Estudio comparativo de las últimas reformas en torno a la figura de la compensación equitativa por copia privada en España y el Reino Unido

AutorJaime Delgado García-Pomareda
CargoFinalista en la modalidad de Derecho privado, social y económico del VII Premio Jóvenes Investigadores. Estudiante del Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías (LL.M. IP & IT) en la Universidad Autónoma de Madrid. Correo electrónico: jaime.delgado.gp@outlook.com.
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ESTUDIO COMPARATIVO DE LAS ÚLTIMAS REFORMAS EN TORNO A LA FIGURA DE LA COMPENSACIÓN EQUITATIVA POR COPIA PRIVADA EN ESPAÑA Y EL REINO UNIDO*

comparative study of the fair compensation for prívate

CÓPYíNG scheme in spain and the united kingdom Jaime Delgado García-Pomareda**

Resumen: El trabajo pretende señalar las fricciones y dificultades que se dan en materia legislati-va-tecnológica respecto a la excepción por copia privada, comenzando por el análisis de la jurisprudencia del TJUE. Posteriormente, se estudiarán y compararán los sistemas de compensación español y británico. Mediante este análisis se pretenden mostrar las problemáticas presentes en el sistema europeo, evidenciados por la trayectoria legislativa de ambos países. A continuación se exponen algunos de los más acuciantes defectos que acarrea el sistema supranacional de compensación, para proponer alternativas tanto de legislación, como de financiación y hasta de enfoque de la excepción por copia privada. El estudio procura así plantear una reinvención de la regulación actual, cuya cuasi obsolescencia y trabas son recurrentes a lo largo del contenido del mismo. Palabras clave: compensación equitativa, excepción por copia privada, Reino Unido, España, Unión Europea.

Abstract: The paper intends to point the frictions and difficulties regarding the exception for prívate copying, from a legislative and technologic perspective. The analysis begins with the study of the caselaw of the European Court of Justice, followed by the examination and comparison of the Spanish and British systems of compensation. The analysis aims to show the issues present in the European system, highlighted by the legislative process of both countries. Hereafter, some of the more pressing defects of the supranational system of compensation will be exposed, so that legislative, financing and approach alternatives can be offered for the exception for private copying. This essay seeks to propose a reinvention of the current regulation, as well as exposing its obsolescence and hurdles.

Keywords: fair compensation, exception for private copying, United Kingdom, Spain, European Union.

* Fecha de recepción: 24 de enero de 2018. Fecha de aceptación: 21 de febrero de 2018.

** Finalista en la modalidad de Derecho privado, social y económico del VII Premio Jóvenes Investigadores. Estudiante del Máster de Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías (LL.M. IP & IT) en la Universidad Autónoma de Madrid. Correo electrónico: jaime.delgado.gp@outlook.com.

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Sumario: I. INTRODUCCIÓN; II. ANÁLISIS DE LA FIGURA DE LA COPIA PRIVADA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE; 2.1. Respecto a la excepción por copia privada; 2.2. Identificador del deudor de la compensación; 2.3. Equipos sometidos al canon; III. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEGISLACIÓN Y SENTENCIAS DE ESPAÑA; IV. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEGISLACIÓN Y SENTENCIAS DEL REINO UNIDO; V ANÁLISIS CONJUNTO DE AMBOS ORDENAMIENTOS; VI. CONCLUSIONES; VII. BIBLIOGRAFÍA; 7.1. Artículos y libros; 7.2. Informes.

Introducción

El objetivo del presente trabajo es el análisis y estudio de la regulación de la excepción por copia privada en el marco europeo, contrastando el ordenamiento británico y el español. La compensación equitativa por copia privada, comúnmente conocida como canon por copia privada, consiste en una tasa aplicada a determinados medios de grabación y reproducción, cuya recaudación se destina al autor, editor, artista o productor como compensación por las copias hechas en el ámbito doméstico para cubrir utilidades no comerciales1.

Se han elegido estos dos países para su estudio y comparación por diversos motivos. En primer lugar, y como característica común, ambos han visto recientemente cómo su sistema de compensación equitativa por copia privada era desmantelado judicialmente2En segundo lugar, se han escogido por el contraste entre sus diferentes enfoques a la hora de establecer la financiación de sus sistemas de compensación: mientras que España tradicionalmente recurrió a un sistema de canon -reimplantado en 2017-, el Reino Unido se comporta de manera diametralmente opuesta, evitándolo explícitamente3. Este contraste entre el enfoque que ambos países emplean a la hora de regular la compensación equitativa es determinante para su análisis comparado.

En tercer lugar, ambos países están sometidos -de momento- al marco de la Unión Europea y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como referente y marco de ambos ordenamientos y proveedor de directrices para la transposición y cumplimiento de la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Esta Directiva tiene como objetivo la creación de un sistema eficaz y riguroso de

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protección de los derechos de autor, haciendo operativos los principios y garantías establecidos por las normas jurídicas mediante su protección por medio de medidas tecnológicas4.

Análisis de la figura de la copia privada en la jurisprudencia del tjue
2.1. Respecto a la excepción por copia privada

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el alcance de la excepción por copia privada no puede ser ampliado por los Estados Miembros. Sin embargo, sí se contempla la posibilidad de que los Estados Miembros establezcan las excepciones o limitaciones que recoge la Directiva de manera más restringida5.

Una correcta interpretación del artículo 5.2 b) de la Directiva 2001/29 excluye el supuesto en el que las copias privadas se realicen a partir de una fuente ilícita6. De este modo, a la hora de proceder al cálculo del daño producido a los titulares de derechos de propiedad intelectual, la indemnización mediante compensación equitativa no tendrá en cuenta los perjuicios causados por la piratería. La indemnización de dicho perjuicio -existente y creciente- habrá de ser perseguida de otro modo, como puede ser la demanda específica contra los sujetos que llevan a cabo o colaboran con la piratería. En consecuencia, la articulación de la compensación equitativa por copia privada no puede ser el cauce efectivo o adecuado para conseguir dicha indemnización.

En cuanto a su alcance, la Directiva impone a los Estados Miembros una obligación no de medios sino de resultado: garantizar la percepción efectiva de la compensación equitativa7. De este modo, deja libertad a los países para regular los pormenores de su aplicación. Esto ha dado pie a enormes diferencias entre los regímenes nacionales de los Estados Miembros en cuanto a las formas de financiación de la compensación y los soportes y aparatos gravados, entre otros. Impone, eso sí, tres requisitos para establecer la excepción de la copia privada: debe aplicarse solo en determinados casos concretos, no debe entrar

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en conflicto con la explotación normal de la obra y no puede perjudicar injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho de autor8.

Respecto al concepto de compensación equitativa, la Directiva 2001/29/CE no estipula su definición legal expresa, ni la remite al Derecho nacional de los Estados Miembros. El TJUE, en vista de estas circunstancias y mediante su doctrina jurisprudencial, declaró la definición de compensación equitativa como concepto autónomo del Derecho de la Unión Europea9. Se debe interpretar así de manera uniforme en todos los Estados Miembros que hayan establecido una excepción de copia privada, independientemente de su facultad para determinar la forma, modalidades de financiación y percepción y la cuantía de la compensación10. Esta cuantía y el concepto de la propia compensación están vinculados al perjuicio causado al autor mediante la reproducción para uso privado, no autorizada, de su obra protegida: la compensación debe considerarse la contrapartida de este perjuicio11. El uso de este término de "compensación" o "recompensa" en los considerandos trigésimo quinto y trigésimo octavo de la Directiva 2001/29 reflejan la voluntad del legislador de establecer una obligación de recompensar a los autores por este daño12. El Tribunal de Justicia considera que la realización de una copia de una obra protegida por una persona física que actúa a título particular debe considerarse un acto que puede generar un perjuicio para el autor de la obra en cuestión13.

La compensación equitativa se configura con una naturaleza obligatoria e indisponible en sucesivas sentencias del Tribunal de Justicia. Cuando el legislador nacional haya decidido introducir o mantener la regulación de una excepción de copia privada, habrá de regular asimismo, de manera imperativa, la compensación equitativa aplicable a esta. El titular del derecho -normalmente el autor, aunque también los editores, los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales, como titulares de un derecho de reproducción- no puede renunciar a la percepción de esta compensación14

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ni siquiera a cambio del alquiler15. El hecho de que el autor dé su autorización para la utilización de los archivos que contienen sus obras no afecta a la obligación de compensación equitativa16.

2.2. Identificación del deudor de la compensación

En cuanto a la identificación de la persona que debe considerarse deudora de la compensación equitativa, el propio TJUE admite que la Directiva 2001/29 no regula explícitamente la cuestión de quién...

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