Ética y Derecho en la Administración Pública del siglo XXI
Autor | Jaime Pintos Santiago |
Páginas | 91-124 |
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Creo que las reflexiones que siguen se publican en un momento propicio porque la Ética sigue estando de moda; se reivindica como guía de actuación de los servidores públicos cuando no dejan de aflorar nuevos casos de corrupción en diversas esferas de actuación de las Administraciones Públicas (subvenciones, contratación administrativa, selección de personal...). Reitero en estas páginas lo que he expuesto en Aletheia, Cuadernos Críticos del Derecho, con toda claridad: creo en la Ética y por ello no me gusta su utilización como instrumento de
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usar y tirar. Creo en la Ética con mayúsculas y considero que la multiplicación de «éticas» y el empecinamiento en establecer una inflexible distinción entre la Ética pública y Ética privada tiene perversas consecuencias. Hoy son más visibles los fenómenos de corrupción, el desprecio de algunos sujetos hacia los comportamientos éticos, pero el problema no es solo de las Administraciones Públicas; por el contrario, se trata de comportamientos que a menudo son inducidos o protagonizados por agentes del sector privado, como evidencian las recientes condenas de todos conocidas, los procesos judiciales pendientes y las comisiones de investigación en las Cortes Generales y en los parlamentos autonómicos.
Si la prudencia es una virtud y no es ciencia ni arte, como aprendemos de Aristóteles en la Ética a Nicómaco, así es como me propongo afrontar este trabajo, consciente de que la Ética pública es difícil de tematizar, y de que para ello debo partir, al fin y al cabo, del concepto de Ética. Sin embargo, solo haré una aproximación a su significado (espero que aceptable), como necesario punto de partida para después abordar el problema de la Ética pública, pues no hay rama sin árbol. Aplazo para otra ocasión un examen más profundo de la cuestión, que me propongo realizar en un breve ensayo con ayuda de filósofos y juristas.
Por otro lado, examinaré sintéticamente el problema de las relaciones entre Ética y Derecho, solo en lo que atañe al objeto de este trabajo. Lo hago como ejercicio de autoconvicción, porque mi análisis concluirá con una valoración crítica de un fenómeno relativamente reciente, cual es la recepción de códigos éticos o principios éticos sectoriales en el Derecho Público de nuestro país. Adelanto ya que, a mi juicio, en estos códigos se evidencia una confusión conceptual entre postulados éticos y normas jurídicas. Solo haré un reconocimiento a vista de dron-iusfilosófico1, un vuelo no tripulado sobre el paisaje de estos códigos. Simplemente tomo unas muestras representativas y las someto a análisis para intentar confirmar la conclusión que sostengo.
Antes de todo ello, me refiero al estado de cosas; al contexto en el que se explica la aparición de códigos éticos y me detengo en el concepto de Ética pública, que en mi opinión es parte del problema, en la medida en que hasta ahora se ha delineado única y exclusivamente en torno al comportamiento de cargos y empleados públicos.
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Constatamos en la sociedad un resurgimiento del debate ético, si bien no hemos de ser demasiado optimistas al respecto, porque no ha aflorado un repentino desvelo por la Ética en el sentido más prístino del término. No hay preocupación generalizada ni auténtica por la Ética, ni en el sentido aristotélico, ni en el sentido kantiano o hegeliano.
En las circunstancias que vivimos, la Ética se emplea por ciudadanos de buena fe que, durante años, han visto desfilar ante sus ojos una sucesión inagotable de casos de corrupción. Ciudadanos que han visto minada la confianza en sus gobernantes, servidores públicos, partidos políticos, sindicatos y empresas; ciudadanos que han visto traicionada su confianza en profesores, periodistas y deportistas que contemplaban como modelos a imitar y referentes sociales. Ante el fracaso del Derecho, de los controles jurídicos y de la administración de justicia, la apelación a la Ética emerge por doquier; se acude a ella como se recurre a un arcano taumatúrgico, a una panacea o remedio prodigioso, sin saber exactamente cómo podría obrarse el milagro. Los ciudadanos de buena fe claman por la regeneración y llaman al imperio de la Ética, atribuyéndole un valor portentoso; otros sencillamente la utilizan como arma arrojadiza para poner de manifiesto que el adversario —ya en círculos políticos, ya en los profesionales, empresariales, sindicales, deportivos...— no ha jugado limpio.
Ante la alarma creada por sonoros escándalos de corrupción que salpican a personajes con altas responsabilidades públicas, cercanos —ahora o en el pasado— a las más altas magistraturas del Estado, políticos, empresarios, profesionales, jueces, deportistas, artistas, periodistas, sindicalistas... la Ética ha sido desempolvada.
Un estado de cosas tal explica este peculiar «resurgimiento de lo ético».
Los puntos de conexión y deslinde entre la Ética y el Derecho admiten diferentes enfoques, dependiendo de si se considera que el ordenamiento jurídico tiene su causa última en reglas morales universales e inmutables (obtenidas por revelación divina o a través de la razón práctica), o en convenciones humanas, por definición mudables.
No podemos detenernos en un debate milenario sobre la existencia de reglas morales no escritas; distinguibles de las leyes que integran el Derecho por su origen y permanencia en el tiempo y en el espacio, así como por su falta de vinculación jurídica. Sí dejamos afirmado el reconocimiento histórico de la conexión del Derecho con la Ética; conexión que se niega por los teóricos del
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positivismo jurídico (si bien con matices por parte de algunos autores), en los que predomina el escepticismo y relativismo en cuanto a se refiere a la justicia y a la decantación moral de las normas jurídicas, favoreciendo lo éticamente bueno y reprimiendo lo éticamente malo para la convivencia social.
La recepción de postulados éticos por parte del Derecho es innegable. Como indica Luisa Montuschi, «parte de la Ética se considera como Ética codificada, pues sus enunciados estarían incluidos en la legislación y en normas legales. Algunos autores sostienen que en la medida en que las consideraciones éticas son aceptadas por la mayoría de la población, en algún momento serán aprobadas por los legisladores y se convertirán también en normas legales»2.
Insistimos en que esto no significa negar que estamos ante dos realidades conceptuales unidas por vasos comunicantes. Así, la distinción entre Moral y Derecho aparece en la filosofía de Ortega y Gasset del siguiente modo: «Todo un linaje de los más soberanos espíritus viene pugnando siglo tras siglo para que purifiquemos nuestro ideal ético, haciéndolo cada vez más delicado y complejo, más cristalino y más íntimo. Gracias a ellos hemos llegado a no confundir el bien con el material cumplimiento de normas legales, una vez para siempre adoptadas, sino que, por el contrario, solo nos parece moral un ánimo que antes de cada acción trata de renovar el contacto inmediato con el valor ético en persona»3.
La cuestión es que, dejando a un lado el debate abierto in saecula saeculo-rum sobre la atemporalidad de determinadas máximas morales, y el de las circunstancias de tiempo y lugar como factores condicionantes de la determinación de lo que es éticamente correcto (cuestionable para los planteamientos dogmáticos), ya hemos apuntado la importancia de los postulados éticos en la conformación del Derecho y añado ahora que también en su aplicación4, en la herme-
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náutica jurídica y en la integración del Derecho como sistema que no nace ex nihilo, ni resultaría tal si se concibiera como una arquitectura de ordenación de las conductas humanas puramente formal, sin componente axiológico o valora-tivo que, en última instancia, remite a la Ética.
Aun partiendo de la distinción entre los principios éticos y las normas jurídicas, entre la Ética y el Derecho, sería un gran error ignorar el papel que la Ética desempeña y seguirá desempeñando para la convivencia social, que, a su vez, está regida por el ordenamiento jurídico.
Despojada de concepciones dogmáticas que pueden llevar a identificar la Ética con una determinada moral que se impone a toda costa, lo cierto es que, de un modo u otro, desde diferentes planteamientos, las corrientes filosóficas que han indagado sobre la Ética admiten la influencia de los postulados éticos en la configuración del Derecho.
Promoder, la Asociación de Antiguos Alumnos de Derecho de Granada, graba en los trofeos que entrega a los mejores expedientes académicos el lema que más contundentemente y sintéticamente refleja el alma del Derecho: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere. Son los tria prae-cepta inris que Ulpiano recoge en sus Instituto. Estamos ante ocho palabras que compendian los postulados...
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