Estudio de la cláusula 1.f de la directiva

AutorMaría Teresa Álvarez Moreno
Cargo del AutorDoctora en Derecho.

INTRODUCCIÓN

En el presente Capítulo queremos centrarnos en el estudio de la cláusula 1.F del Anexo de la Directiva, y lo vamos a efectuar desde dos perspectivas. En un primer momento estudiaremos los antecedentes y la evolución de esta cláusula en el ámbito comunitario (Sección Primera), para después ocuparnos de realizar un primer acercamiento a su posible contenido, a través de un pormenorizado análisis de sus términos (Sección Segunda).

SECCIÓN PRIMERA

ANTECEDENTES

  1. EVOLUCIÓN DE LA CLÁUSULA 1.F DEL ANEXO DE LA DIRECTIVA

    La cláusula F prevista en el apartado 1.º del Anexo de la Directiva 13/1993, de 5 de abril, contempla el supuesto de las cláusulas que tengan por objeto o efecto «autorizar al profesional a rescindir el contrato discrecionalmente, si al consumidor no se le reconoce la misma facultad, o permitir que el profesional se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas si es el propio profesional quien rescinde el contrato».

    Resulta interesante conocer cuándo y cómo se introduce esta cláusula en el elenco recogido en el Anexo y si sufre modificaciones desde su inclusión hasta la redacción final de la Directiva, para indagar cómo evoluciona la facultad de resolver el contrato en el ámbito de las cláusulas abus i v a s .

    1.º En la lista que el Comité de Ministros del Consejo de Europa suministra en su Resolución de 1976 1, como ilustración práctica de cláusulas que, en la mayoría de los Estados miembros, son consideradas como abusivas para los consumidores, encontramos una referencia a la cláusula estudiada.

    Se encuentra entre las enumeradas en el primer bloque, dedicado a las cláusulas relativas a la formación, anulación y rescisión de un contrato y sobre los derechos y obligaciones generados para las partes. Nos referimos a las tipificadas como «cláusulas según las cuales el suministrador se reserva el derecho de modificar o de romper unilateralmente el contrato sin motivo específico y válido estipulado en el contrato».

    Según explica el propio Comité se trata de cláusulas cuya existencia se verifica en una larga gama de contratos muy distintos, por ejemplo, condiciones generales de venta de automóviles o de enciclopedias, condiciones generales de seguros, o condiciones que rijan los viajes organizados 2. El abuso se produce porque las cláusulas conceden al profesional, pero no al consumidor, la libertad de respetar o no las obligaciones contraídas sin que exista una ruptura del contrato (falta de reciprocidad). Esta facultad atribuida, ex contractu, al profesional crea una situación de inseguridad para el consumidor, que no sabe si el contrato será o no ejecutado, o si lo será en su totalidad o sólo en parte. El profesional no debería tener el derecho de modificar el contenido y condiciones del contrato 3 o las obligaciones del consumidor o la facultad de romper el contrato más que por un motivo válido y expresamente especificado en el contrato.

    Se congregan en torno a esta figura todas las posibles cláusulas que el profesional pueda emplear tanto para reservarse la facultad de variar el contenido del contrato («modificar»), como para desligarse de él, poniéndole fin impunemente, de un modo discrecional («romper» el contrato, pero sin que se le considere incumplidor del mismo). Esta cláusula comprende conjuntamente tanto la atribución al profesional del ius variandi como la reserva de una facultad unilateral y discrecional de poner fin al contrato.

    El tenor literal de la cláusula, al menos en lo que respecta a la posibilidad de «romper» el contrato, aparece por primera vez recogido como cláusula abusiva en un documento de carácter internacional, puesto que se reputa abusiva la concesión al predisponente de la facultad unilateral de poner fin al contrato. Constatada la situación, la Resolución expone algunos ejemplos de los supuestos más usuales: compraventa, seguros y viajes organizados.

    2.º En el Dictamen del Parlamento Europeo sobre la Primera Propuesta, van a aparecer por primera vez los supuestos expresamente comprendidos en la cláusula F de la Directiva, si bien surgen de modo independiente:

    a) Facultad de «rescisión» discrecional del contrato:

    Entre los supuestos enumerados como abusivos en la Propuesta de Directiva de 1990 no se recogía expresamente esta cláusula, aunque podrían encontrarse algunos ecos de la misma en otras condiciones de alcance similar. Para paliar esta insuficiencia, entre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo 4, este organismo pretende introducir en la letra C) del Anexo de la Propuesta, un apartado nuevo en el que recoger aproximadamente esta idea. El apartado C) del Anexo enumeraba algunos tipos de cláusulas reputadas abusivas por privar al consumidor de derechos considerados esenciales para él, distinguiendo según se trate de privación conforme a un contrato de venta de bienes (aptdo. 1), o de prestación de servicios (aptdo. 2).

    Dentro de estos últimos pretende el Parlamento introducir como cláusula abusiva aquélla que, en el seno de un contrato de prestación de servicios, tenga por objeto o por efecto: «autorizar al profesional a anular o a rescindir el contrato de manera discrecional cuando la misma facultad no se le reconozca al consumidor».

    Recapitulando, podemos observar que esta cláusula contempla la facultad que permite al profesional desligarse 5 discrecionalmente de un contrato de prestación de servicios, bien por conseguir declararlo inexistente, o por no llegar a ejecutarlo; sin que el consumidor goce de la misma facultad. Ejemplo de esta facultad lo ofrece el campo de los seguros, en donde aparentemente la propuesta contractual se hace partir del particular (que al suscribirla ya se obliga), en presencia del agente, pero es la empresa la que adopta, a posteriori, la decisión definitiva sobre contratar o no, remitiendo al particular la póliza del seguro, o dejando caducar la propuesta, si no le interesa.

    b) Retención de cantidades abonadas en caso de «rescisión» por el profesional:

    El supuesto enumerado en el inciso final de la cláusula F del Anexo de la Directiva recoge un posible efecto derivado del ejercicio por el profesional de la facultad que se reserva para poner fin unilateral y discrecionalmente al contrato, o bien puede significar un supuesto independiente, en el que producida la resolución del contrato, el profesional puede atribuirse parte de (o todas) las cantidades, abonadas por el consumidor, que obren en su poder. Según dispone esta cláusula, cuando se produce la «resolución» 6 del contrato, independientemente del motivo por el que tal extinción acontezca, el profesional puede quedarse con cantidades previamente percibidas del consumidor que no corresponden a prestaciones efectuadas (es decir que no son pago de contraprestación alguna, puesto que éstas, por compensación, sí podría, legítimamente, retenerlas).

    Esta cláusula aparece por vez primera en una enmienda del Dictamen del Parlamento Europeo sobre la Propuesta de 1990 7, que propone introducir entre las cláusulas abusivas que tienen por objeto o por efecto privar al consumidor de algunos de sus derechos en contratos de prestación de servicios, la que autoriza al profesional, en caso de rescisión del contrato por su parte, a conservar las cantidades abonadas por el consumidor.

    No se especifica en esta cláusula a qué tipo de cantidades se hace referencia: ¿se comprenden todas las cantidades que haya pagado el consumidor, tanto si forman parte del precio aplazado, como si se trata de prestaciones periódicas conforme a los suministros realizados?, o ¿sólo deben incluirse algunas de éstas?, en cuyo caso ¿de qué cantidades hablamos? No es éste el momento de responder a estas cuestiones 8, pero es interesante ponerlas de relieve para destacar la imprecisión inicial de esta cláusula, dado que puede no resultar abusivo que el profesional conserve determinadas cantidades de aquéllas que el consumidor le haya entregado (v. gr. si se trata de un contrato de suministro y las cantidades abonadas corresponden a suministros ya consumidos).

    3.º En la Propuesta modificada de Directiva de 1992, se recogen unidas sendas cláusulas en un mismo apartado. La letra E) del Anexo establece que: los siguientes tipos de cláusulas serán abusivas si tienen por objeto o por efecto «autorizar al profesional a rescindir el contrato discrecionalmente, si al consumidor no se le reconoce la misma facultad, o permitir que el profesional se quede con las sumas abonadas por el consumidor si es el propio profesional quien rescinde el contrato».

    Los únicos cambios producidos, además de haber refundido las cláusulas en un mismo apartado, son dos:

    - No se hace referencia al ámbito en que pueden encontrarse estas cláusulas, con lo que no sólo se concentrará en los contratos de prestación de servicios, como preveía la enmienda del Parlamento Europeo, sino que puede extenderse también a los contratos celebrados por los consumidores como destinatarios finales de bienes. - Respecto a la primera cláusula recogida (esto es, la atribución al profesional de la facultad de desligarse discrecionalmente del vínculo contractual), no se menciona ya la posibilidad de anular o rescindir el contrato, sino que tan sólo se alude a la facultad rescisoria del profesional. ¿Quiere esto decir que se recoge única y exclusivamente esta posibilidad? Para responder a esta cuestión deberíamos analizar en qué sentido se utiliza este término y qué categorías jurídicas pretenden incluirse bajo su ámbito. No obstante, previamente a dicho estudio, no puede olvidarse que la normativa comunitaria es poco estricta en la utilización de los términos jurídicos, especialmente en el ámbito de las Directivas, dado que no están pensadas para su aplicación directa, sino para ser transpuestas a los Derechos nacionales, que serán los encargados de instrumentar las categorías jurídicas adecuadas en cada caso, para alcanzar los resultados previstos por la norma comunitaria.

    4.º La Posición Común, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR