Libre circulación de mercancías y protección del medio ambiente a propósito de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 12 de junio de 2003 (Caso Eugen Schmidberger, Internationale Transporte und Planzüge contra Austria)

AutorAlfonso Ortega Giménez
CargoProfesor Colaborador de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche
Páginas164-175

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I Planteamiento

1. Mediante resolución de 1 de febrero de 20001, el Oberlandesgericht Innsbruck planteó seis cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 30, 34 y 36 del Tratado CE (actualmente artículos 28, 29 y 30 del TCE, tras su modificación), en relación con el artículo 5 del TCE (actualmente, artículo 10 del TCE), y sobre los requisitos de la responsabilidad de un EstadoPage 166 miembro como consecuencia de los daños causados a los particulares por las infracciones del Derecho comunitario.

Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre Eugen Schmidberger, Internationale Transporte und Planzüge (en lo sucesivo, “Schmidberger”) y la República de Austria acerca de la autorización concedida tácitamente por la autoridad competente de esta última a una asociación con fines esencialmente medioambientales para organizar una concentración en la autopista del Brenner que tuvo como efecto el bloqueo total de la circulación por ésta durante casi treinta horas.

Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre Eugen Schmidberger, Internationale Transporte und Planzüge (en lo sucesivo, “Schmidberger”) y la República de Austria acerca de la autorización concedida tácitamente por la autoridad competente de esta última a una asociación con fines esencialmente medioambientales para organizar una concentración en la autopista del Brenner que tuvo como efecto el bloqueo total de la circulación por ésta durante casi treinta horas.

II Objeto de la litis

2. El 15 de mayo de 1998, la asociación Transitforum Austria Tirol, cuyo objetivo es la “protección del espacio vital en la región de los Alpes”, informó a la Bezirkshauptmannschaft Innsbruck, con arreglo a los artículos 2 del VslgG y 86 de la StVO, de que tendría lugar una concentración desde las 11.00 de la mañana del viernes 12 de junio de 1998 hasta las 15.00 del sábado 13 de junio de 1998 en la autopista del Brenner (A 13), que supondría durante ese período de tiempo el cierre a toda circulación por dicha autopista en el tramo comprendido entre el área de descanso del Europabrücke y el peaje de Schönberg (Austria).

El mismo día, el presidente de dicha asociación dio una conferencia de prensa, a continuación de la cual los medios de comunicación austriacos y alemanes difundieron la información relativa al cierre de la autopista del Brenner. Los automóvil-club austriaco y alemán, que también habían sido avisados, proporcionaron igualmente informaciones prácticas a los automovilistas, indicando concretamente que debían evitar dicha autopista durante el período en cuestión.

El 21 de mayo de 1998, la Bezirkshauptmannschaft solicitó a la Sicherheitsdirektion für Tirol instrucciones respecto a la concentración anunciada. El 3 de junio de 1998, el Sicherheitsdirektor dio orden de no prohibirla. El 10 de junio de 1998, tuvo lugar una reunión de los miembros de varias autoridades locales con objeto de garantizar el desarrollo sin tropiezos de dicha concentración.

Al estimar que dicha concentración era legal con arreglo al Derecho austriaco, la Bezirkshauptmannschaft decidió no prohibirla, pero no examinó si su decisión podía conculcar el Derecho comunitario.

Dicha concentración se organizó efectivamente en el lugar y día indicados. En consecuencia, los vehículos pesados de mercancías que habrían debido utilizar la autopista del Brenner quedaron inmovilizados el viernes 12 de junio de 1998 desde las 9.00. Dicha autopista se reabrió al tráfico el sábado 13 de junio de 1998 hacia las 15.30, sin perjuicio de las prohibiciones de circulación aplicables en virtud de la normativa austriaca, por lo que respecta a los camiones de más de 7,5 toneladas durante determinadas horas de los sábados y domingos.

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Schmidberger es una empresa de transportes internacionales con domicilio social en Rot an der Rot (Alemania) que dispone de seis vehículos pesados de mercancías “silenciosos y limpios” provistos de remolques. Su actividad principal consiste en transportar madera de Alemania a Italia y acero de Italia a Alemania. Para ello sus vehículos pesados utilizan esencialmente la autopista del Brenner.

Schmidberger interpuso un recurso ante el Landesgericht Innsbruck (Austria) que tiene por objeto que se condene a la República de Austria a pagarle una indemnización de 140.000 chelines austriacos (ATS) en concepto de daños y perjuicios, debido a la imposibilidad de que cinco de sus camiones utilizaran la autopista del Brenner durante cuatro días consecutivos, habida cuenta de que, por un lado, el jueves 11 de junio de 1998 era día festivo en dicho Estado miembro, mientras que el 13 y 14 de junio siguientes eran sábado y domingo, y que, por otro lado, la normativa austriaca establece una prohibición de circulación de camiones de más de 7,5 toneladas durante la mayor parte de los fines de semana y de los días festivos. Dicha autopista constituye la única vía de tránsito que sus vehículos pueden utilizar entre Alemania e Italia. En opinión de Schmidberger, la no prohibición de la concentración y la falta de intervención de las autoridades austriacas para impedir el bloqueo de esta ruta constituyen un obstáculo a la libre circulación de mercancías. Al no poder justificarse por los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión de los manifestantes, dicho obstáculo infringe el Derecho comunitario y, por consiguiente, puede suponer la responsabilidad del Estado miembro de que se trate. En el caso de autos, el perjuicio sufrido por Schmidberger consiste en la inmovilización de sus vehículos pesados de mercancías (50.000 ATS), los gastos fijos relativos a los conductores (5.000 ATS) y un lucro cesante que se deriva de los descuentos concedidos a los clientes a causa de los considerables retrasos en el transporte de las mercancías y del hecho de que no se llevaran a cabo seis trayectos entre Alemania e Italia (85.000 ATS).

La República de Austria solicitó que se desestimara dicho recurso, debido a que la decisión de no prohibir la concentración anunciada se había tomado tras un examen minucioso de la situación, a que se habían difundido previamente informaciones sobre la fecha del cierre de la autopista del Brenner en dicho Estado miembro, en Alemania y en Italia, y a que dicha concentración no había dado lugar a embotellamientos importantes ni a otros incidentes. En opinión de la República de Austria, el obstáculo a la libre circulación que resulta de una manifestación está autorizado en la medida en que no sea permanente y grave. La apreciación de los intereses controvertidos ha de inclinarse del lado de las libertades de expresión y de reunión, puesto que los derechos fundamentales son intangibles en una sociedad democrática.

Tras señalar que no se había demostrado que los camiones de Schmidberger debieran utilizar la autopista del Brenner los días 12 y 13 de junio de 1998 ni que hubiera sido imposible, una vez la empresa afectada tuvo conocimiento de la organización de la concentración, modificar los itinerarios para evitar un perjuicio, el Landesgericht Innsbruck, mediante sentencia de 23 de septiembre de 1999, desestimó el recurso, debido a que dicha sociedad de transporte, por un lado, no había cumplido los requisitos (de Derecho material...

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