Entre la evasión y el deseo por tributar

AutorMiguel Ángel Sánchez Huete
Páginas191-220
CAPÍTULO 5
ENTRE LA EVASIÓN Y EL DESEO
POR TRIBUTAR
La ineficacia de los deberes interadministrativos de información mutua
puede dar lugar a opacidades que beneficien situaciones de ocultación de
hechos relevantes tributariamente, o de ocultación del origen delictivo de
los bienes. Pero también la desmedida voracidad recaudadora o la des-
proporcionalidad de algunas instituciones o de su interpretación, pueden
servir para generar apariencias de legitimidad que enmascaren el origen
ilícito de los bienes.
Para abordar la problemática sostenemos dos ideas clave a desarrollar:
La primera, la tributación no legitima el origen de los bienes, no hace
propios bienes que nunca lo fueron, pero sí les dota de una pátina de lici-
tud. Se tributa por los bienes en la medida que su titularidad justifica la
capacidad que se grava. Ahora bien, la perspectiva tributaria no evidencia
de manera plena y acabada tal titularidad, pues las exigencias recaudatorias
pueden llevar a configurar la misma sobre apariencias —frecuentemente a
través de presunciones—. La tributación no preconstituye la titularidad civil
que se ostenta: la tributación no es forma de adquisición de la propiedad.
La segunda, la tributación origina una apariencia por la propia situa-
ción posesoria y por la actuación del contribuyente. La privatización de la
gestión tributaria lleva a que los actos del ciudadano en el ámbito tributa-
rio, las autoliquidaciones, posean una especial eficacia tanto para el obli-
gado como respecto de la Administración. Correlativamente la existencia
de la presunción de buena fe, al margen de principio general del derecho
genéricamente aplicable, asigna la carga probatoria a quien la niega pues
según el art. 434 del CC «la buena fe se presume siempre, y al que afirma
192 MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ HUETE
la mala fe de un poseedor corresponde la prueba». Desde la perspectiva
punitiva este principio de buena fe se convierte en la presunción de ino-
cencia que únicamente una resolución condenatoria puede quebrar.
Conexo a lo anterior se deriva que la licitud tributaria no predetermina
la licitud punitiva o de otro carácter existente. Tal efecto se ve ratificado
por el hecho de que existe gravamen prescindiendo de los defectos que
afecten a la validez del mismo, a tenor del art. 13 de la LGT. Garlaza
sostiene que la ilicitud no afecta directamente al hecho imponible, sino
que su influencia se hace sentir de manera indirecta en los casos en que
su configuración se halle supeditada a la existencia de un acto jurídico,
o sus efectos podrían resultar afectados por la comisión de un delito. De
ahí sostiene que no será posible construir una regla valida aplicable en
general a todos los supuestos de tributación de actos ilícitos, sino que es
preciso analizar qué presupuesto exacto considera la norma tributaria como
condicionante para el nacimiento de la obligación jurídica 1. Ahora bien,
si los defectos de validez comportan la inexistencia del hecho imponible,
como sucede en el caso de tratarse de bienes gravados que se declaran de
origen delictivo, conllevará un ingreso indebido.
En tal sentido el deseo delictivo de blanquear converge con el interés
legítimo de la recaudación tributaria. Las conductas de blanqueo de capi-
tales pueden buscar en la fiscalidad una apariencia de licitud. La meta no
es dejar de pagar tributos sino, al contrario, pagarlos para así introducir
capital en los circuitos económicos lícitos y buscar su impunidad. El sujeto
que quiere blanquear desea que estos tributen para que posean una aparien-
cia de regularidad y licitud. La legislación tributaria, con su regulación, y
la Administración, con su actuación, buscan descubrir los bienes ocultos
y favorecer la prueba de su pertenencia para su gravamen. Se da así la
paradoja de converger en la tributación el deseo ilícito del sujeto con la
función legítima recaudatoria.
Es por lo que la erradicación del fraude fiscal, desvelando las rentas
y bienes ocultos y sometiéndolos a tributación, puede ser una medida
que coadyuve a introducir en los circuitos económicos legítimos bienes
producto del delito. La pretensión de tributación ha de ser adecuada a los
criterios que la fundamentan, pero no ha de propender, en aras a una des-
medida voracidad recaudadora, a legitimar o cobijar situaciones ilícitas.
La desproporción de las medidas normativas y de su aplicación es ilícita
pero, además, nociva pues no pueden dar cobertura a prácticas delictivas.
En definitiva, es importante delimitar la eficacia jurídica de los respec-
tivos ámbitos normativos afectados, el tributario y de blanqueo, y poner
de relieve algunas disfunciones que la norma tributaria puede originar en
el descubrimiento y sanción del blanqueo. Como puede apreciarse nuestra
1 C. J.
GARLAZA
, La tributación de los actos ilícitos, Navarra. Aranzadi, 2005, p. 237.

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