Documento de la OMPI sobre posibles soluciones a eventuales conflictos entre marcas e indicaciones geográficas, y entre indicaciones geográficas homónimas

AutorMaría del Mar Maroño Gargallo
Cargo del AutorProf. Propia de la Universidad de Vigo

El Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas decidió en su tercera sesión (Ginebra, 8 a 12 de diciembre de 1999) que la Oficina Internacional elaborara un estudio que se presentaría para ser examinado en su quinta sesión (Ginebra, 11 a 15 de septiembre de 2000). Dos fueron las cuestiones objeto de examen: los conflictos entre marcas e indicaciones geográficas y posibles soluciones; así como los conflictos entre indicaciones geográficas homónimas. El informe, por lo demás, se ve complementado por un anexo en el que se exponen principios propuestos por organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, para la solución de tales conflictos.

  1. LOS CONFLICTOS ENTRE MARCAS E INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y POSIBLES SOLUCIONES

    Respecto a esta cuestión, el documento realiza una exposición de los problemas existentes así como de las soluciones que los vigentes acuerdos internacionales -especialmente los de carácter multilateral- aportan al respecto; concluyendo con una invitación dirigida al Comité Permanente sobre Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas, para que exprese cómo debería proseguirse la labor en la solución de conflictos en este ámbito, y, en particular, invitándole a formular comentarios sobre la aplicación del principio de la prioridad para decidir sobre las reivindicaciones en pugna respecto de un mismo signo.

    A la espera de tales aportaciones, interesa ver los aspectos más relevantes del informe ahora presentado. En este sentido, el estudio se inicia con una aproximación previa a las figuras objeto de examen, para acabar abordando los conflictos entre las marcas y las indicaciones existentes y los distintos planteamientos existentes al respecto.

    Marcas e indicaciones geográficas

    Por lo que se refiere a las marcas, se toma como referencia el concepto recogido en el ADPIC (art. 15.1), destacando la exigencia de que el signo empleado tenga un carácter distintivo; se aborda la incidencia de principios como los de territorialidad y especialidad -si bien, en los que respecta a este último, con la excepción que se reconoce en favor de las marcas notoriamente conocidas o famosas-; destacando, además, la aplicación del principio de prioridad a la hora de resolver reivindicaciones encontradas, salvo que haya existido mala fe.

    Respecto a las indicaciones geográficas, se parte de reconocer la existencia de una variedad de conceptos bajo esta referencia. No en vano, en el marco de los tratados administrados por la OMPI se observa ya esta circunstancia cuando el artículo 1.2 del CUP menciona entre los derechos objeto de propiedad industrial a las «indicaciones de procedencia o denominaciones de origen». Ambos términos coinciden en ser indicaciones geográficas, esto es, signos que indican la procedencia geográfica del producto al que se aplican, pero lo cierto es que el concepto de denominación de origen es más restringido que el de indicación de procedencia. Así se destaca en el informe, al precisar que una denominación de origen puede considerarse como un tipo especial de indicación de procedencia, tal como figura en el CUP (art. 1.2 y 10) y en el Arreglo de Madrid, de 14 de abril de 1891, referente a la represión de indicaciones falsas (o falaces) de procedencia en las mercancías (AMIP) (art. 1.1); y es que si en el caso de la indicación de procedencia no se requiere que el producto designado posea una calidad o características atribuibles a su origen geográfico, esto sí es exigible en el caso de las denominaciones de origen, que son conceptuadas como nombres geográficos empleados para designar productos originarios de la respectiva zona y «cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los humanos». El informe apoya estas consideraciones en la definición contenida en el artículo 2 del Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional, de 31 de octubre de 1958 (ALDO), pero cabe recordar que conceptos similares se recogen en el ámbito de normativas nacionales (así en el artículo 79 de la Ley española 25/70, de 2 de diciembre, de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes...

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