Evaluación psicopatológica de la víctima. Lesiones y secuelas psíquicas

AutorJosé Amador Martínez Tejedor
Páginas351-367
MANUAL DE ATENCIÓN Y VALORACIÓN PERICIAL EN VIOLENCIA SEXUAL GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS 351
CAPÍTULO 20
EVALUACIÓN PSICOPATOLÓGICA DE LA VÍCTIMA.
LESIONES Y SECUELAS PSÍQUICAS
José Amador Martínez Tejedor
1. INTRODUCCIÓN
La evaluación psicopatológica forense de las víctimas de los delitos contra
la libertad sexual se enmarca en el reconocimiento integral (psico-físico) y debe
basarse en los principios que señalamos en la Tabla I: se trata de una urgencia
médico-legal y clínica, la asistencia y atención a las necesidades y el bienestar de la
víctima están en primer lugar, la coordinación con los servicios clínicos es esencial,
es preceptivo el consentimiento, debe ser protocolizada, la evaluación debe ser se-
cuencial: la inicial y el seguimiento programado de la evolución, y tener en cuenta
las características especícas de cada tipo de víctimas: menores, ancianos, víctimas
de violencia de género etc.
El objetivo es colocar a la víctima en el «centro» del proceso, con el n de que
sea un sujeto activo, reconocer sus derechos y prevenir su victimización secunda-
ria, avances de la moderna victimología que se han ido imponiendo en los desa-
rrollos legislativos nacionales (1)(2) e internacionales (3) para la atención Médico
Forense a las víctimas de delitos sexuales, y se van concretando en protocolos de
actuación y coordinación: clínico-periciales-policiales-legales.
La atención centrada en la víctima, además de evitar la victimización se-
cundaria proporciona sin duda mayor ecacia pericial, pues facilita objetivar los
síntomas psicopatológicos, detectar los factores de vulnerabilidad personal, social
y las concausas, a n de establecer la relación de causalidad con los hechos denun-
JOSÉ AMADOR MARTÍNEZ TEJEDOR
CAPÍTULO 20 EVALUACIÓN PSICOPATOLÓGICA DE LA VÍCTIMA. LESIONES Y SECUELAS PSÍQUICAS
JORGE GONZÁLEZ FERNÁNDEZ COORDINADOR352
ciados y determinar si la denunciante presenta una lesión psíquica y, si se cronica
y estabiliza la evolución, la persistencia de una secuela psicopatológica, todo ello
aunque según el Acuerdo de Sala 2ª del Tribunal Supremo de 10 de octubre de
2003 «las lesiones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han
sido tenidas en cuenta por el legislador al tipicar la conducta y asignarle una pena,
por lo que ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente,
por aplicación del principio de consunción del artículo 8.3º del Código Penal, sin
perjuicio de su valoración a efectos de la responsabilidad civil».
TABLA I. Principios del reconocimiento médico-forense de las víctimas de delitos sexuales
1. Urgencia sanitaria y médico forense
2. En primer lugar: asistencia, bienestar, información, acompañamiento
3. Coordinada con los servicios clínicos
4. Protocolizada
5. Consentimiento
6. Integral (dentro de ella la psiquiátrica) y pericial
7. Evitar la victimización secundaria
8. Especicidad: menores y víctimas VG
9. Intervención (secuencial):
10. Inicial (urgente): equipo clínico-forense: hospital- Urgencias de Ginecología / Pediatría.
11. Seguimiento (programado) de la evolución
La coordinación con los servicios clínicos permitirá en primer lugar el diag-
nóstico y tratamiento de las lesiones físicas, el estudio y seguimiento serológico
y ginecológico, el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual en su
caso y la atención psiquiátrica de urgencia con las revisiones posteriores que sean
necesarias. En la atención urgente hemos de registrar los psicofármacos prescritos
a n de establecer el diagnóstico diferencial con los hallazgos del estudio toxicoló-
gico forense, para detectar indicios de una posible «sumisión química» proactiva u
oportunista, por lo que es muy conveniente obtener una muestra de sangre y otra
de orina previamente a cualquier tratamiento.
El estudio psicopatológico forense debe enmarcarse en el protocolo de actua-
ción médico-forense integral y se desarrolla en dos fases sucesivas: urgente (en el
hospital o centro de salud) y seguimiento durante un tiempo variable en función
del cuadro clínico y de la evolución, en paralelo con el de las lesiones físicas y el
del estado ginecológico, en general durante 3-6 meses, y más prolongado y hasta
la estabilización si se complica la evolución.

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