La Europa social ante la crisis del estado de bienestar

AutorJuan Antonio Carrillo Salcedo
Cargo del AutorProfesor emérito. Universidad de Sevilla
Páginas151 - 158

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I Introducción

A comienzos1 de mayo de 2006 se celebró en Bruselas un encuentro promovido por el Parlamento europeo y el de Austria en el que participaron 140 diputados de distintos Parlamentos nacionales y 70 eurodiputados. Con evidente retraso, este encuentro fue la primera muestra visible del periodo de reflexión que en junio de 2005, abrió la Eurocámara.

Los debates se centraron en cuatro grandes temas:

1) La UE en el mundo y las fronteras de la Unión;

2) Globalización y modelo económico y social europeo;

3) Libertad, seguridad, justicia: ¿qué perspectivas?;

4) Los futuros recursos financieros de la ue.

Poco antes de ese encuentro, el Presidente del Parlamento Europeo, José Borrell, puso de manifiesto la compleja situación en que se halla el modelo social europeo al decir que #x201c;no se sabe muy bien qué quiere decir la Europa social. Buena parte del no francés se debe a la percepción ciudadana de que Europa se está construyendo como una sociedad en la que dominan las ideas de competitividad,Page 152liberalización y beneficios del capital, más que el mantenimiento de los Estados de bienestar#x201d;.

Éste es el contexto en el que, en esta colaboración al justo homenaje que rendimos al profesor Antonio Marzal, voy a situar las reflexiones que siguen acerca del modelo social europeo ante la crisis del Estado de bienestar. Consideraré ante todo el significado de la Carta de Derechos Fundamentales de la unión europea, para examinar después los derechos económicos y sociales en la Carta y analizar, finalmente, el alcance de estos derechos en un tiempo de crisis del estado de bienestar y de desconcierto en el proceso de integración como consecuencia de las incertidumbres respecto del Tratado por el que se estable una Constitución para europa.

II Significado de la carta de derechos fundamentales

Tal como ha quedado recogida en el tratado, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión es un texto jurídico equilibrado en el que se recogen derechos que aparecían reconocidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas y en muy diversos instrumentos jurídicos y que constituyen el acervo europeo común en materia de derechos fundamentales. La Carta, por tanto, no ha nacido ex nihilo sino que, como se reconoce expresamente en su Preámbulo, es un eslabón más en una cadena en la que le anteceden las tradiciones constitucionales de los Estados miembros, la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo respecto de la protección de los derechos y libertades fundamentales en el ordenamiento jurídico comunitario, y muy diversos tratados de protección internacional de derechos humanos que vinculan jurídicamente a los Estados miembros.

Pero, al mismo tiempo, la Carta contiene importantes y ambiciosas innovaciones entre las que destaca la de reunir en un mismo texto todos los derechos individuales: civiles, políticos, económicos y sociales, y los derechos de los ciudadanos de la unión europea. De este modo, rompe con la distinción hasta ahora observada en los instrumentos jurídicos tanto universales como regionales entre derechos civiles y políticos, por un lado, y derechos económicos y sociales, por otro (Pactos internacionales de derechos económicos, sociales y culturales y de derechos civiles y políticos, en el plano de las Naciones Unidas; Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y Carta Social europea, en el marco del Consejo de europa).

La distinción entre derechos civiles y políticos y derechos económicos y sociales no es tajante pues, como desde 1979 muestra la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los derechos reconocidos en el Con-Page 153venio europeo de Derechos Humanos son derechos efectivos y concretos, y no derechos ilusorios o teóricos. Así, en su sentencia de 9 de octubre de 1979, en el asunto Airey contra Irlanda, que planteaba el problema jurídico de la efectividad del derecho de acceso a un Tribunal ante la insuficiencia de medios económicos de una mujer irlandesa en un procedimiento de...

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