Ética periodística, autorregulación e independencia

AutorDavid Ortega
Páginas77-99

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1. Introducción

Uno de las principales retos del periodismo del siglo XXI es profundizar en la materia de la deontología o ética profesional de los periodistas. En la vida no basta con enseñar o transmitir conocimiento, también es importante orientar sobre el buen o mal uso que de él se haga. Dicho con otras palabras, no basta con enseñar las normas jurídicas que afectan a la profesión, también es vital conocer las normas éticas o morales que rigen la misma desde hace ya bastantes décadas.

El periodista o sujeto profesional debe ser consciente de que una parte relevante de la libertad de elección del público o sujeto universal está en sus manos. Tiene un poder decisivo, de ahí lo importante de preservar su actuar ético. La independencia y el firme compromiso con la verdad son las señas de identidad del buen periodista. Por el contrario, aquel periodista que busque favorecer a determinados grupos políticos, sociales o económicos y para ello tergiverse la verdad, está haciendo un daño irreparable a la libertad del público y a la confianza que la sociedad pone en él. Más que informador, será todo lo contrario, manipulador. Una sociedad que no tenga una buena prensa libre será una sociedad atrasada y manipulada, pues no está informada y por tanto no podrá elegir en libertad.

Los periodistas son similares o parecidos a los profesores, se deben a su público, a quienes tienen que informar unos y formar otros. Por ello la ética en ambas

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profesiones es clave, pues lo esencial es fomentar la mayor libertad del que recibe esa información y formación. Por ello considero desde hace bastantes años que el derecho a la educación y a la información son los dos derechos motores de una sociedad verdaderamente democrática, ya que posibilitan la eficacia de otros derechos como el derecho a la libertad de pensamiento, de expresión o de sufragio108.

En el presente capítulo haremos un recorrido histórico de lo que es la evolución de los códigos deontológicos y su aplicación práctica en la vida real, para complementar los mismos con otras herramientas de autorregulación propios de la profesión.

2. Deontología periodística y autorregulación

La mayor parte de las profesiones cuentan con sus propias normas éticas de auto-rregulación y la profesión periodística, no podía ser una excepción a este intento de dotar a cada profesión de unos mínimos de actuación éticos o morales.

Dentro de la deontología de los profesionales de la información, debemos partir siempre de aquellas normas particulares que se aplican en esta profesión en función de la finalidad de la misma, que no es otra que desarrollar y dar cuerpo a un derecho fundamental de la ciudadanía en democracia: el derecho a la información. El periodismo es informar al ciudadano sobre lo que acontece en el mundo, en su entorno y a él mismo. La información desarrolla tanto nuestra faceta individual como personas, como nuestra faceta social y pública como ciudadanos. La información la elabora y transmite el periodista, pero no es suya, el destinatario final es el sujeto universal o público.

Dado que una de las funciones del periodismo es servir de control al poder, especialmente, al poder político y dentro de éste, al poder ejecutivo o Gobierno, puede resultar poco aconsejable que el control sobre la profesión periodística se centre excesivamente en las normas jurídicas elaboradas principalmente por el Gobierno, a través del Parlamento. Por ello, en materia de deontología periodística se imponen las medidas de autocontrol o autorregulación. Esto es, son los propios profesionales los que se dan sus propias normas éticas para una buena praxis de la profesión periodística. Por tanto, nos encontramos fuera del mundo de lo jurídico, de las normas jurídicas que emanan de los diferentes poderes del Estado y que aplican los jueces. Estamos en otro terreno, aunque, obviamente, los periodistas tendrán que cumplir aquellas normas jurídicas que regulan parte de su profesión, como las leyes

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sobre el derecho de rectificación, cláusula de conciencia, protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, etc.

En este sentido, en estas últimas décadas se han desarrollados diferentes cauces nacidos de los profesionales de la información para autorregularse y marcar sus normas de actuación profesional. En el ámbito de la empresa informativa se dan los Estatutos de la redacción periodística. En el ámbito de los periodistas, exclusivamente, se dan los códigos deontológicos. A veces, surgen de los propios Colegios profesionales, otras veces no. Incluso el propio Estado a veces favorece instrumentos de corregulación de la profesión periodística de composición plural, como los Consejos Audiovisuales u organismos similares.

Por lo tanto, dentro de la deontología periodística prima la autorregulación, la cual, puede adoptar diferentes formas dependiendo de los sujetos que la configuran y de su capacidad para obligar al cumplimiento de las normas, que normalmente suele quedar en el terreno de la moral y del prestigio profesional. En materia de autorregulación la doctrina especializada109diferencia cuatro niveles: 1. Ética individual. Se centra en la concienciación periodística que se transmite por las relaciones interpersonales dentro de la profesión, normalmente de los periodistas más veteranos a los más noveles; 2. Ética institucional. Son el conjunto de normas que recogen los códigos profesionales, teniendo presente el mercado periodístico y sus condicionantes (subvenciones, concesiones administrativas, anunciantes, etc.) y el público; 3. Asociaciones profesionales. Básicamente se basan en el autocontrol y la autocrítica y 4. Ética del público. Se concreta en la necesaria cultura cívica y democrática, más allá de la tiranía de las audiencias.

3. Códigos deontológicos: nacimiento y evolución

Los Códigos deontológicos en materia de periodismo pueden tener, como en seguida veremos, diferentes ámbitos de actuación: internacional, continental, nacional, incluso por medio de comunicación (El País, El Mundo, ABC, Periódico de Cataluña, Le Monde, Axel Springer, RTVE, Telemadrid, Canal Sur, France 2 y 3, Tv2/Danmark, etc.). Cronológicamente se reconoce como antecedente el denominado “Credo” de Benjamin Harris, datado en 1690 (Boston). En él ya encontramos la verdad, objetividad y exactitud como elementos de la noticia informativa, también condena los falsos rumores y contempla el derecho de rectificación frente a los errores. El siguiente hito es el “Credo” de los periodistas elaborado en 1914 por Walter Williams, primer decano de periodismo en USA (Universidad de Missouri). Ya en

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Europa, destaca el Decálogo de los deberes profesionales de un periodista publicado en diciembre de 1918 por el Sindicato Nacional de periodistas de Francia. Incluye el secreto profesional, la responsabilidad por lo escrito, la calumnia y la difamación como falta grave, no aceptar gratificaciones, no plagiar, etc.

En abril de 1954 en Burdeos se celebra el Congreso de la Federación Internacional de Periodistas (FIP) para consensuar las diferentes propuestas enviadas por las organizaciones afiliadas. Se tomó por base principalmente la de Gran Bretaña y la holandesa, con 10 y 6 puntos respectivamente. Al final se aprobaron 8 puntos que constituirían la Declaración de los Deberes de los Periodistas que se aplicó hasta 1986. Se incluía principalmente el respetar la verdad, defender la libertad de información, no falsificar documentos, no utilizar métodos incorrectos para obtener material, rectificar lo inexacto, guardar el secreto profesional, se prohíbe el plagio y la calumnia, y respetar estos principios sin admitir injerencias gubernamentales.

El 25 de noviembre de 1971 los sindicatos de periodistas de la Comunidad Europea, más los de Austria y Suiza, aprueban una nueva declaración de deberes denominada Carta de Múnich, que fue aceptada y asumida por las dos principales asociaciones de periodistas del mundo, la FIP y la OIJ (Organization Internationale des Journalistes -con importante presencia de los países de Europa del Este y de Sudamérica-). Incluye un preámbulo, 10 deberes y 5 derechos de los periodistas. Esta Carta vino a actualizar la Declaración de la FIP de 1954, al incluir dentro de los deberes el respeto a la vida privada de las personas, distinguir el periodismo de la publicidad y la propaganda y rechazar toda presión y directrices redaccionales ajenas. Y, si cabe más importante, incluyendo por primera vez una serie de derechos como el libre acceso a las fuentes y el derecho a investigar, rehusar toda subordinación contraria a la línea general, la cláusula de conciencia, informar al equipo de redacción sobre despidos, promociones, etc., y el derecho al contrato personal y una remuneración suficiente. En junio de 1986 en Helsingor (Dinamarca) se aprueba el nuevo Código de la FIP denominado Declaración de principios sobre la conducta de los periodistas. En sus nueve puntos se incluyen el respeto a la verdad, la libertad de investigar y publicar, informar sobre hechos contrastados, accederá a la información por medios equitativos, rectificará lo inexacto...

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