Evolución del concepto de autoría y participación en la corte penal internacional. Desde la sentencia Lubanga hasta la sentencia Latanga

AutorAlfonso Casasola Gómez-Aguado
Páginas11-42

Page 11

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO. II. REGULACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA SOBRE LA AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN. 2.1.- Formas de autoría. 2.2.- Formas de participación. 2.2.1.-Inducción. 2.2.2- La cooperación al delito y la complicidad. III. CONCEPTOS DE LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN EN LA SENTENCIA LUBANGA Y CRÍTICAS DOCTRINALES. 3.1.- Antecedentes. 3.2.- Contenido de la Sentencia Condenatoria. 3.2.1.- El concepto de autor. 3.2.2.- El plan común o mutuo acuerdo. 3.2.3.- La contribución esencial. 3.2.4.- Elemento subjetivo del crimen. 4.- Críticas doctrinales. IV. CONCEPTOS DE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN LA SENTENCIA KATANGA. 4.1.- Antecedentes. 4.2.- Contenido de la Sentencia. 4.3.- Interpretaciones doctrinales. V. CONCLUSIONES.

Resumen: El objeto del presente capítulo consiste, en un primer estadio, en realizar un estudio de la regulación de la autoría y la participación en el Estatuto de Roma, para más tarde describir la evolución, que ha experimentado estas figuras jurídicas en la jurisprudencia de la propia Corte Penal Internacional. De hecho, un segundo propósito es el de comparar el tratamiento conceptual y jurídico, que se ha establecido por la Corte desde la sentencia Lubanga hasta posteriormente la sentencia Katanga.

Palabras clave: corte penal internacional. Autoría y participación. Sentencia Lubanga y Katanga.

Abstract: The object of the present work consists, in the first stadium, of realizing a study of the regulation of the authorship and the participation in the Statute of Rome, of later describing the evolution, which has experienced these juridical figures in the jurisprudence of the own Penal International Court. In fact, the second intention is of comparing the conceptual and juridical treatment, which has been established by the Court from the Case Lubanga up to later the Case Katanga.

Page 12

Key words: international criminal court. Autorship and participation. Case Lubanga and Katanga.

Introducción y planteamiento de la cuestión

El objeto del presente capítulo consiste, en un primer estadio, en realizar un estudio de la regulación de la autoría y la participación en el Estatuto de Roma1 , para más tarde describir la evolución, que ha experimentado estas figuras jurídicas en la jurisprudencia de la propia Corte Penal Internacional. De hecho, un segundo propósito es el de comparar el tratamiento conceptual y jurídico, que se ha establecido por la Corte desde la Sentencia Lubanga hasta posteriormente la sentencia Katanga.

Es de destacar, que el cambio jurisprudencial se ha producido en el ámbito de las críticas doctrinales, que se produjeron tras el fallo de la sentencia Lubanga, por considerarse que los conceptos de autoría, coautoría o participación, o eran incompletos, o desarrollaban conceptos tan amplios, que cambiaba el concepto real de estas figuras.

Así, la Corte Penal Internacional lo que pretendía, era realizar calificaciones e interpretaciones forzadas del concepto de autoría o de participación, para poder integrar determinadas conductas en los distintos tipos penales castigados en el Estatuto de Roma2 , buscando la mayor pena posible a aplicar y agravando la conducta. Se trataba de contentar a la opinión pública, lanzando el mensaje, como así señala la Profesora Alicia Gil, de la utilización simbólica del Derecho Penal Internacional.

La doctrina criticaba, y así se deduce también de algunos votos particulares en la Corte, que a “uno se le debe calificar de autor o de partícipe según lo que haya hecho, según cuál fue su forma de contribución al hecho, y no según el puesto que ocupe o la responsabilidad política que se le atribuya”3 . Pero sobre todo, se estaban desvirtuando figuras consagradas con interpretaciones no admitidas en el derecho comparado, e infringiendo el principio de legalidad, lo que desacreditaba la labor de la Corte Penal Internacional.

Para poder describir esta evolución conceptual, en las figuras de la autoría y la participación, realizaré un estudio pormenorizado de las distintas posturas doctrinales sobre las mismas, así como, las resoluciones dictadas por las distintas Salas de la Corte Penal Internacional, que conocieron de los casos Lubanga y Katanga, realizando finalmente una comparación entre las dos sentencias condenatorias.

Page 13

Regulación del estatuto de Roma sobre la autoría y participación

Como punto de partida, es necesario significar que la Corte Penal Internacional, sólo perseguirá aquellas conductas que hayan sido cometidas por personas físicas, y sean mayores de 18 años. Así lo señala el artículo 25.1 del Estatuto de Roma, cuando afirma que la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales. Es más, en su apartado segundo establece la responsabilidad penal individual, al considerar que quien cometa un crimen competencia de la Corte, será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el Estatuto4 . Por otra parte, el artículo 26 señala que la Corte no será competente, respecto de los que fueren menores de 18 años, en el momento de la presunta comisión del crimen.

La distinción entre autoría y participación5 , responde a la distinción entre quienes son directamente responsables por la violación de la norma penal (responsables principales o autores), y los que son responsables en forma derivada (responsables accesorios o partícipes). De esta manera, mientras los autores de un delito, son aquéllos cuya responsabilidad puede ser establecida independientemente de todos los demás intervinientes en el mismo, partícipes son aquéllos cuya responsabilidad, se deriva de la responsabilidad principal de los autores6 .

Page 14

¿Pero, quién es penalmente responsable según el Estatuto de Roma? El artículo 25.3 viene a distinguir entre la autoría, la coautoría, la inducción y demás figuras que integrarían la participación, como sería la complicidad, el encubrimiento o la cooperación necesaria.

Según el artículo 25.3, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:

  1. Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable.

  2. Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa.

  3. Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor, o colabore de algún modo en la comisión o en la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión.

  4. Contribuya de algún otro modo, en la comisión o tentativa de comisión del crimen, por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y deberá hacerse:

    - Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte, o

    - A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen.

  5. Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa.

  6. Intente cometer ese crimen, mediante actos, que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume, debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen, o impida de otra forma que se consume, no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa. Pero ha de renunciar íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.

2.1. Formas de autoría

En el artículo 25.3, se establecen las tres formas de autoría típicas, que son reguladas en la mayoría de los Códigos Penales, o normas sancionadoras penales de los países de nuestro entorno. El derecho español también las acoge.

En primer lugar, aparece recogida la figura del autor en sentido estricto, es decir, aquel que cometa el crimen por si sólo, cumpliendo todos los elementos que integran el

Page 15

tipo penal, recogido en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Por tanto, es aquél que realiza la conducta típica, cometiendo el hecho delictivo a sabiendas. En este caso, no ha requerido de ayuda, o si la ha encontrado o recibido, no ha sido esencial para la comisión, o en su caso, ha intervenido en su condición de partícipe.

Así, de esta manera la autoría directa, se refiere a la comisión “individual” de un delito, lo cual según Kai Ambos es confuso, porque parece repetir únicamente el principio de responsabilidad individual y no muestra suficientemente la importancia de la propia conducta individual, actuando por uno mismo o utilizando otra persona7 .

En segundo lugar, nos encontramos con la coautoría, o la realización del hecho por dos o más personas distintas, desplegando cada uno de ellos una conducta, que lleva a la comisión de un crimen. Todos ellos tendrán un rol necesario para colmar el crimen; un dominio sobre la conducta desplegada.

La mayoría de la doctrina española, defensora de un concepto de autor basado en la idea del dominio del hecho, exige que el coautor actúe en la fase ejecutiva con una contribución, que aun no siendo típica, se considere esencial, según el plan común para la realización del delito8 .

Kai Ambos, considera que, de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR