Evaluaciones ambientales: aspectos críticos de la legislación estatal

AutorX. Ezeizabarrena
Páginas473-488
XV. EVALUACIONES AMBIENTALES: ASPECTOS CRÍTICOS…
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XV
Evaluaciones ambientales: aspectos críticos de
la legislación estatal
XABIER EZEIZABARRENA
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LA LEY 21/2013 Y EL
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL. 1. El carácter básico de la Ley 21/2013
conforme a la propia calificación del legislador. 2. La
segmentación de proyectos y la evaluación de impacto
ambiental por tramos. 3. El problema de los proyectos
exceptuados de evaluación mediante Ley. 4. Aspectos
políticos. 5. La problemática del recurso frente a la
Declaración de Impacto Ambiental. III. EL
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA EN LA LEY 21/2013. IV. NOTA FINAL.
V. NOTA BIBLIOGRÁFICA
I. INTRODUCCIÓN
La entrada en vigor de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, ha
supuesto cierta clarificación sistemática en el complejo entramado
legislativo de la evaluación de impacto ambiental y de las denominadas
evaluaciones ambientales estratégicas. Dicha premisa es evidente y era
necesaria si consideramos la complejidad del reparto competencial en la
materia y la atomización normativa de una materia de marcado carácter
técnico que afecta, en la práctica, a un amplísimo abanico de proyectos
públicos y privados, planes y programas susceptibles de ser evaluados
ambientalmente.
XV. EVALUACIONES AMBIENTALES: ASPECTOS CRÍTICOS…
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Con ello, el legislador estatal ha avanzado en un modelo normativo
más claro y sistematizado a través de un texto normativo que conoce la
experiencia previa de aplicación de las citadas normativas a lo largo de
varias décadas de aplicación del Derecho Comunitario y de las
obligaciones que derivan del mismo para todas las Administraciones
Públicas con competencias ambientales.
Pese a lo anterior y, como sucede habitualmente en diversas materias
ambientales, la realidad de la aplicación práctica de la normativa tiende a
enfrentarse con problemáticas muy reales, de compleja resolución y, en
ocasiones, de agudas respuestas sociales, especialmente en aquellos
proyectos de infraestructuras que suscitan rechazo o respuesta social
derivada del impacto ambiental que la normativa obliga a evaluar
objetivamente.
Como es conocido, el origen en la Unión Europea de la evaluación
de impacto ambiental se sitúa en 1985 con la aprobación de la Directiva
85/337, sobre las repercusiones de determinados proyectos públicos y
privados en el medio ambiente. La regulación en cuestión supuso un
auténtico hito en la política ambiental comunitaria y de sus Estados
miembros, introduciendo la variable del análisis ambiental como elemento
central en la toma de decisiones con efectos significativos en el medio
ambiente en su concepción más amplia.
Si bien la experiencia en la materia ha crecido significativamente en
las últimas décadas, lo cierto es que la Ley 21/2013 no ha logrado, en la
mayoría de los casos, dar solución práctica a algunos de los problemas más
relevantes que ha venido sufriendo desde sus inicios la evaluación de
impacto ambiental y, con posterioridad, la evaluación ambiental
estratégica. Particularmente, desde mi punto de vista, como consecuencia
de que la variable ambiental protegida formalmente por las leyes no ha
alcanzado la sustantividad necesaria como para imponer los dictados del
procedimiento de evaluación, independientemente de la importancia del
proyecto, de las presiones políticas o de las variables sociales y económicas
que rodean a cualquier proyecto, plan o programa susceptible de
evaluación ambiental.
En este contexto, en las breves páginas que siguen a esta
introducción, trataré de esbozar algunos de los aspectos críticos más
relevantes que, de momento, la Ley 21/2013 no ha conseguido resolver.

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