Estudio de la persona jurídica

AutorMaría Dolores Moreno Marín
Páginas153-188
CAPÍTULO SEGUNDO:
ESTUDIO DE LA PERSONA JURÍDICA
El estudio de la persona jurídica ha suscitado siempre una gran po-
lémica en la doctrina, sobre todo con relación al concepto y naturaleza
jurídica de la misma. Como dice ferrara 249, toda la materia de la per-
sona jurídica es un cúmulo de controversias. En este terreno todo es
discutido: el concepto, los requisitos, los principios; muchos llegan in-
cluso a negar la existencia de la persona jurídica diciendo que son un
producto de la fantasía de los juristas. Y es singular que las numerosas
y, cada vez más agudas y penetrantes investigaciones, lejos de esclarecer
el problema, lo han complicado y oscurecido; el multiplicarse las teorías,
el choque de la polémica, la disparidad de las concepciones han compli-
cado de tal manera el asunto, que la visión del problema es dificultosa.
Por todo ello, se ha llegado a decir incluso que el problema de las llama-
das personas jurídicas cuenta con una bibliografía de exuberancia tro-
pical y con una multiplicidad de opiniones proyectadas en todas las di-
recciones del pensamiento 250.
Este es el motivo que lleva a De cossío 251 a hablar de la crisis del
concepto de la persona jurídica. Según este autor, esta crisis deriva, por
249 ferrara, F., Teoría de las personas jurídicas. Traducción de la 2.ª ed. revisada
italiana por Eduardo Ovejero y Maury, Comares, Granada, 2006, p. 2. A lo largo de este
trabajo haré mención a esta obra, puesto que la misma es de obligada consulta respecto
de cualquier cuestión que se suscite sobre la persona jurídica. Igualmente, otro prestigio-
so autor que ha sido clave en el estudio de esta materia es De castro y Br avo, F., La
persona jurídica, Civitas, Madrid, 1981, al que también se hará referencia a lo largo de
este capítulo.
250 estiBalez, L. M.ª, En torno a la persona, Vol. III, Estudios de Deusto, Bilbao,
1955, p. 67.
251 De cossío corral, A., «Hacia un nuevo concepto de la persona jurídica», ADC,
Vol. 7, N.º 3, 1954, p. 645.
154 El daño moral causado a las personas jurídicas
una parte, de su insuficiencia para explicar una serie de fenómenos de
vida colectiva y, de otra, de su falta de contenido y excesiva vaguedad,
en cuanto no supone un orden perfectamente delimitado, una estructura
de términos precisos y concretos, capaz de aplicarse, sin alteración, a
los distintos supuestos que en la práctica se ofrecen.
I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Por lo que se refiere a su origen, se puede afirmar que la teoría de la
persona jurídica es relativamente reciente. Como bien dice ferrara, la
moderna teoría de la persona jurídica resulta de la compenetración de
tres factores: el Derecho romano, el Derecho germánico y el Derecho
canónico 252.
Partiendo del estudio de esta institución por parte del Derecho roma-
no, se puede decir que, aunque no fueron ellos los que regularon ni
crearon el término de persona jurídica tal y como lo conocemos en la
actualidad, sí que intentaron dar sentido y denominación a la reunión
de un conjunto de personas que tenían la intención de llevar a cabo ac-
tividades juntos, y es aquí donde debemos encontrar la esencia de cómo
aparece esta institución como figura jurídica. Es por ello que muchos
autores hablen de que la persona jurídica fue vislumbrada pero no des-
envuelta por los jurisconsultos romanos.
Se puede hacer una clasificación de las personas jurídicas en Roma,
en universitas personarum y las universitas rerum, según su esencia gire
alrededor de las personas naturales o de los bienes. Las primeras, tal y
como su nombre indica, se trata de las personas jurídicas integradas por
seres humanos. Entre ellas tenemos el Populus romanus, que era la deno-
minación técnica del Estado considerado persona. Otra de las universitas
personarum fueron las llamadas corporaciones o asociaciones, también
conocidas como Collegia, corporationes, societas. Y las segundas, siendo
las más conocidas las que reciben el nombre fundaciones o piae causae,
institutos civiles o eclesiásticos, que tienen una finalidad de utilidad pú-
blica, de beneficencia o de culto (Iglesia, monasterios, hospitales, hospi-
cios de ancianos o de recién nacidos). Aquí la personalidad jurídica no se
atribuye a una colectividad de personas sino a entidades patrimoniales
destinadas a un fin concreto. Debido a todo lo señalado, algunos teóricos
han coincidido en que no es más que un patrimonio de afectación.
252 ferrara, F., Teoría de las personas jurídicas,… Op. cit., p. 16.
Capítulo Segundo: Estudio de la persona jurídica 155
Por su parte, el Derecho germánico no fue más allá de las comuni-
dades o cotitularidades de derechos. Sólo conocieron formas de condo-
minios especiales: las gesammtehand y las genossenschaften.
Gesammtehand (Propiedad en mano común) originada en la indivi-
sión hereditaria, en la cual ninguno de los comuneros tiene asignada
ninguna proporción o cuota ideal, sino que todos ellos poseen el todo.
Allí la diferencia del condominio romano en la que cada uno de ellos era
propietario de una cuota ideal.
La administración y disposición de los bienes se hacía con la parti-
cipación de todos ellos, sin que ninguno de ellos pudiera asumir la re-
presentación de los demás. Se requería, en todos los actos jurídicos, la
«mano común».
Las genossenschaften fueron una organización más evolucionada, en
la que se excluye el elemento patrimonial, se trata de una agrupación de
personas destinadas a proteger los intereses comunes e individuales de
los integrantes, aquí tampoco se reconoce una personalidad jurídica al
ente ficticio.
El Derecho Canónico 253 realizaría varias aportaciones importantes a
lo que luego será la persona jurídica. La principal a estos efectos fue la
idea de Oficio de Carisma, como contenido de competencias propio de
cada organización.
En general puede decirse que el Derecho de la Iglesia y toda su es-
tructura organizativa habrían de producir una influencia enorme, en la
futura configuración del Estado como «Comunidad política de los moder-
nos» (max WeBer) y en aspectos más puntuales, como es el que nos
ocupa, la institución de la persona jurídica, entidad en la que a cada uno
de sus miembros se les encomienda un conjunto de competencias con el
fin de que juntos se alcance una finalidad común. El influjo de la Iglesia
Católica resulta patente, la definición de Iglesia como Cuerpo Místico de
Cristo, del cual Éste sería la Cabeza, mientras que nosotros seríamos sus
miembros, habría de tener enorme influencia, tanto en una forma em-
brionaria de Estado llamada sociedad estamental, propia de la Baja Edad
Media, como en el concepto de persona jurídica.
Es en esta época donde se puede hablar más propiamente de la apa-
rición de la persona jurídica, no sólo por la aparición de nuevas formas
de asociaciones como son: los gremios artesanales, asociaciones de mer-
caderes y fundaciones; sino por la relevante figura de siniBalDo fies-
253 Véase el trabajo realizado por trillo-fiGueroa molinero, M.ª J., «La influencia
del Derecho canónico en la configuración del concepto de persona jurídica», RPAM,
N.º 21, 2009, pp. 73-96.

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