Estudio del primer bloque del Reglamento: La Constitución del Senado

AutorAscensión Pastor Parres
Cargo del AutorSenadora por la Comunidad Autónoma del País Vasco

3. ESTUDIO DEL PRIMER BLOQUE DEL REGLAMENTO: LA CONSTITUCIÓN DEL SENADO

Este bloque comprende, como hemos señalado, los Títulos I al VI del texto del Reglamento del Senado. Vamos a ver cada uno de ellos, analizando las enmiendas que, en relación al proyecto inicial se presentaron, para así entender el tenor literal y el por qué de la redacción adoptada en el texto definitivo.

3.1. Análisis del Título I

El Título I incluye bajo la rúbrica “Preliminares para la Junta Preparatoria”, los artículos 1 y 2, los cuales establecen, respectivamente:

Art. 1.- El Mayor de la Secretaría recibirá las certificaciones de las actas originales con toda su documentación que, dentro de los ocho días que marca el artículo 159 de la ley electoral, deben remitir al Senado las juntas electorales de cada provincia.

Art. 2.- Conforme las fuere recibiendo, las numerará e irá formando una lista de los senadores proclamados en las mismas.

Si nos atenemos al dictamen de la Comisión relativo al proyecto de Reglamento del Senado, se observa una diferencia fundamental, en lo que al texto del artículo 1 se refiere, el cual se redactó inicialmente de la siguiente forma:

El Mayor de la Secretaría recibirá las certificaciones de las actas originales con toda su documentación que, dentro de los ocho días que marca el artículo 159 de la ley electoral, deben remitir al Senado los presidentes y secretarios de las juntas de escrutinio general.

En la discusión que al efecto de su redacción definitiva se llevó a cabo111, se interpuso inicialmente una enmienda que agrupaba los dos primeros artículos citados, de la siguiente manera:

“El Mayor de la Secretaría recibirá las certificaciones de las actas originales y documentaciones que se remitan al Senado conforme al precepto del artículo 159 de la ley electoral, las numerará por el orden que las recibiere, y formará una lista de los Senadores que resulten proclamados en las actas verificadas”.

Entre los defensores de tal enmienda, el senador ERASO señala que, al efecto de mejorar la norma interior fundamental de la Cámara alta, se introduce aquélla, puesto que, dada la redacción del artículo primero, entienden los partidarios de realizar esta modificación, que el Mayor de la Secretaría no va a poder materialmente determinar si las copias de las actas que se le remiten, van o no con toda su documentación conforme al citado artículo 159, ya que no es posible que sepa exactamente cuántas son las mesas formadas en cada provincia y si en todas y en cada una de ellas se ha procedido a la apertura del estadio electoral112.

Asimismo, el tono imperativo del artículo primero implica que, de admitir unas actas incompletas, el Mayor de la Secretaría incurrirá en una situación de evidente responsabilidad.

Por otro lado, incide el senador citado en la impropiedad lingüística en la que recae el artículo que comentamos, ya que se habla en él de la figura de los secretarios de la junta general de escrutinio y, precisamente, remarca el orador que tales juntas no intervienen en la elección de senadores, sino que la que actúa es la Junta general de compromisarios, cuya mesa es la que forma las actas de la elección de los Senadores.

De tal manera, el propósito de la enmienda presentada, por la cual se agrupan los artículos reseñados, es la de que el Mayor de la Secretaría no pueda rechazar, sin incurrir en responsabilidad, ningún acta, venga o no con toda su documentación, sino que reciba en todo caso las que se le remitan o presenten, para que pasen posteriormente a ser sometidas al examen de la comisión respectiva, la cual señalará si falta algún documento, en cuyo caso podrá exigirse la responsabilidad que establece la Ley electoral con respecto a los que la vulneren por el motivo que fuere113.

Frente a tales alegaciones, la Comisión redactora del proyecto inicial de Reglamento, a través de uno de sus integrantes, el Senador MONTEJO, manifestó que no observaba diferencia alguna entre el texto de la enmienda presentada y el del proyecto mismo, teniendo en cuenta además que el artículo en cuestión reproduce literalmente el artículo 159 de la Ley electoral.

Lo que sí admite y reconoce la Comisión es la errónea denominación de los presidentes y secretarios de la junta de escrutinio general, puesto que debería hablarse de presidentes y secretarios de las juntas electorales de senadores, con lo que la Comisión aceptaría referirse en el precepto a “presidentes y secretarios de la junta electoral de provincias”.

Por todo ello, y a salvo de esta pequeña modificación que sí acepta la Comisión, el senador MONTEJO aboga, en representación de tal órgano, por el rechazo de la enmienda presentada, hecho que desembocó en la retirada de la misma por parte de sus defensores114.

De tal manera, adquieren los artículos 1 y 2 su redacción final anteriormente referida.

3.2. Análisis del Título II

El Título que analizamos agrupa, bajo la rúbrica “De la Junta Preparatoria”, los artículos 3 al 8 del texto del Reglamento interno del Senado, cuyo texto definitivo es el siguiente:

Art. 3.- En la primera legislatura de cada renovación, los senadores electos presentarán antes del día de la apertura en la Secretaría del Senado personalmente, o por medio de oficio, la credencial y los documentos que justifiquen su actitud legal con una nota de su domicilio. Los Senadores efectivos presentarán únicamente la mencionada nota en todas las legislaturas.

Los Senadores electos ausentes podrán presentar sus actas en Secretaría, por medio de oficio o por conducto de cualquiera Senador.

Art. 4.- El día antes del señalado para la apertura de las Cortes, a las doce de la mañana, se reunirán los Senadores efectivos y electos en el Palacio del Senado.

Art. 5.- La Secretaría pondrá de antemano sobre la mesa de la Presidencia la lista numerada de que habla el art. 2, y otra en la propia forma de los Senadores efectivos que se encontraren en Madrid y de los electos que hubieren presentado sus credenciales, por el orden en que respectivamente lo hubiesen hecho,

Art. 6.- En caso de renovación general del Senado, el electo que primero hubiese presentado la credencial, ocupará la silla de la Presidencia, y declarando abierta la Junta, dispondrá que el Mayor de la Secretaría lea los títulos I y II de este Reglamento, la convocatoria de las Cortes y las dos listas indicadas anteriormente.

Art. 7.- Acto contínuo ocupará la silla de la Presidencia el de mayor edad entre los Senadores presentes, y las de los Secretarios los cuatro más jóvenes; se fijará por la Junta el número de individuos y suplentes de cada una de las comisiones encargadas de recibir y acompañar al Rey y personas Reales al entrar y salir del Palacio señalado para la apertura; se sacarán por suerte dichas comisiones; se señalará la hora en que haya de verificarse la primera sesión después de la Regia, y se dará por terminada la Junta.

Art. 8.- Cuando la renovación sea sólo parcial, desde el primer acto de la Junta preparatoria ocupará la silla de la Presidencia el Senador efectivo de más edad, y las de los Secretarios los Senadores efectivos más jóvenes.

En referencia al articulado citado, debemos referirnos en primer lugar al artículo 3, primero de los que integran este Título y, más en concreto al apartado segundo del mismo, el cual fue presentado como enmienda al texto original por, entre otros, el Senador ERASO, siendo aceptada sin discusión alguna por parte de al Comisión, representada por el Senador MONTEJO115.

Los artículos 4, 5 y 6 no plantearon problemas con relación a su aprobación definitiva.

Por su parte, el artículo 7 suscitó debate entre los miembros de la Cámara alta, ya que, a juicio del Senador PASCUAL GENIS, no se tiene en cuenta en el citado precepto el supuesto de renovación parcial de la Cámara, que debe tener lugar, conforme a la Ley electoral, por cuartas partes, pareciendo lógico que la Junta preparatoria se celebre bajo la Presidencia del Senador efectivo de mayor edad, siendo los Secretarios los cuatro Senadores efectivos más jóvenes, ya que es distinto, evidentemente, constituir el Senado sin haber más que Senadores electos, que aquél supuesto en el que se lleva a cabo una elección parcial en aquél, comprensiva tanto de Senadores efectivos, como de aquellos que lo son por primera vez116.

Ante tales argumentos, la Comisión, a través de uno de sus miembros, el Senador GIL VIRSEDA, reconoció la omisión de tal supuesto en el precepto aludido y aceptó su inclusión, reconociendo la validez de la enmienda presentada, si bien surgió una polémica al respecto, ya que, a juicio del Senador GROIZARD, debería modificarse también el artículo 6 del texto reglamentario, ya que cuando se lleve a cabo una renovación general del Senado, no puede haber dos listas, una de senadores efectivos y otra de electos, porque en tal caso, los primeros no existen117.

A este respecto, la Comisión estimó que la última objeción no tenía visos de validez, al referirse las dos listas, no a los sujetos designados por el anterior Senador, sino a los Senadores recogidos en las actas presentadas en Secretaría, por un lado, y a aquéllos que hayan exhibido sus credenciales con los documentos que acrediten su capacidad respectiva, por otro.

Por tal motivo, se rechazó finalmente esta última enmienda y se incorporó la defendida, entre otros, por el Senador PASCUAL GENIS, antes expuesta, la cual figura en el artículo 8 del texto final del Reglamento.

3.3....

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