El "sueño europeo" de la unificación jurídica y la incidencia de las normas sobre contratación electrónica

AutorÁngela Guisado Moreno
CargoProfesora Titular (EU) de Derecho Mercantil Universidad de Extremadura
Páginas48-81

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I Planteamiento general

Generalmente se admite que los procesos de unificación jurídica pueden ser muy oportunos, y hasta necesarios, en zonas de integración económica consolidada. De ahí la proclamación de la consabida trilogía "un mercado, una moneda, un Derecho", pues se presupone que operar con diversidad de normas resta competitividad e incrementa costes, lo que resulta especialmente preocupante para determinados operadores económicos, como los consumidores y las pequeñas y medianas empresas. En relación con Europa, éste viene siendo un núcleo temático de gran importancia, por lo que no sorprende que ocupe un primer plano de actualidad. No podía ser de otro modo si tenemos en cuenta que se trata de un tema sometido a polémica, pues aunque la opinión mayoritaria se decanta a favor de la unificación jurídica, existen distintos enfoques y opiniones sobre el alcance que deba atribuirse a ésta, así como también sobre la forma y modo de abordar el proceso de unificación. Naturalmente, no es lo mismo defender la unificación del Derecho privado que propugnar la unificación de algo más concreto, como es el Derecho contractual europeo. De otro lado, las discrepancias también se plantean en relación con la forma, vía o instrumento que resulten más apropiados para alcanzar el resultado unificador. Como es natural, el marco en que hoy se sitúa este debate es el de una economía de mercado abierta1, inevitablemente expuesta a la creciente globalización económica y al impacto del nuevo modelo de desarrollo consustancial a la Sociedad de la Información2. Modelo en el que juega un papel destacado -casi estelar- la nueva contratación electrónica, una de las más atractivas realidades que nos presenta la civilización moderna3.Page 49 Dentro de las precitadas coordenadas haremos discurrir, pues, el presente trabajo, conscientes de que la visión que se ofrece sobre la unificación jurídica europea y el impacto en ésta de las normas sobre contratación electrónica es sólo una mirada más sobre un tema que presenta múltiples aristas y admite muy diversas lecturas y posicionamientos.

Con todo, hay algunos datos objetivos: hoy la Unión Europea (en adelante, UE, o simplemente la Unión) está integrada por veintisiete Estados que comparten moneda (el euro), mercado (el Mercado Interior), pero no derecho. Sólo determinados ámbitos del Derecho de la contratación privada han sido armonizados mediante el instrumento de las directivas ('el procedimiento comunitario' por excelencia) que se han ido transponiendo a los ordenamientos de los Estados miembros. El resto del Derecho privado, y particularmente, del Derecho contractual, sigue estando regulado por normas nacionales divergentes.

Ahora bien, pese a las dificultades con que tropieza el proceso de unificación jurídica en un mapa como el europeo donde concurren distintas culturas y sistemas jurídicos, el óptimo funcionamiento del Mercado Interior Page 49 (necesitado de normas homogéneas) constituye razón más que suficiente para justificar cualquier esfuerzo de unificación, ya proceda de las propias instancias comunitarias, ya de las denominadas "fuerzas sociales" que vienen trabajando en pro de esta idea en el plano del sotf law. De ahí que nuestro propósito sea hacer un análisis de situación, que pasa por: primero, exponer las razones aducidas tanto a favor como en contra de la unificación jurídica; segundo, la referencia a los diversos ámbitos en que se han llevado a cabo iniciativas y esfuerzos unificadores; y, finalmente, y dada su conexión con el tema, constatar el impacto que en el citado proceso de unificación jurídica están teniendo las normas comunitarias sobre contratación electrónica, en su doble vertiente B2B y B2C4. Ubicada en el contexto general de los servicios de la Sociedad de la Información, la contratación electrónica es un ámbito en el que se está alcanzando, como veremos, un notable grado de armonización vía directivas, al tratarse de normas que han sido incorporadas por los Estados miembros a sus respectivos Derechos internos, con la particularidad de que no atienden a la naturaleza civil o mercantil de las partes o los contratos. De hecho, el acervo normativo sobre contratación electrónica viene aportando importantes elementos de cohesión al preexistente Derecho de contratos. Por este motivo, dichas normas constituyen una vía de acercamiento a la deseada unificación jurídica. Se podrá decir que se trata de un acercamiento parcial y relativo por cuanto referido a un sector concreto de la contratación, pero no cabrá negar que estamos ante un sector pujante con un creciente peso dentro del Derecho de la contratación privada.

Ciertamente, la mayor parte del acervo comunitario sobre Derecho contractual es disciplina sobre protección del consumidor, en la que se inscribe sin violencia la contratación electrónica B2C, dado que comparten zonas de concurrencia normativa (al contrario de lo que acontece con el ámbito B2B que, como es sabido, se constriñe a los contratos celebrados exclusivamente entre empresas o sujetos profesionales). De hecho, una de las posibilidades que se vienen barajando es la integración de este "Derecho del consumo" Page 51 dentro de un futuro Código de Contratos, Principios contractuales europeos, o comoquiera que acabe denominándose el texto en que finalmente desemboque la unificación del Derecho contractual europeo, pues ni siquiera en este punto parece haber consenso pleno. Esto mismo es previsible que suceda con las normas sobre contratación electrónica (B2B y B2C).

El panorama actual es el siguiente: mientras algunos países europeos cuentan con un derecho nacional unificado5, por lo que respecta a la UE, el tema de la unificación sigue siendo una asignatura pendiente. No obstante, todo parece indicar que la necesidad de alcanzar esta unificación jurídica a nivel europeo se ha acentuado en los últimos tiempos en que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación marcan a ritmo muy acelerado la evolución social, así como el funcionamiento del mercado y la contratación que en éste se desenvuelve. Sin que se esté vaticinando el fin de los mercados físicos y tangibles de siempre, ni de las tradicionales formas de contratación (oral y escrita), sin duda hoy la tendencia es al fortalecimiento de los mercados virtuales y la contratación electrónica.

II El proceso de unificación jurídica en Europa y sus incertidumbres
1. ¿Unificación del Derecho privado europeo o unificación del Derecho contractual europeo?

Dado que el tema de la unificación es de una enorme complejidad técnico-jurídica, convendrá hacer algunas observaciones previas a fin de situar correctamente los términos del debate: Page 52

En primer lugar, hasta ahora lo que se ha producido en Europa es una mera armonización en sectores contractuales concretos, como los contratos de consumo y el ámbito de la contratación electrónica, ámbitos donde inevitablemente se producen solapamientos dado que una buena parte de la contratación electrónica es derecho del consumo. Pero es evidente que armonización no significa lo mismo que unificación, por lo que no deben emplearse como si de términos intercambiables se tratara. La armonización implica una aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros (en orden al establecimiento o funcionamiento del Mercado Interior), y sin que los derechos nacionales sean reemplazados por el Derecho comunitario; la unificación, por el contrario, va más allá, pues supone que los derechos nacionales se sustituyen o son reemplazados por el Derecho comunitario.

En segundo lugar, a nadie se oculta que cuando hablamos del Derecho privado no sólo nos estamos refiriendo al Derecho civil y al mercantil, sino también al resto de las disciplinas jurídico-privadas, como el Derecho internacional privado, el laboral y el procesal.

No olvidemos, finalmente, que la dimensión del Derecho privado europeo es considerablemente mayor que la del Derecho privado comunitario, dado que aquél abarcaría no sólo este último, sino también la jurisprudencia comunitaria, los convenios internacionales supracomunitarios e, incluso, los principios de soft law procedentes de diversas instituciones.

Las anteriores observaciones habrán de tenerse muy presentes a la hora de abordar el tema de la unificación jurídica europea, sobre todo a la vista de que la razón fundamental que preside la actuación comunitaria es el óptimo funcionamiento del Mercado Interior, esto es, las transacciones comerciales y, por consiguiente, los contratos que a tal fin se desenvuelven en dicho mercado, dentro de los que cada día juegan un papel más destacado Page 53 los contratos electrónicos, dada la tendencia a la 'electronificación' de las relaciones económicas y la extensión de dicho fenómeno a todo tipo de ámbitos. Hoy es notorio que el fenómeno electrónico está penetrando inmisericorde todos los reductos de la actividad humana (desde el ocio al negocio, pasando por todo lo que pueda considerarse intermedio). Seguramente dentro del Derecho privado hay determinadas áreas que no requieren una unificación inminente. Todo ello induce a pensar que, por el momento, resulta más fácil y conveniente optar por un proceso...

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