Estudio preliminar

AutorLuis Lloredo Alix
Páginas9-30
9
I
ESTUDIO PRELIMINAR
RUDOLF VON JHERING Y LA LUCHA POR EL DERECHO
Luis Lloredo Alix
1. la influencia de Jhering
La lucha por el derecho es uno de los textos más fascinantes que se pue-
den encontrar en la historia del derecho. Se ha llegado a decir, con razón, que
estamos ante la «Monna Lisa de las monografías jurídicas»1, puesto que su
repercusión en número de citas, de traducciones, de reinterpretaciones o de
alusiones es difícilmente superable. Ni la Teoría pura del derecho de Kelsen,
ni De la vocación de nuestro siglo para la legislación y la jurisprudencia de
Savigny, ni La senda del derecho de Oliver Wendell Holmes se aproximan
a la cantidad de reacciones y de reediciones que esta obra ha suscitado a lo
largo del tiempo. Me atrevería a decir, sin mucho riesgo de equivocación, que
quizá solo haya sido sobrepasada, en cuanto a su difusión, por uno de los clá-
sicos jurídicos de todos los tiempos: De los delitos y de las penas de Cesare
Beccaria. Téngase en cuenta, en efecto, que La lucha por el derecho llegó a
traducirse, todavía en vida de su autor, a un total de diecisiete lenguas dis-
tintas, en algunos casos con reediciones o con traducciones alternativas (dos
traducciones distintas en francés, dos en inglés, dos en ruso y dos en español).
Pero este proceso de traducción y reedición continuó después de la muerte de
Jhering, llegando a publicarse en lenguas como el letón, el búlgaro, el turco, el
chino o el coreano2. No he mencionado expresamente el caso japonés, puesto
que en Japón contaba ya con varias traducciones de nales del siglo XIX y
principios del XX, hasta el punto de que podría decirse que fue en el país del
Sol Naciente donde la fortuna de este opúsculo alcanzó su cénit3.
1 MARTÍNEZ SARRIÓN, Ángel, «Si ha muerto Ihering, vive en sus obras. Apostillas
a un centenario», Seminarios complutenses de Derecho romano, IV, Facultad de Derecho
de la Universidad Complutense, Fundación Seminario de Derecho Romano Ursicino Álva-
rez, Madrid, 1992, p. 25.
2 Vid. BEHRENDS, Okko (Hrsg.), Rudolf von Jhering: Beiträge und Zeugnisse aus
Anlaß der einhundertsten Wiederkehr seines Todestages am 17.9.1992, 2. erweiterte Auf-
lage mit Zeugnissen aus Italien, Wallstein Verlag, Göttingen, 1993, p. 72.
3 BARTELS-ISHIKAWA, Anna, «El éxito del Kampf um’s Recht de Jhering en Japón,
ESTUDIO PRELIMINAR
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Además, este éxito tan rotundo no solo alcanzó al mundo de la literatura
jurídica especializada, sino que traspasó las fronteras del conocimiento gene-
ralmente establecidas. En este sentido, Jhering es uno de los pocos juristas
profesionales de la época contemporánea que ha sido capaz de romper el ais-
lamiento epistemológico que ha solido caracterizar a la producción intelectual
de este gremio desde el siglo XIX hasta la actualidad –esto también vale para
lósofos e historiadores del derecho–, y ha logrado recalar en el pensamiento
de psicólogos como Franz Brentano4, de sociólogos como Émile Durkheim
o Max Weber5, y de literatos como Leopoldo Alas (“Clarín”) o Claudio Ma-
gris6. Entre los economistas, podremos encontrarlo citado en los escritos de
algunos de los socialistas de cátedra de nales del XIX y principios del XX o,
más recientemente –aunque con acentos críticos– en Law, Legislation and
Liberty de Friedrich Hayek7. Por supuesto, la presencia de Jhering también
se ha dejado sentir en la losofía no estrictamente jurídica. Ahí puede citarse
el ejemplo de Friedrich Nietszche, cuya Genealogía de la moral le debe no
poca inspiración a alguno de los escritos breves de Jhering8, o el caso de Be-
nedetto Croce, que en su Filosoa della pratica dedicó varias páginas a glosar
y elaborar críticamente algunas de las ideas «utilitaristas» del segundo Jhe-
ring9. Por no hablar del hecho, que comentaré más adelante, de que el propio
Croce promovió una reedición de La lucha por el derecho en el contexto de la
Italia de Mussolini, precedida por un breve prólogo de su puño y letra, en el
especialmente en el periodo Meiji», en AA. VV., El Derecho en red. Estudios en homenaje
al profesor Mario G. Losano, Dykinson, Madrid, 2006, pp. 87-112.
4 BRENTANO, Franz, Vom Ursprung sittlicher Erkenntnis, ed. de O. Kraus, Felix
Meiner, Hamburg, 1955.
5 Vid. TREIBER, H., «I concetti fondamentali della sociologia del diritto di Weber
alla luce delle sue fonti giuridiche», en Materiali per una storia della cultura giuridica ,
año XXX, 1, 2000, pp. 97-108; ROBLES MORCHÓN, Gregorio, La inuencia del pensa-
miento alemán en la sociología de Émile Durkheim, Thomson-Aranzadi, Navarra, 2005,
pp. 125-134.
6 MAGRIS, Claudio, Literatura y derecho ante la ley, pról. de Fernando Savater,
trad. de María Teresa Meneses, Editorial Sexto Piso, Madrid, 2008, passim.
7 HAYEK, Friedrich, Law, Legislation and Liberty. A new Statement of the Liberal
Principles of Justice and Political Economy (vol. 1 – Rules and Order), Routledge, Lon-
don, 1993, pp. 112-115.
8 Vid. KERGER, Henry, Autorität und Recht im Denken Nietzsches, Duncker & Hum-
blot, Berlin, 1987, pp. 11-44 y 88-97.
9 CROCE, Benedetto, Filosoa della pratica. Economia ed etica, al cuidado de Mau-
rizio Tarantino con una nota al texto de Gennaro Sasso, Bibliopolis, Napoli, 1996, p. 366

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