STSJ Asturias , 21 de Junio de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:2974
Número de Recurso492/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 492 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MIERES Autos de Origen: DEMANDA 866 /2001 RECURRENTE/S: INSTALACIONES Y REFORMAS JOCABA S.L. RECURRIDO/S: Juan Antonio SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiuno de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1.850/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTALACIONES Y REFORMAS JOCABA S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de fecha veinte de Noviembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Juan Antonio frente a la empresa Instalaciones y Reformas Jocaba, S.L., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de Novioembre de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Juan Antonio , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada desde el 15 de Noviembre de 1999, en el domicilio de la misma sito en Sta. Eulalia de Morcín, desempeñando la categoría profesional de Peón y percibiendo una retribución mensual de 146.366, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Rige la relación entre las partes el Convenio Colectivo para la Industrial del Metal (B.O.P-A. de 26.6.2000), cuyos artículos 52 y 54 obrantes al folio 75 de autos se dan aquí por reproducidos.

  3. - No ha ostentado el actor ningún cargo representativo.

  4. - El 14 de Septiembre de 2001 la empresa notifica al actor su "determinación de rescindir su contrato de trabajo" con efectos del mismo día 14, alegándose en dicha carta los hechos que se marcan a los folios 5 y 6 de autos, que se dan igualmente por reproducidos.

  5. - Al comienzo de la jornada el actor debía recoger en la oficina de la empresa a otros compañeros de trabajo, haciéndolo con la furgoneta de aquella, trasladándose al lugar de laboral; al término de la jornada los regresaba a la misma oficina, yéndose el actor con la furgoneta citada.

  6. - Presento papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y conciliación el día 4 de Octubre de 2001, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 10 con el resultado de sin avenencia e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el día 16 de Octubre de 2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa demandada interpone recurso contra la sentencia de instancia que declaro improcedente el despido del trabajador, recurso que dedica sus dos primeros motivos a la denuncia de errores de hecho y a tal efecto amparándose en el art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral solicita en primer lugar la modificación del ordinal quinto de los hechos probados y ello con el fin de que se añada allí que el demandante que al comienzo de la jornada debía de recoger en la oficina de la empresa a otros compañeros con la furgoneta de la misma, lo hacia con habituales y constantes retrasos respecto al horario de inicio de la jornada laboral lo que repercutía directamente en el resto del personal y en segundo termino postula la adición de un nuevo...

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