lo que no tiene sentido el reconocimiento
automático de efectos matrimoniales equivalentes; reconocimiento que puede
suponer, incluso, un atentado contra ese derecho a elegir, tal y como ha recogido el
Tribunal Supremo en su reciente sentencia 17/2018, de 15 de enero4. Cierto es que
esas relaciones tienen consecuencias jurídicas, tanto personales como patrimonia-
les, que deben ser objeto de reconocimiento y protección, pero la cuestión es q
regulación es la más adecuada aplicar, y mantener el necesario respeto que esta ha
de tener al principio de libre desarrollo de la personalidad, no imponiendo derechos
y obligaciones ex lege a quienes no han querido tenerlos.
2. C oncepto de parejas de hecho y denominación
Tradicionalmente, matrimonio y familia han sido consideradas realidades ne-
cesariamente coincidentes, solo se apreciaba la existencia de esta cuando era creada
3 BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, Rodrigo. “La competencia para legislar sobre parejas
de hecho”. En Derecho privado y Constitución, nº 17. Enero-Diciembre 2003, p. 65: “lo que resulta
inviable dentro del marco constitucional es encontrar acomodo en el matrimonio para las uniones
homosexuales”.
4 “…la sentencia del Tribunal Constitucional 93/2013, de 23 de abril, declaró que las reglas que
imponen a los integrantes de una pareja estable el derecho a una pensión sin que así lo hayan acordado
«vulneran la libertad de decisión consagrada en el art. 10.1 CE, al responder básicamente a un modelo
imperativo alejado del régimen dispositivo que resultaría acorde a las características de las uniones
de hecho y a las exigencias del libre desarrollo de la personalidad».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR