Ética: desde el derecho que nos ronda

AutorInmaculada Mengual Bernal
Páginas308-319
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ÉTICA: DESDE EL DERECHO QUE NOS RONDA
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1. Aproximación a las leyes vigentes
El límite entre la legalidad y los actos ilícitos
El punto de partida radica en la máxima que todos alguna vez hemos escuchado, a saber, “la
ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Conductas que estimamos realizadas en la
creencia de estar dentro del marco de la legalidad, en ocasiones, su realización, aún sin mediar culpa-
bilidad en nuestra acción, puede conducirnos a un ilícito administrativo. Lo traducimos en términos
legales: ¿Puede un tuit llevarnos a la cárcel? O, por citar un segundo dilema: ¿podemos ser autores
de una conducta ilegal sin tener conciencia de que estamos vulnerando la ley vigente? Con estos inte-
rrogantes existen casos de leyes que, redactadas en la mens legislatoris de querer proteger, pensemos
una franja marítima de costa, sancionan aquella conducta inocente de retirar unas piedras de la playa.
Surge entonces la sabiduría que Monestquieu supo calibrar a la hora de cómo la conditio de la lógica
y el sentido común ha de estar siempre presente en el derecho. Éstas son sus palabras: “Las leyes in-
útiles debilitan a las necesarias”.
La conditio de justicia en las leyes
En otras ocasiones, cuando se estudian las leyes vigentes, se atisba cómo su promulgación no
guarda un fiel encaje con lo que predica su Exposición de Motivos. Esto es, si debemos pagar un im-
puesto, el artículo 31 de la Constitución vigente establece con carácter general la obligación de todos
al deber de contribuir, ahora bien, añade un plus “con arreglo a un sistema tributario justo”. Se ve
cómo la nota de justicia va de la mano de los tributos.
Con este binomio, toda ley tributaria justifica su razón de ser y de estar en el ordenamiento en su
preámbulo. Pero hay casos llamativos en los que una ley tributaria, así por ejemplo, podemos citar la
actual ley que regula el impuesto de Patrimonio, en el que en un primer lugar, justificó la necesidad
de su supresión (y para ello contempló una bonificación del 100 por 100 de su cuota tributaria). Pero
más tarde, se cambió de parecer y con un alcance “temporal” se derogó aquella bonificación. Pero,
años consecutivos posteriores, lo que parecía ser tan sólo una vigencia temporal, se ha consolidado
con razones (sic) diversas (pe. Asegurar la estabilidad de la economía y favorecer la recuperación y
el empleo; contribuir al reforzamiento de los ingresos públicos; Contribuir a la reducción del déficit
público; Contribuir a mantener la senda de consolidación de las finanzas públicas; Contribuir a man-
tener la consolidación de las finanzas públicas; Contribuir a mantener la consolidación de las finanzas
públicas, fundamentalmente, de las Comunidades Autónomas). Ello aboca a formular un segundo
interrogante: Si inicialmente su aplicación lo era temporal y, después, de forma sucesiva se mantiene
su vigencia, ¿estamos ante normas que dicen toda la verdad? Para solventar este dilema, nuevamente

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