STS, 20 de Julio de 1998

PonenteD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso4969/1994
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta en representación de treinta y dos recurrentes, encabezados por D. Luis Pablo, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 3 de enero de 1994 sobre ejecución de sentencia, habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de 5 de octubre de 1993 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acordó no haber lugar a adoptar medidas de ejecución de la sentencia dictada por esa misma Sala con fecha 5 de marzo 1992, e interpuesto contra ella recurso de súplica, fue desestimado por auto de 3 de enero de 1994.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 16 de julio de 1998 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación contra el auto de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3 de enero de 1994, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra la providencia de 5 de octubre de 1993, por la que se declaraba no haber lugar a la adopción de medidas de ejecución de la sentencia dictada por esa misma Sala el 5 de marzo de 1992, en la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los recurrentes, anuló el expediente de información pública instruido con ocasión del proyecto de traslado de la variante de Vilafranca de Penedés, y ordenó la retroacción de actuaciones en el mismo "al momento inmediato anterior a que debieron cumplimentarse las exigencias de justificación del trazado elegido con evaluación del impacto ambiental y actuando en debida forma el trámite de información pública".

SEGUNDO

Considera la parte recurrente que las resoluciones de la Sala de instancia incurren en el motivo de casación descrito en el artículo 94.1.c) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, por no haber puesto remedio a la actuación de la Administración que, a su juicio, ha incumplido lo dispuesto en la citada sentencia, al incluir en la información pública un estudio de impacto ambiental y un proyecto idénticos a los que ya tenía elaborados antes de que la propia Sala declarara su nulidad.

Sin embargo, como acertadamente pone de relieve el Abogado del Estado, el fallo de la sentencia de cuya ejecución se trata, no contiene ningún pronunciamiento sustantivo referido al contenido que han de revestir futuras actuaciones administrativas, una vez aceptada la repetición del trámite de información pública y la inclusión en él del estudio sobre impacto ambiental. No hay en la sentencia mención alguna al contenido de ese estudio, ni a que no pueda incluirse en el trámite de información pública el ya elaborado por la Administración, que si no lo incluyó fue por considerar que era innecesario en ese trámite. Por todo ello, puede concluirse que la sentencia del Tribunal Superior fue ejecutada cuando el Ministerio de Obras Públicas evacuó nuevamente el trámite de información pública e incluyó en él ese estudio sobre impacto ambiental, tal como han reconocido las resoluciones dictadas por el Tribunal sentenciador.

TERCERO

Por lo expuesto procede declarar no haber lugar al presente recurso de casación, condenando a la parte recurrente, conforme a lo prescrito en el artículo 102.3 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, al pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al presente recurso de casación condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR