La evolución de las competencias compartidas bases-desarrollo

AutorJosé Antonio Montilla Martos
CargoCatedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Granada. Departamento de Derecho Constitucional. Facultad de Derecho
Páginas573-605
LA EVOLUCIÓN DE LAS
COMPETENCIAS COMPARTIDAS
BASES-DESARROLLO
JOSÉ ANTONIO MONTILLA MARTOS
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 101, enero-abril 2018, págs 573-605
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SUMARIO
1. LAS COMPETENCIAS COMPARTIDAS BASES-DESARROLLO EN LA
CONSTITUCIÓN; 2. LA CONCEPCIÓN MATERIAL DE LO BÁSICO COMO
GARANTÍA DEL DESARROLLO NORMATIVO AUTONÓMICO EN LOS ORÍ-
GENES DEL ESTADO AUTONÓMICO; 3. LA FORMALIZACIÓN DE LO BÁ-
SICO Y SUS LÍMITES; 3.1. Las fuentes en las que se contienen las bases; 3.2. El al-
cance o extensión de las bases; 4. LA DESFORMALIZACIÓN E ILIMITADA
EXPANSIÓN DE LO BÁSICO A PARTIR DE LA STC 31/2010; 5. LA IMPOSI-
CIÓN DE LAS BASES SOBRE EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA A PARTIR DE
LA STC 31/2010; 6. LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PREVALENCIA
PARA LA INAPLICACIÓN DE NORMAS AUTONÓMICAS CONTRARIAS A
BASES SOBREVENIDAS; 7. CONCLUSIÓN: LA NECESIDAD DE MODIFICAR
LA FORMA DE DETERMINAR LO BÁSICO.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 101, enero-abril 2018, págs 573-605 575
Fecha recepción: 21.09.2017
Fecha aceptación: 9.01.2018
LA EVOLUCIÓN DE LAS
COMPETENCIAS COMPARTIDAS
BASES-DESARROLLO
JOSÉ ANTONIO MONTILLA MARTOS1
Universidad de Granada
1. LAS COMPETENCIAS COMPARTIDAS BASES-DESARROLLO EN
LA CONSTITUCIÓN
El reparto de las competencias compartidas entre el Estado y las Comunidades
Autónomas es una de las cuestiones más discutidas y peor resueltas en la organiza-
ción territorial de España. En todos los modelos descentralizados suelen generarse
conflictos en el reparto competencial. Sin embargo, en España se agudiza esta
cuestión por la conocida remisión a los Estatutos de Autonomía del reparto. Como
es sabido, la Constitución establece un listado de materias de competencia exclusi-
va del Estado (art.149.1 CE) a partir del cual las Comunidades podrán incorporar
a sus Estatutos la competencia sobre lo que no esté reservado al Estado en la Cons-
titución (art.149.1.3 CE en relación al art.147.2 d) CE). Sin embargo, esta singu-
lar forma de reparto se ha visto dificultada en la práctica por diversos motivos. En
primer lugar, muchas de las materias enumeradas en el art.149.1 CE no son de
competencia exclusiva del Estado, pese a la dicción literal, sino compartida a través
de dos procedimientos: en unos casos, el Estado es competente para establecer la
legislación mientras que la ejecución puede ser asumida por las Comunidades
Autónomas (arts. 149.1.6, 7, 8, 9, 12, 16, 17, 22, 28 CE); en otros, la Constitución
reserva al Estado la competencia para establecer las bases (condiciones básicas,
legislación básica, normas básicas) pudiendo asumir la Comunidad Autónoma el
desarrollo normativo y la ejecución de esas bases (arts. 149.1.1, 11, 13, 16, 17, 18,
23, 25, 27, 30 CE). Pero, en segundo lugar, seguramente lo más relevante es que
la competencia del Estado para establecer las bases no se refiere en algunos casos a
una materia concreta sino que tiene un alcance horizontal pues se trata de estable-
1 Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Granada. Departamento de Derecho Cons-
titucional. Facultad de Derecho. Plaza de la Universidad, 1. 18071 Granada. Email: montilla@ugr.es

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