Estudio preliminar, traducción y notas al Código civil japonés

AutorSergio Cámara Lapuente
CargoProfesor Titular de Derecho Civil - Universidad de La Rioja
Páginas761-772

DOMINGO, Rafael/HAYASHI, Nobuo: Estudio preliminar, traducción y notas al Código civil japonés, prólogo de Antonio Garrigues Walker, Marcial Pons Ed., Madrid, 2000, 323 pp.

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  1. Quien se aproxime por vez primera al Código civil de Japón sin noticia de su sitio en el entorno codificador acaso espere encontrar una singular panoplia de recursos jurídicos desconocidos, de insólitas reglas orientales para el gobierno de las relaciones privadas, conforme a tradiciones y cánones milenarios, o, en el extremo opuesto del prejuicio ingenuo, una moderna ley mercantilizada y economicista. La sorpresa de este lector inquieto será mayor al tomar conciencia de que el Código civil japonés pertenece sin ambages, a la familia romano-germánica, con pequeñas dosis adicionales de Derecho angloamericano, y subirá de punto si lee las notas y declaraciones de uno de sus tres redactores, el profesor Hozumi, de la Universidad de Tokio, hijo de un samurai de Uwajima, quien citaba entre los Códigos empleados para la elaboración del japonés (más de treinta), nuestro Código civil español de 1889. La lectura de aquel texto con esta perspectiva revela nuevos y fecundos hallazgos comparatistas, por las múltiples coincidencias entre ambos Códigos, como no podía ser de otro modo, habida cuenta de la tradición romanista subyacente y de la deuda por ambos contraída con el Code napoleónico. Ciertamente, el lector más avispado conoce el alto valor de Código civil japonés como crisol de técnicas jurídicas de diversa procedencia, como resultado de la ciencia del Derecho comparado, con alto valor sincrético; y sabe ponderar en sus justos y relativos términos las afinidades con el Código civil español, pues el legislador japonés recibió su principal influencia del BGB alemán, tanto en cuanto a estructura como en cuanto a contenido, y también como fruto de una ascendiente anterior, del Code francés, siendo el resto de la treintena de códigos citados por el redactor antes mencionado de incidencia real, pero bastante secundaria.

    El libro que la editorial Marcial Pons ha puesto en manos de los investigadores merece un saludo entusiasta, por constituir la primera traducción española de este Código, hasta la fecha conocido en Occidente por sus traducciones inglesa, francesa o alemana. Esta publicación viene a insertarse enPage 762 un interés, acendrado en los últimos años y meses, por tener acceso a la normativa civil extranjera, con un notable impulso para el Derecho comparado, que hace válida la máxima general de que la mejor bibliografía y la mejor biblioteca jurídica comienzan por una exhaustiva recopilación de las fuentes legales. En efecto, no hace ni dos años que la misma editorial publicó la versión en castellano de Emilio Eiranova Encinas, del Código civil alemán (muy meritoriamente «comentado», como reza su título, aunque sin notas comparatistas con el Derecho español, como sucedía con el tratado que acompañaba a la espléndida versión de Melón Infante de hace medio siglo, o como sucede, escueta pero completamente, con la versión del Código japonés que ahora se presenta). Y, casi coincidente en el tiempo, ha aparecido, a finales del año 2000, el Código civil y leyes civiles cubanas, al cuidado de Ángel Carrasco Perera, en edición de la Universidad de Castilla-La Mancha.

    El principal responsable de la laboriosa y arriesgada empresa de traducir el Código civil japonés es el profesor Rafael Domingo, catedrático de Derecho romano, a partir de una idea original y feliz (adjetivos que cuadran a todas suyas) del profesor Luis Arechederra. El proceso de confección de este producto de alta calidad fue largo, meditado, probo. A partir de un borrador redactado por el profesor Domingo, con base en las traducciones inglesa y alemana teniendo presentes el BGB y el Code, el profesor Nobuo Hayasi -de la Universidad Rykkyo (Tokio)-, conocedor de la lengua española por sus estudios doctorales en nuestro país, desarrolló la traducción española, que fue ulteriormente revisada por el profesor Domingo, con el cotejo de otras traducciones foráneas, como la francesa. La garantía de fidelidad al texto originario no sólo está proporcionada por este trabajo en equipo, sino también por la experiencia del citado romanista en el ámbito del iusprivatismo comparado (corolario de su formación alemana), como demuestra su erudito y documentado estudio preliminar, que supera las veinticinco páginas, en el que se pueden apreciar las horas de investigación consagradas a explicar el sistema jurídico japonés (no sólo su Código civil), invertidas en Munich como becario de la Fundación Humboldt o en la Universidad de Harvard, entre otras muchas instituciones. La nómina de agradecimientos (en la que figuran nombres como Juan Miquel o Fernando Pantaleón) da cuenta de lo contrastado del producto final.

  2. En la historia de la codificación del Derecho civil japonés cabe distinguir claramente cuatro hitos, que rotulan las correspectivas etapas. El poderoso influjo de la cultura china en Japón y su aislamiento del mundo occidental comenzó a remitir en el siglo XVIII y dio un vuelco capital con la revolución de 1868, con la restitución de los emperadores, frente a la estructura feudal establecida. Incluso antes del inicio de la época Meiji (1868-1912), el interés de Japón por Occidente era correspondido por un mayor interés de éste por aquél, que culminó con la irrupción en el archipiélago, en 1853, de los barcos de guerra estadounidenses, forzando la firma, en 1858, de una serie de tratados comerciales con Estados Unidos, Holanda, Rusia, Francia y Gran Bretaña (los «tratados inequitativos», que concedían a estas potencias amplísimos privilegios de extraterritorialidad en el ámbito civil y penal). Abandonar la incomunicación plurisecular, eliminar los juzgados consulares, evitando la discriminación y modelar su ley de acuerdo con la más depurada técnica legislativa de los países de Occidente fueron los factores que habrían de desencadenar la promulgación del Código civil nipón, en el contexto de la nueva constitución Meiji de 1889.Page 763

    El primer hito en este camino codificador, una vez más decimonónico, fue el llamado «Código civil antiguo» o de Boissonade, precedente finalmente frustrado del vigente código. El Gobierno japonés invitó a diversos juristas extranjeros para que enseñaran el Derecho occidental, entre los que destacaba el parisino Gustave Émile Boissonade de Fontarabie. A él se le encomendó, primero, la tarea de redactar en francés un Código penal y un Código de procedimiento penal (los cuales culminó con éxito en 1877 y entraron en corto vigor en 1882) y, después, un Código civil. A esta empresa se dedicó diez años, a partir de 1879, con inspiración principal, aunque no única, en el Code francés. Dado que desconocía las costumbres japonesas y el idioma, decidió que el libro I sobre las personas y el Derecho de sucesiones fuese redactado por dos japoneses. Concluida su labor, en 1890 se promulgó el Código, cuya entrada en vigor se estableció para el 1 de enero de 1893. Sin embargo, durante esta amplia vacatio legis se produjo una fuerte controversia y oposición hacia este texto, por varios motivos de vario género, técnicos, políticos, sociales: su excesivo escoramiento hacia el Derecho francés, en un tiempo en que la política legislativa del Gobierno comenzó a mirar con suma admiración la ciencia jurídica alemana (el Código de comercio y la Ley procesal civil se encomendaron a juristas alemanes); la escasa atención a las instituciones tradicionales japonesas, especialmente en el Derecho de familia; la inestabilidad gubernamental, a raíz de la revisión de los citados tratados comerciales; etc. El tiro de gracia que certificaría la defunción del Código de Boissonade fue el Manifiesto que firmaron once juristas japoneses de formación anglosajona en 1892, que contenía una detallada crítica de aspectos axiológicos poco afines a la ideología de la época. Una Ley del mismo año «retrasó» la entrada en vigor de los Códigos civil y de comercio. Boissonade regresó a Francia.

    El segundo hito en la labor de fijar el Derecho civil japonés lo constituye el vigente Código civil de 1898. Tras el disimulado aborto del «Código antiguo», se designó una comisión por edicto imperial de 1893 para «revisarlo», compuesta por tres profesores de la Facultad de Derecho de Tokyo (donde se prestaba más atención al Derecho anglosajón y alemán que en la Escuela de Derecho del Ministerio de Justicia, donde profesó Boissonade, más atenta al Derecho francés). Hozumi y Tomii habían defendido el retraso en la entrada en vigor del código, en tanto que el profesor Ume fue uno de los defensores principales de su efectividad inmediata. Estos juristas prepararon un nuevo proyecto, de nuevo cuño, cuyos cinco libros acabaron siendo promulgados por Ley 9/1898, de 21 de junio, en vigor desde el 16 de julio del mismo año.

    El Código civil japonés, además de estar escrito por juristas del lugar y en su propio idioma, era mucho más breve (616 arts. menos) que el de Boissonade (que tenía 1726 arts.) y bebía en más variadas fuentes, aunque la principal, sin duda alguna, fue el BGB...

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