Estudio preliminar sobre la política vivienda en Andalucía: parámetros normativos de partida

AutorMaría Luisa Gómez Jiménez
Páginas13-46

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I La vivienda como derecho humano y las implicaciones de su ejercicio en el ámbito de las políticas públicas españolas
A Introducción: La vivienda como derecho humano y las implicaciones de su ejercicio en el ámbito de las políticas públicas españolas

El artículo 1.ª de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948, vino a afirmar que: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros». La referencia expresa a la dignidad del ser humano como factor intrínseco calificador y diferenciador, ha sido con frecuencia ignorado en las políticas públicas que al uso han puesto su énfasis especialmente en el ámbito edificatorio y constructivo en aspectos más económicos que humanos.

Recuerda además el artículo 25 de la Declaración de Derechos Humanos, que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;

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tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad», Está música que interpretada por Nacionales Unidas, no olvidó expresamente recordar el mínimo asistencial que la vivienda proporciona en tanto en cuanto permite el bienestar individual y familiar, ha sido con frecuencia ignorada. Pareciera mediar un abismo desde las grandes declaraciones institucionales y la efectividad del día a día y pareciera que hace falta recordar estos principios e integrarlos como parte relevante de la actuación pública, en tanto que premisas de obligado complimiento.

La dificultad viene por la concreción en la que puede apreciarse, tanto a nivel nacional como autonómica el cumplimiento de un lado de la garantía de «dignidad humana» y por otro lado de la «garantía del nivel de vida adecuado». En ambos se desprenden dos elementos de partida, de un lado el mismo significado de dignidad humana, y su proyección normativa— y de otro la relación que subyace al examen de la adecuación en las condiciones de vida que los poderes públicos e instituciones públicas deben garantizar.

Pues bien, en el primer caso no hay estudios jurídicos serios sobre la cuestión. En el segundo caso la descripción de las categorías conceptuales a las que se hace referencia nos llevan de la mano interdisciplinar de la economía política, de la política fiscal y financiera de un país y de la definición —en nuestro caso— de instrumentos de derecho comunitario que redunden en la definición de la cohesión social y económica y nos sumerge en el debate entre lo adecuado del nivel de vida y el umbral de la pobreza, entre otros temas colaterales de significación.

Entendemos que cualquier propuesta normativa que se oriente al examen del derecho a la vivienda debe integrar ambos aspectos de la misma manera que debe integrar lo existente y partir del contexto económico del momento en que pretende llevarse a cabo para, poner en relación los instrumentos económicos abocados a la producción de un bien (en este caso la vivienda digna), con la necesidad social a que debe dar respuesta.

Además, y siguiendo la Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos, en 25 período de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas,1de 14 de abril de 2014, la vivienda adecuada es un elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado2. Este reconocimiento avala

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una vez más desde instancias internacionales en la necesidad de obrar en el ámbito de la normativa interna de nuestro país los ajustes precisos que hagan viable el ejercicio del derecho a la vivienda.

En cualquier caso, y sea como fuere, la traslación de las premisas inter-nacionales, aceptadas por todos los países, en el que debe ser ámbito de actuación público de defensa de los derechos humanos en general y del Derecho Humano a la Vivienda en particular, ha tenido en los últimos meses un importante avance de la mano de la Jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo del que en este capitulo queremos dar alguna reseña3. Son varios los pronunciamientos jurisprudenciales que desde que la crisis inmobiliaria estalló en todo el mundo han tenido lugar en el ámbito de la defensa del derecho humano a una vivienda digna y adecuada y que desde distintos aspectos han sido objeto de atención por el Tribunales Internacionales, respecto de la clausula suelo, las inversiones inmobiliarias transfronterizas, los derechos de los consumidores o los embargos de vivienda. Uno de los pronunciamientos más significativos es aquel que ha emanado de Estrasburgo en fechas recientes y que implica obligación de realojo a las administraciones Públicas4, para hacer efectivo el derecho humano a la vivienda digna y adecuada. Sin que sea este el lugar de descender al detalle de cada uno de los pronunciamientos jurisprudenciales5, sólo podemos dar cuenta de la consecuencias que las declaraciones emanadas operan en dicha cuestión, y las implicaciones sociales y mediáticas que incorporan6, a la par que su conexión con la realidad de una sociedad afectada por numeroso procesos de embargo que hacen insostenible la convivencia y afectan de manera creciente dinámicas de desarrollo y cohesión social.

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B La defensa del Derecho a la Vivienda como Derecho Humano a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: De la paralización de los desahucios hasta que la Administración Pública no garantice una alternativa habitacional a la familia desahuciada

Son varios los pronunciamientos jurisprudenciales que desde que la crisis inmobiliaria estalló en todo el mundo han tenido lugar en el ámbito de la defensa del derecho humano a una vivienda digna y adecuada y que desde distintos aspectos han sido objeto de atención por el Tribunales Internacionales, respecto de la clausula suelo, las inversiones inmobiliarias transfronterizas7, los derechos de los consumidores o los embargos de vivienda. Uno de los pronunciamientos más significativos es aquel que ha emanado de Estrasburgo en fechas recientes y que implica una obligación a las administraciones Públicas, para hacer efectivo el derecho humano a la vivienda digna y adecuada. Sin que sea este el lugar de descender al detalle de dicha cuestión y las implicaciones sociales y mediáticas que incorpora, a la par que su conexión son la realidad de una sociedad afectada por numeroso procesos de embargos que hacen insostenible y afectan de manera creciente a las familias y producen situación de angustia social.

En este lugar tendremos ocasión de analizar algunos de los pronunciamientos más significativos en la materia, en atención a: de un lado la misma configuración del Derecho a la Vivienda en tanto que Derecho Humano, y en segundo lugar respecto de la expresión de su acceso, a sostenibilidad social, sin olvidar la proyección del mismo respecto de los condicionantes que desde aspectos sectoriales inciden en su adecuación al colectivo al que va dirigida, o su adaptación al entorno y a la normativa de eficiencia energética.

Así, como exponíamos ut supra, fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos la que en el párrafo 1, del artículo 25, la que vino a introducir reconocimiento expreso del Derecho a la Vivienda al decir: «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda […]»8. En el mismo sentido otros textos internacionales como la Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, y Culturales de 19669, han abundado en la misma idea, instando a los Estados firmantes a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la materialización del derecho a una vivienda digna.

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Concepto este de dignidad que conecta con la Observación General núm. 4 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, de Naciones Unidas, al introducir el derecho a la vivienda en el escenario del «derecho a vivir, en seguridad, paz y dignidad, en alguna parte».

Podríamos comenzar señalando que tal y como señala el manual de Legislación Europea sobre Discriminación10, de acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,(CDESC), la vivienda adecuada debe cumplir una serie de requisitos, «y en particular debe ser de calidad suficiente, para asegurar la protección frente a los elementos, reflejar las necesidades culturales de sus ocupantes (por lo que...

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