ORDEN de 26 de noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

Por otra parte, el Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala en su artículo 10.8 que la Administración Educativa dictará las normas de procedimiento pertinentes en materia de evaluación y promoción del alumnado y para el reflejo de los resultados en los documentos de evaluación.

La presente Orden regula diversos aspectos relativos a la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria. En su regulación se han tenido en cuenta los elementos de los documentos básicos de evaluación y los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado que, para la educación básica, ha establecido el Ministerio de Educación y Ciencia, mediante la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio.

De acuerdo con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación del sistema educativo, los preceptos contenidos en esta Orden afectan igualmente a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria establecidas con anterioridad a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, si bien en ese caso toda mención referida a las competencias básicas y a los objetivos básicos de la etapa se entenderá referida sólo a estos últimos.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene como objeto regular la evaluación del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con los principios establecidos en el Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en Extremadura.

  2. Esta Orden será de aplicación en todos los centros en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Aspectos generales de la evaluación.
  1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa y diferenciada según las distintas materias y, en su caso, ámbitos del currículo.

  2. La evaluación continua se concretará a lo largo del curso en una evaluación inicial, en el seguimiento y desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje a lo largo del mismo y en una síntesis final al concluir el proceso ordinario o, en su caso, tras la prueba extraordinaria.

  3. El profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, así como la particular situación inicial y las capacidades, ritmos, actitudes y estilos de aprendizaje de cada alumno, y tendrá en consideración el contexto sociocultural en que se desenvuelve. Los procedimientos de evaluación serán variados para facilitar la información al profesorado y al propio alumnado de sus progresos en cada una de las materias y ámbitos. Sin perjuicio de las pruebas que realice el alumnado, la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje individual debe constituir un instrumento relevante de evaluación.

  4. Los criterios de evaluación de las materias valorarán el grado de adquisición de las competencias básicas y de la consecución de los objetivos. Deberán concretarse en las programaciones didácticas, expresando de manera explícita los niveles imprescindibles para superar las correspondientes materias, que vendrán señalados por su relación con las competencias básicas.

  5. La evaluación continua tiene un carácter formativo y permite incorporar medidas de ampliación, enriquecimiento y refuerzo para el alumnado, en función de las necesidades que se deriven del proceso educativo.

    En particular, las medidas de refuerzo se adoptarán en cualquier momento del curso y en cuanto se detecten las dificultades. Dichas medidas de refuerzo tienen especial relevancia al finalizar la segunda evaluación en el contexto de un proceso continuo de recuperación que culminará, en su caso, con la realización de pruebas

    extraordinarias a la finalización del curso escolar. El centro procurará, mediante la oportuna comunicación, la colaboración de las familias para que el alumnado supere las dificultades detectadas.

    Las medidas de refuerzo tendrán carácter individualizado y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles que permitan a cada alumno continuar con éxito su proceso educativo.

  6. El equipo docente, constituido por el conjunto de profesores que imparte clase a cada alumno, coordinado por el profesor tutor, actuando de manera colegiada, será responsable de la evaluación de cada alumno, de la toma de decisiones inherentes al proceso de evaluación, así como de las relativas a la promoción y titulación en las que contará con el asesoramiento del Departamento de Orientación, y de la adopción y seguimiento de las posibles medidas de refuerzo. Las decisiones del equipo docente se tomarán por consenso y, en el caso de no producirse éste, se adoptarán por mayoría de dos tercios de dicho equipo.

Artículo 3 Evaluación inicial.
  1. Al comienzo de cada curso de la etapa y partiendo de la información disponible en el centro acerca de la escolarización y del proceso de aprendizaje seguido con anterioridad por el alumno, el equipo docente que imparte clase al grupo de alumnos llevará a cabo una valoración individualizada que culminará en una sesión de evaluación para analizar el grado de dominio de las competencias básicas en las distintas materias y los posibles problemas de aprendizaje detectados inicialmente.

  2. La evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y su adecuación a las características del alumnado. Así mismo, a la vista de su resultado, el equipo docente, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, adoptará las oportunas medidas de refuerzo con aquellos alumnos que las precisen.

  3. En la evaluación inicial del primer curso de la etapa se abrirá una ficha-registro de seguimiento para cada alumno en la que se irán anotando los aspectos más destacables sobre su evolución académica y cuantas medidas y decisiones se adopten a lo largo de toda la etapa, como consecuencia del proceso de evaluación. El proyecto curricular del centro determinará el formato de este registro que se añadirá al expediente académico y que se entregará al tutor del grupo al principio de cada curso.

Artículo 4 Sesiones de evaluación.
  1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente del grupo, coordinado por el profesor tutor y asesorado, en su caso, por el Departamento de Orientación, para valorar de forma colegiada tanto el aprendizaje del alumnado como el desarrollo de su práctica docente y adoptar los acuerdos o decisiones referentes a los mismos.

  2. Sin perjuicio de lo que establezca el proyecto curricular del centro, para cada grupo de alumnos se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación, además de la establecida en el artículo 3.1, pudiéndose hacer coincidir la última de ellas con la evaluación final ordinaria. Además se celebrarán cuantas reuniones del equipo docente sean necesarias con el fin de garantizar el adecuado seguimiento del alumnado y de las medidas acordadas al respecto.

  3. En algún momento de las sesiones de evaluación podrán, en los términos que se determine en el proyecto educativo de centro, estar presentes los alumnos representantes del grupo para comentar cuestiones generales que afecten al mismo.

  4. El tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, haciendo constar las decisiones adoptadas, en particular aquellas...

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