Evaluación de riesgos derivados de los organismos modificados genéticamente y la adopción de medidas de emergencia en el marco de la Unión Europea

AutorRicardo Ignacio Bachmann Fuentes
Páginas1-45
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. X Núm. 1 (2019): 1 45
-Estudio-
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DOI:https://doi.org/10.17345/rcda2454
EVALUACIÓN DE RIESGOS DERIVADOS DE LOS ORGANISMOS
MODIFICADOS GENÉTICAMENTE Y LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE
EMERGENCIA EN EL MARCO JURÍDICO DE LA UNIÓN EUROPEA
EVALUATION OF RISKS DERIVED OF GENETICALLY MODIFIED
ORGANISMS AND ADOPTION OF EMERGENCY MEASURES IN THE
EUROPEAN UNION LEGAL FRAMEWORK
IGNACIO BACHMANN-FUENTES
Profesor Asociado Departamento de Derecho Público
Universidad Pablo de Olavide
ribachmann@upo.es
Recibido: 20 de octubre de 2018 / Aceptado: 1 de febrero de 2019
RESUMEN: La Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
consideran que sólo puede adoptarse una medida de emergencia de
conformidad a los artículos 34 del Reglamento (CE) Nº 1829/2003, 53 y 54 del
Reglamento (CE) Nº 178/2002, ante la constatación de un riesgo grave derivado
de los Organismos Modificados Genéticamente. Conforme al Derecho
comunitario, el cual es fruto de una evolución normativa desarrollada durante las
últimas décadas, esta verificación se debe realizar en el procedimiento de
análisis de riesgos, específicamente durante la evaluación de riesgos. Por ello,
el objetivo de este artículo es analizar los elementos de esta etapa,
principalmente los conceptos de riesgo biotecnológico y el de incertidumbre
científica, los cuales se encuentran íntimamente vinculados al principio de
precaución. Por ello, se analiza también la interpretación y aplicación de este
principio en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
I. Bachmann-Fuentes RCDA Vol. X Núm. 1 (2019): 1 45
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RESUM: La Comissió Europea i el Tribunal de Justícia de la Unió Europea
consideren que només es pot adoptar una mesura d'emergència de conformitat
(CE) Nº 178/2002, davant la constatació d'un risc greu derivat dels Organismes
Modificats Genèticament. D'acord amb el Dret comunitari, el qual és fruit d'una
evolució normativa desenvolupada durant les últimes dècades, aquesta
verificació s'ha de realitzar en el procediment d'anàlisi de riscos, específicament
durant l'avaluació de riscos. Per això, l'objectiu d'aquest article és analitzar els
elements d'aquesta etapa, principalment els conceptes de risc biotecnològic i el
d'incertesa científica, els quals es troben íntimament vinculats al principi de
precaució. Per tant, s'analitza també la interpretació i aplicació d'aquest principi
en la jurisprudència del Tribunal de Justícia de la Unió Europea.
ABSTRACT: The European Commission and the Court of Justice of the
European Union consider that an emergency measure only can be adopted in
accordance with Article 34 of Regulation (EC) No. 1829/2003, 53 and 54 of
Regulation (EC) No. 178/2002, before the verification of a serious risk derived
from Genetically Modified Organisms. According to Community law, which is the
result of a regulatory evolution developed during the last decades, this verification
must be realized in the risk analysis procedure, specifically during the risk
assessment. Therefore, the objective of this article is to analyze the elements of
this stage, mainly the concepts of biotechnological risk and scientific uncertainty,
which are closely linked to the precautionary principle. Consequently, the
interpretation and application of this principle is also analyzed in the jurisprudence
of the Court of Justice of the European Union.
PALABRAS CLAVE: Evaluación de riesgos OMG medidas de emergencia
principio de precaución Unión Europea
PARAULES CLAU: Avaluació de riscos OMG mesures d’emergència
principi de precaució Unió Europea
KEYWORDS: Risks evaluation GMO emergency measures Precautionary
principle European Union
RCDA Vol. X Núm. 1 (2019): 1 45 Evaluación de riesgos derivados de los
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SUMARIO: I. Introducción. II. Evolución del Derecho Europeo de la bioseguridad. III. Principios
jurídicos que rigen la materia. 1. Principio de precaución. a) El principio de precaución en el
Derecho de la UE. 2. Principio de prevención. a) El principio de prevención en el Derecho
Comunitario. IV. Concepto de riesgo biotecnológico. 1. El riesgo en el Derecho de la UE. 2. El
análisis de riegos de OMGs y sus etapas. V. Riesgos derivados de los OMGs. 1. Riesgos para
la salud de los ecosistemas. 2. Riesgos para la salud humana y animal. VI. Conclusiones. VII.
Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
Tras la adopción de la Directiva (UE) 2015/412 del Parlamento y del Consejo,
por la que se modificó la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad
de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de Organismos
Modificados Genéticamente (en adelante OMG) en su territorio, aparentemente
la discusión sobre la conveniencia de estos cultivos y de sus efectos nocivos
sobre la salud humana, animal y el medio ambiente, habría quedado zanjada.
En efecto, Estados como Francia, Polonia, Hungría, Grecia, Eslovenia,
Alemania, Serbia, Croacia, Austria, Irlanda, Lituania, Letonia, Italia, Escocia y
Gales, entre otros, prohibieron el cultivo de OMGs en sus territorios, mientras
que otros como Bélgica e Inglaterra, optaron por restringirlos respecto de algunos
territorios en particular1. A su vez, dentro de todos los Estados miembros de la
UE, existen municipios o regiones que se han declarado libres de OMGs2.
España por su parte, que defiende un enfoque pragmático de la agricultura
biotecnológica y de la importación de OMGs, se ha posicionado como el principal
productor de la Unión Europea (en adelante UE), seguido de lejos por Portugal,
Eslovaquia y República Checa3.
Según el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
español, se estima que la superficie cultivada con OMG en el año 2017 llegó a
las 124.227,47 hectáreas, siendo Aragón la Comunidad Autónoma que más
1 En algunos casos, como el alemán, además del cultivo se ha prohibido la importación de OMGs
a su territorio.
2 Vid. GMO Free Europe, Regions by Country. Recurso electrónico disponible en:
[Última consulta, 18 de abril de 2018].
3 INTERNATIONAL SERVICE FOR THE ACQUISITION OF AGRI-BIOTECH APPLICATIONS.
"Global Status of Commercialized Biotech/GM Crops: 2016". ISAAA Brief Nº 52, Ithaca, 2016, p.
74-75.

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