Ética, deontología y legalidad de la práctica médica en prisión

AutorJulio García Guerrero
CargoCentro Penitenciario de Castellón. Crtra de Alcora km 10. 12006 Castellón. e-mail: garciaj@comcas.es
Páginas89-90

Page 89

Introducción

Los problemas éticos que puede generar la práctica médica general adquieren importancia en España desde, al menos, la promulgación de la Ley General de Sanidad en 1986. Las personas privadas de libertad, por su peculiar situación, pueden ver como, derechos que les son indiscutibles cuando gozan de libertad, no les son aplicados estando en prisión por su especial situación jurídica. Ello puede dar origen a conflictos éticos, deontológicos e incluso legales, tanto para los profesionales sanitarios que ejercen su trabajo en este medio, como para la Administración Penitenciaria. Conflictos, por otra parte, que están poco estudiados en los foros de discusión bioética habituales, al ser ésta una población pequeña y aislada.

Material y método

Se identifican y discuten las principales situaciones que pueden dar lugar a conflictos de esta índole en un medio peculiar como es la prisión. El método ha consistido en comparar en cada una de esas situaciones los postulados bioéticos, la norma deontológica médica y lo exigible con la norma jurídica y la jurisprudencia en la mano.

Resultados

Hay unos grandes campos en los que los principios éticos y deontológicos se pueden ver conculcados en el ejercicio de la Medicina en prisión: la negativa de un paciente preso a recibir tratamiento en íntima conexión con el consentimiento informado, el manejo de la huelga de hambre, el tratamiento de los enfermos psiquiátricos en prisión, el mantenimiento del secreto médico, la actuación del médico como perito en causas judiciales y las actividades médicas con implicaciones regimentales, como los informes previos cumplimiento de la sanción de aislamiento y otros similares.

Page 90

Discusión

En las seis situaciones estudiadas se detectan conflictos entre los tres planos de discusión. En referencia a los dos primeros asuntos, no parece razonable ética ni deontológicamente y es muy discutible desde un punto de vista legal, el que se pueda privar a personas competentes y capaces, de ejercer el derecho a su autonomía personal, de decidir su propio proyecto de vida. Sin embargo la práctica va en sentido totalmente contrario. Ello es así porque la Administración Penitenciaria y la jurisprudencia interpretan el mandato del artículo 3.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, como una obligación positiva de impedir a toda costa la muerte de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR