ORDEN de 26 de noviembre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de noviembre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 28.1 que la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación secundaria obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo. Asimismo, en su artículo 28.2 establece que las decisiones sobre promoción y obtención del título al final de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria, regula en sus artículos 10, 11 y 15 los referentes, características y procesos de la evaluación y los criterios de promoción y titulación del alumnado en esta etapa educativa. Asimismo, dispone en su artículo 16 que el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las comunidades autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado. Tales elementos básicos han sido establecidos por la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se determinan los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, determina en sus artículos 9.1 y 10.1 que la evaluación, promoción y requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se aplicarán a partir del año académico 2007-2008 en todos los cursos de la etapa.

Por su parte, la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón, precisa en sus artículos 20, 21 y 22 el carácter de la evaluación y sus ámbitos, así como la promoción y titulación del alumnado.

En consecuencia con las disposiciones anteriores, procede, mediante la presente Orden, concretar normas de evaluación a fin de que el profesorado de esta etapa disponga de un instrumento que regule y facilite la evaluación de los alumnos, del proceso de enseñanza y aprendizaje y de su propia práctica docente. Así pues, en la presente Orden se plantea una concepción de la evaluación al servicio del proceso educativo e integrada en el quehacer diario del aula y del propio centro de enseñanza. La evaluación ha de ser el punto de referencia para adoptar decisiones que afecten a la intervención educativa, a la mejora del proceso y a la adopción de las correspondientes medidas de atención a la diversidad.

Esta Orden determina el marco en el que debe aplicarse la evaluación en Educación secundaria obligatoria y podrá experimentar modificaciones, de acuerdo con lo que establezcan los proyectos normativos que actualmente está desarrollando el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151/2004, de 8 de junio, y previo informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 21 de noviembre de 2007, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispone:

  1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación de los aprendizajes de los alumnos y la del proceso de enseñanza de la Educación secundaria obligatoria.

  2. Será de aplicación para toda la etapa, a partir del curso 2007-2008, en los centros docentes públicos y privados que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria en la Comunidad autónoma de Aragón.

Artículo 2 Referentes de la evaluación
  1. El proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón.

  2. Los criterios de evaluación de las materias serán el referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos de las diferentes materias que conforman el currículo de la Educación secundaria obligatoria. Los criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas, donde también se expresarán de manera explícita y precisa los mínimos exigibles para superar las correspondientes materias, así como los criterios de calificación y los instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado en su práctica docente.

Artículo 3 Carácter de la evaluación
  1. La evaluación del aprendizaje del alumnado de Educación secundaria obligatoria será continua, formativa y diferenciada según las diferentes materias del currículo. Esta diferenciación no dificultará la concepción del conocimiento como un saber integrado.

  2. El carácter continuo de la evaluación y la utilización de técnicas, procedimientos e instrumentos diversos para llevarla a cabo deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno, teniendo en cuenta su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes, ritmos y estilos de aprendizaje. Asimismo, por su carácter formativo, la evaluación deberá servir para orientar los procesos de enseñanza y aprendizaje que mejor favorezcan la adquisición de las competencias básicas y la consecución de los objetivos educativos.

  3. La evaluación tendrá, en consecuencia, un carácter formativo, regulador y orientador de la actividad educativa, al proporcionar una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

  1. DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACION Y SU CUMPLIMENTACION

Artículo 4 Documentos de evaluación
  1. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación secundaria obligatoria son los siguientes: el expediente académico, las actas de evaluación final de curso, el historial académico de Educación secundaria obligatoria y el informe personal por traslado.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado el historial académico de Educación secundaria obligatoria y el informe personal por traslado.

  3. Además de los documentos anteriores, los centros educativos elaborarán el documento de información a las familias, el informe de los resultados de evaluación final de los alumnos, el certificado de la situación académica y el certificado de escolaridad.

  4. Los centros adoptarán los nuevos documentos de evaluación desde el curso 2007/2008 conforme a los modelos que se insertan como anexos de la presente Orden.

Artículo 5 Cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación
  1. Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del alumnado se consignarán en los documentos de evaluación enumerados en el artículo 4 de la presente Orden.

  2. Los documentos oficiales de evaluación de la Educación secundaria obligatoria serán sellados y visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas a las que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

    Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte...

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