El estudio de Suma Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Alicante

AutorIrene Belmonte Martín
Páginas173-219

Page 173

Este capítulo tratará el análisis del organismo autónomo Suma. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante, en adelante simplemente Suma, como modelo de modernización administrativa de la gestión tributaria local. La misión principal de este organismo es la gestión y la recaudación de los tributos y otros ingresos de Derecho Público de los ayuntamientos alicantinos y otras Administraciones, mediante convenio de delegación. El intervalo temporal comprende algo más de los primeros veinte años del modelo, desde 1993 a 2016.

1. Los parámetros de diseño: la organización de suma gestión tributaria

Suma como organismo autónomo consta de unos órganos de gobierno, de unos órganos de dirección y administración, y de unos órganos de consulta92 (capítulo II de los estatutos de Suma).

1.1. Los órganos de gobierno

1.1.1. El consejo rector

En los organismos autónomos locales deberá existir un consejo rector, cuya composición se determinará en sus estatutos.

El consejo rector de Suma constituye el órgano superior de gobierno de la entidad, y está integrado por: el presidente que será el presidente de la Diputación Provincial de Alicante o el diputado en quien delegue, un vicepresidente, que

Page 174

será un diputado provincial designado por el presidente, tres diputados provinciales designados por el Pleno de la Corporación, el director del organismo autónomo designado por el presidente a propuesta del consejo rector entre funcionarios o personal directivo de la Diputación Provincial como representante del órgano de dirección, y dos vocales designados por el presidente de la Diputación (art. 6. estatutos de Suma). Además, este consejo rector estará asistido por un secretario, como asesor legal, y que representa el área de Secretaría Delegada en la entidad.

Este órgano superior de gobierno colectivo representa los distintos intereses implicados en el desarrollo de la actividad del organismo: los intereses de la ciudadanía que se canalizan a través de sus representantes locales electos (concejales y regidores) que de forma indirecta son elegidos diputados provinciales, la dirección de la Administración local matriz (Diputación de Alicante) y la dirección del organismo autónomo.

Las funciones del consejo rector son las determinadas por sus estatutos, siendo: a) representar a la dirección superior del organismo; b) aprobar la estructura orgánica y los reglamentos y normas de carácter general que regulan la organización y funcionamiento del organismo; c) acordar las operaciones de crédito necesarias para su funcionamiento según el criterio de la Corporación Provincial; d) decidir sobre cuestiones de personal tanto de la plantilla laboral como funcionaria en lo que respecta a su organización y relaciones de puestos de trabajo (RPT); e) aprobar el sistema de incentivos del personal; f) aprobar el proyecto de presupuesto que debe ser trasmitido al Pleno de la Diputación Provincial; g) aprobar la denominación y domicilio del organismo autónomo que debe ser ratificado por el Pleno Provincial; h) proponer al Pleno de la Diputación la modificación de sus estatutos; i) aprobar la memoria anual de gestión, y j) aquellas que conforme a la Ley 7/1985 Reguladora de Bases del Régimen Local correspondan al Pleno de la Diputación y que estén circunscritas al ámbito de actuación del organismo autónomo.

El régimen de funcionamiento y el sistema de adopción de los acuerdos por el consejo rector, a su vez, está recogido en el artículo 18 de los últimos estatutos, y que deberá reunirse al menos cuatro veces al año de forma ordinaria.

1.1.2. El presidente y el vicepresidente

El presidente de Suma será la persona que ostenta la presidencia de la Exc-ma. Diputación Provincial de Alicante o, en su defecto, la persona en quien este delegue (art. 34.1.d LBRL). A pesar de que la LBRL asimila la figura de la presidencia del organismo autónomo local a la propia en la institución provincial, no especifica las funciones y las competencias que debe desarrollar, por lo que consecuentemente las atribuciones del presidente estarán reflejadas en los estatutos (art. 9), siendo estas las habituales que contempla la presidencia de la

Page 175

organización matriz hacia su organismo autónomo. Los estatutos también prevén la posibilidad de sustitución del presidente, en la persona designada por él que ocupará el cargo de vicepresidente (art. 10).

1.1.3. El órgano consultivo

Los estatutos prevén también la actuación de un consejo asesor como órgano consultivo para la elaboración de planes, seguimiento y evaluación de la actuación del organismo. Este órgano está formado por el consejo rector y por un consejo de alcaldes, aunque sus decisiones no tienen carácter vinculante. El peso de la representación de este consejo de alcaldes atiende a la distribución de municipios por sus características socioadministrativas.

1.2. Los órganos de dirección y administración

1.2.1. El director del organismo autónomo

En la redacción de los estatutos, al único órgano al que se le concede capacidad para la dirección y administración es al director, quien será designado libremente por el presidente, a propuesta del consejo rector, entre el personal funcionario o eventual directivo de la Diputación.

El director debe mantener contacto con los otros miembros del consejo rector, a los que deberá dar informes continuos o periódicos de su actividad, centrada en la coordinación, impulso y supervisión de los departamentos y unidades, y la adopción de las resoluciones necesarias al respecto.

Asimismo los estatutos recogen sus atribuciones, que se mantienen inalterables desde la primera modificación estatutaria de 1993, en la que asumió las competencias gerenciales. En cualquier caso, la dirección sostiene, al tiempo que se sustenta sobre una "estructura departamental y territorial", que conforma el comité de dirección. Es por todo ello que consideramos al director, cuanto menos, un primus inter pares tanto en el consejo rector como en la estructura departamental del organismo, en el sentido que, aunque pueda ser considerado técnicamente un igual, está distinguido como una autoridad o con una importancia especial por sus pares.

De hecho, la figura del director es fundamental en la impronta de la cultura organizativa de Suma, a la que han trasmitido su visión personalista. El li-derazgo que han ejercido cada uno de los directores ha dejado una huella en las distintas etapas y proyectos. Así, en las distintas fases del ciclo vital de la organización de nuestro estudio, ha primado la función del líder entepreneur e integrador sobre la de productor y administrador, pues éstas dos últimas ya las integra el dinamismo de la propia institución.

Page 176

Así, atendiendo a Strand (2007), el liderazgo productor, será el que se centra en la obtención de los objetivos y resultados; el administrador, el sustentador del sistema y el que gestiona las expectativas; el integrador, el que traslada a la organización un sentimiento unitario; y por último, el liderazgo entepreneur, con capacidad para captar y adaptarse a los retos que vienen del exterior. Los directores de Suma Gestión Tributaria han sido: D. Fernando Plaza González (1993-1997), D. José Trigueros Sellés (1997-2007), D. José López Garrido (2007-2011), D. Manuel de Juan Navarro (2011-2015), D.a Encarna Sánchez Sala (2015-2016), y D. José Manuel Bonilla Gavilanes (2016), demostrando todos ellos aptitudes transversales, tanto en la perspectiva técnica de gestión como en la política.

1.2.2. La dirección

La dirección está conformada de las siguiente unidades: Secretaría de Dirección, de Relación con las Instituciones y el Territorio, de Asesoramiento y Consultoría Técnica Municipal, de Imagen y Comunicación, de Proyectos Externos, de Instalaciones y Mantenimiento, y la de Seguridad y Auditoría de Sistemas de Información.

Además habría que tomar en consideración como órganos estatutarios a la secretaria que desarrolla las funciones de fe pública y asesoramiento legal, así como la intervención en sus funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

Conforme al diseño de la estructuración organizativa de Henry Mintzberg (1988), todos los órganos descritos (de gobierno como el consejo rector, presidente y vicepresidente, director y la dirección) forman parte del vértice estratégico puesto que son los que desarrollan la perspectiva más amplia de Suma Gestión Tributaria. El desempeño de las personas que forman el núcleo estratégico se caracteriza por un grado mínimo de repetición y normalización de sus tareas, por una considerable libertad de acción, y por la posibilidad de ciclos de toma de decisiones relativamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR