Evaluación del impacto en salud de otras políticas

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39 Título II Artículo 36
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN SALUD DE OTRAS POLÍTICAS
Artículo 35. La evaluación del impacto en salud.
1. Las Administraciones públicas deberán someter a evaluación del
impacto en salud, las normas, planes, programas y proyectos que seleccio-
nen por tener un impacto significativo en la salud, en los términos previstos
en esta ley.
2. La evaluación de impacto en salud es la combinación de procedi-
mientos, métodos y herramientas con los que puede ser analizada una nor-
ma, plan, programa o proyecto, en relación a sus potenciales efectos en la
salud de la población y acerca de la distribución de los mismos.
3. La evaluación de impacto en salud deberá prever los efectos direc-
tos e indirectos de las políticas sanitarias y no sanitarias sobre la salud de la
población y las desigualdades sociales en salud con el objetivo de la mejora
de las actuaciones.
4. Se integrarán los resultados de dichas evaluaciones en el sistema
de información de salud pública y en la Red de Vigilancia de Salud Pública.
CAPÍTULO VIII
SANIDAD EXTERIOR Y SALUD INTERNACIONAL
Artículo 36. Finalidad de la sanidad exterior.
1. En el ejercicio de la competencia estatal de sanidad exterior, corres-
ponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad:
a) Organizar y garantizar la prestación y calidad de los controles
sanitarios de bienes a su importación o exportación en las ins-
talaciones de las fronteras españolas y en los medios de trans-
porte internacionales, así como de los transportados por los
viajeros en el tránsito internacional.
b) Organizar y garantizar la prestación de la atención sanitaria
del tránsito internacional de viajeros, de la prevención de las
enfermedades y lesiones del viajero y de los servicios de va-
cunación internacional. Podrá establecerse la colaboración a
estos efectos con las Comunidades Autónomas mediante en-
comienda de gestión u otras formas de colaboración contem-
pladas en el ordenamiento jurídico de modo que la vacuna-
ción sea más accesible a los ciudadanos que deban cumplir con
este requisito.

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