Ética ciudadana y educación en Argentina

AutorBeatriz Souto Galván
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad
Páginas121-141

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I Introducción

La formación ética y ciudadana en el ámbito escolar argentino cuenta con una larga tradición1. Lograr la formación del "buen ciudadano" es una finalidad señalada ya como prioritaria en la Ley de Educación Común de 1884. Desde finales del s. XIX se pretende, por tanto, formar ciudadanos siguiendo modelos diversos en función del predominio de una u otra cosmovisión colectiva. El análisis de los textos escolares utilizados tradicionalmente en este país muestra la preeminencia en el sistema educativo de dos concepciones éticas -la derivada del constitucionalismo liberal y la concepción de la sociedad y el estado del catolicismo tomista-, que, en ocasiones, se yuxtaponen, sin lograr, en definitiva, imponerse de manera unívoca2.

La consolidación de la democracia en Argentina ha permitido finalmente afianzar en la escuela una formación ética basada en los valores y principios propios del Estado democrático de Derecho. Para ello se ha creado un espacio curricular autónomo -formación ética y ciudadana- que pretende servir de herramienta para intensificar la cultura democrática en este país y para afrontar los desafíos que plantean las sociedades modernas.

Este trabajo aborda el estudio del modelo de formación ética por el que ha optado el Estado argentino. Para ello, en primer lugar, se analiza la configuración constitucional del derecho a la educación y sus elementos más significativos -ideario educativo y el derecho de los padres a educar a sus hijos

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conforme a sus propias convicciones-. Este análisis previo permite introdu- cirse en el estudio de la asignatura en cuestión -la "formación ética y ciuda- dana"- con las claves necesarias para solventar los problemas que ha genera- do, especialmente en relación con dos de sus contenidos: el fortalecimiento de la identidad nacional y la educación sexual integral.

II El derecho a una educación democrática en libertad

La versión actual de la Constitución Argentina3surge de la reforma de 1994 llevada a cabo durante el primer período de gobierno del Presidente Menem. En lo que afecta a las libertades educativas, se incorporaron algunos derechos de "tercera generación" conectados con el derecho a la educación; se otorgó rango constitucional a las Convenciones y Tratados internacionales que en ella se especifican, completando de esta forma el derecho de aprender y enseñar reconocido en el artículo 14 de la Constitución Nacional; y, se reco- noce el derecho de los pueblos indígenas argentinos a una educación bilingüe e intercultural. "En conjunto -afirman Finnegan y Pagano- la nueva Constitución mantiene los contenidos pluralistas que inspiraran a la anterior, liberal-individualista, cristiana tradicional, a la vez que sustenta principios propios del Estado Social"4.

1. El ideario educativo en la Constitución Nacional

La Constitución Nacional argentina reconoce, en su artículo 14, la libertad de "enseñar y aprender". Si bien no se definen ni complementan los contenidos o facultades de dicha libertad en el artículo reseñado, lo cierto es que, en disposiciones posteriores, la propia Constitución, al determinar las competencias atribuidas al Congreso, destaca su facultad de "sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de

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gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales"5.

En referencia a los objetivos educacionales se concreta, por tanto, únicamente la necesaria promoción de los "valores democráticos". Sin embargo, y, pese a la aparente parquedad en el reconocimiento de las libertades educativas por la Ley Fundamental argentina, lo cierto es que la propia Constitución otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos señalados en su art. 75, inc. 226. Con independencia de las disertaciones doctrinales que ha generado la cláusula citada7, lo relevante es su integración expresa en el ordenamiento argentino, situándose en el denominado "bloque de constitucionalidad", y, actuando, por tanto, como indiscutible complemento de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución.

Y, respecto al ideario educativo, es oportuno destacar, entre otros instrumentos internacionales, los objetivos señalados en la Declaración Universal de Derechos Humanos8: "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz".

El libre desarrollo de la personalidad, el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la promoción de los valores democráticos constituyen el ideario educativo constitucional argentino. Las distintas libertades que integran el derecho a la educación quedan

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delimitadas, en consecuencia, por el respeto y orientación al logro de este ideario educativo.

2. El derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones

Este derecho, no reconocido expresamente por la Constitución Nacional, es, sin embargo, garantizado por diversos Tratados sobre derechos humanos a los que se ha dotado de jerarquía constitucional. Lo encontramos, entre otros, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)9, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Convención Inter- nacional sobre los Derechos del Niño. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza, en su artículo 18, como manifestación propia de la libertad de creencias, la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de elegir para sus hijos la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Como sabemos, el Comité de Derechos Humanos se ha referido al apartado cuarto del artículo 18, exclusivamente para manifestar que este derecho "permite que en la escuela pública se imparta enseñanza de materias tales como la historia general de las religiones y la ética siempre que ello se haga de manera neutral y objetiva. La libertad de los padres o de los tutores legales de garantizar que los hijos reciban una educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones proclamada en el párrafo 4 del ar -

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tículo 18 está relacionada con la garantía de la libertad de enseñar una religión o creencias que se recoge en el párrafo 1 del mismo artículo 18. El Comité señala que la educación obligatoria que incluya el adoctrinamiento en una religión o unas creencias particulares es incompatible con el párrafo 4 del ar tículo 18, a menos que se hayan previsto exenciones y posibilidades que estén de acuerdo con los deseos de los padres o tutores"10.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce también esta facultad, al garantizar el derecho a la educación: "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"11.

Este derecho es garantizado, no obstante, conjugándolo con el respeto a una educación cuya finalidad primordial descansa en "el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad", debiendo fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. La educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz12.

En consecuencia, en la interpretación de este derecho, como ya expuse en un trabajo precedente, coincido con Aláez Corral cuando afirma que "el derecho de los padres a elegir la formación filosófica y moral para sus hijos que esté de acuerdo con sus propias convicciones debe concebirse como una facultad-función al servicio del derecho a una educación democrática en libertad"13. Esta afirmación, realizada en el análisis del ordenamiento español, es trasladable al ordenamiento argentino, en tanto, en él encontramos una configuración similar del derecho a la educación, -gracias a la jerarquía constitucional otorgada a los instrumentos internacionales citados- que

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garantiza no sólo los tradicionales derechos educativos sino también esa educación democrática en libertad señalada por Aláez Corral. En todo aquello que quede fuera de los objetivos u orientaciones señalas por los textos inter-nacionales de derechos humanos y la propia Constitución Nacional, el...

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