Estudio comparado de la excepción de orden público internacional en la gestación por sustitución entre la jurisprudencia de la República Checa y España
Autor | Lucas Andrés Pérez Martín |
Páginas | 315-331 |
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ESTUDIO COMPARADO DE LA E XCEPCIÓN DE ORDEN PÚBLICO
INTERNACIONAL EN LA GESTACIÓN POR SUSTITU CIÓN ENTRE LA JURISPRUDEN-
CIA DE L A REPÚBLICA CHE CA Y ESPAÑA1
LUCAS ANDRÉS PÉREZ MARTÍN
Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Privado
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
1. INTRODUCCI ÓN
En el análisis de la actual situación de la gest ación por sustitución a precia mos
con cla ridad que se ent remezcla n infinidad de vi siones, versiones, posiciones pr evias,
jurídicas y no jurídicas, algunas fuertemente marcadas por la ideología, y el derecho
de diferentes est ados2. En el ámbit o del Derecho interna cional pr ivado la esencia del
conflicto de la g estació n por sustitución, no admitida en nuestro ordenamiento jurí-
dico3, se sitúa en el reconocimiento de resoluciones extranjera s provenientes de es-
tados que sí la a ceptan y si las mismas pueden tener alg ún tipo de efica cia en nues-
tro ordenamiento jurídico, en lo que conocemos como conflicto de orden público, en
el que nos detendremos poster iormente. Será en este ámbi to en el que se desa rrolle
1 Este traba jo se ha realizado en el marco del Proyecto: “Obstá culos a la movi lidad de persona s en los
nuevos escenarios de la UE”, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, Dirección General de
Investigaci ón Científica y Técnica con la referencia DER2017-86017-R.
2 El presente traba jo se centra en el análisis práctico comparado de dos sentencias, por lo que no es un
traba jo de revisión doctrinal de esta realidad. Sin embargo, sí citaremos, como ejemplo de esos muy variados
perfiles y traba jos, alg unos de los últimos años. Al respecto se puede apreciar esta realidad en Carmen
AZCÁRRAGA MONZONIS, “La gesta ción por sustitución en el derecho internacional priva do español. Un ejemplo
más de la controvertida aplicación de conceptos jurídicos indeterminados”, en AEDIPR, T XVII, 2017, pp. 673 a
710; Jesús MERCADER UGUINA, “La creación por el Tribunal Supremo de la prestac ión por maternida d
subroga da: a propósito de l as SSTS de 25 de octubre de 2016 y de 16 de noviembr e de 2016”, CDT, Vol. 9, No 1
(2017), pp. 454 a 467; Anto nio José VE LA SÁNCHE Z, “Y el sueño se convirtió en pesadilla: el Tribunal
Constitucional Por tugués declara la inconstitu cionalidad de la legisla ción sobre gestación por sustitución (I)”,
en Diario La Ley, nº 9237, 2018; o f inalmente, Antonia DUR ÁN AYAGO, “Gestac ión por sustitu ción en España : a
hard case needs law. De por qué la jurisprudencia no puede resolver este problema”, CDT, Vol . 11, No 9 (2019),
pp. 575 a 582.
3 Artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducci ón Humana Asistida, BOE
núm. 126, de 27 de mayo de 2006, úl tima modifica ción, de 14 de julio de 2015. Al r especto, vid. Patricia OREJU-
DO DE LOS MOZOS, “Reconocimiento den España de la filiación creada en el extranjero a través de una mater-
nidad de su stitu ción”, en Ig uales y Diferentes ante el Derecho priv ado, Val encia, Tira nt Lo Blanch, 2012, pp.
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Lucas Andrés Pérez Martín
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el presente trabajo, centrado en el análisis comparado de la visión del conflicto de
orden público de la g estación por sustit ución en dos ordenamientos jurídicos de paí-
ses de la Unión Europea , en concreto Espa ña y República Checa , a través del estudio
de sendas r esoluciones de sus más al tos Tribuna les. En con creto a t ravés del a nálisis
comparado de los arg umentos de la Sentencia del Tribuna l Constitucional de la Re-
pública Checa de 29 de junio de 2017 en comparación con los a rgumentos de la alg o
anter ior y ya muy estudia da Sentencia del Tribunal S upremo español de 6 de febrero
de 20144.
Estas dos sentencias que r esuelven ambas el rec onocimient o de una gesta ción
por sustitución constituida en el Estado de California en el territorio de la Unión Eu-
ropea. Si bien los supuestos difieren en a spectos concretos que a nal iza remos, el he-
cho de que en ambas la solución dada po r los tri bunales de do s Estados mie mbros de
la U nión Europea ha ya sido opuesta, España, que no reconoció la filiación como ta l y
República Checa , que sí lo hizo, da a su estudio compa rado un evidente interés5. Y
para nosotros mayor atractivo supone el hecho de que precisament e en el esta do en
el que su a lto tribuna l sí que reconoce efec tos de filiaci ón de la gesta ción por sustit u-
ción constituida en California en su territorio, el ordenamiento jurídico es mucho
menos avanzado en la regulación de los derechos de matrimonio y filia ción de las
parej as del mismo sexo que en el que no lo hizo. Repúblic a Checa no reconoce el ma -
trimonio de personas del mismo sexo ni su adopción conjunta de menores, mientras
España sí lo hace. Estudiaremos cómo ambos altos tribunales han resuelt o la con -
troversia, lo co mpararemos e int entaremos sac ar conclusion es de la misma.
Para ello, en primer lu gar, evident emente, expondremos los aspect os básicos de
amba s sentenci as, los he chos que la s motivar on y su devenir procesal. Tras est o ana-
lizar emos brevement e la regu lación de a mbos países en lo r elativo a l matr imonio y a
la filiación y la adopción, y la s diferencias existent es entre ell os. Por último, centra-
remos los tres apartados esenciales del trabajo en el análisis de cada una de las tres
aleg ac iones básic as en la s que se funda mentó la sentencia checa pa ra r econocer la
gesta ción por sustitución y cómo los a frontó tr es años antes la resolución espa ñola.
4 ECLI: ES:TS: 2014:608. Al respeto del denso debate que se ha producido en la doct rina sobre la misma,
por ejemplo, vid. Al fonso CALVO CARAVACA y Ja vier CARRASCOSA G ONZÁLEZ, “Comentario de l a Sentencia del
Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014 ( 247/2014)” en Maria no YZQUIERDO TOLSADA (coordina dor),
Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina: civil y mercantil, Vol. 6, Madrid, Dykinson, 2016 (2013-
2014), pp. 395-410.
5 Ciertamente, como veremos ju sto a c ontinu aci ón, los ca sos no son idénticos, pero sí que tienen dos
aspectos en común, la existenci a del reconocimiento de una g estación por sustitu ción formalizada en California
y el análisis de la posibilidad de reconocimiento de la misma como filia ción en territorio de la Unión Europea .
Sus similitudes y sus diferencias, tanto del caso, como de los ordenamientos de ambos países, como del
resulta do final, da n al anál isis, a nuestro ju icio, u n enfoque de eviden te mayor interés al objet o del presente
estudio. Al respecto del interés del estudio comparado del confl icto de orden público entre los diferentes Esta-
dos miembros de la Unión Europea, un detallado estudio relacionando Alemania, Francia, España, Italia y Sui-
za, lo apreciamos en Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ, “Gestació n por sustitución y orden públic o”, en INDRET,
abril 2017, pp. 165-200.
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