Introducción: delimitación del estudio

AutorMaría del Mar Ruiz Castillo/Juan Escribano Gutiérrez
Páginas9-12

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El estudio aquí abordado no se plantea ofrecer una panorámica general del sistema de negociación colectiva, ni siquiera de su régimen jurídico1, sino que la atención se ha ceñido a los contornos que a lo largo de las tres últimas décadas ha ido adquiriendo aquella como instrumento regulador incardinado en el sistema de fuentes del derecho del trabajo y su tratamiento institucional.

Partimos de la fundamental reforma de 1994 y las secuelas que han representado los retoques de mayor o menor importancia introducidos por el RD-Ley 10/2010, de 16 de junio y la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Deteniéndonos, lógicamente, en su previsible consecuencia: la reforma que llevó a cabo el RD-Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Finalizamos con el análisis del último RD-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, y su posterior conversión en Ley 3/2012, de 6 de julio. Incorporamos la consiguiente recapitulación jurisprudencial al albur de los cambios normativos. En particular, centraremos el interés en las novedades de mayor relieve y trascendencia para el tema que nos ocupa. Con estos materiales, pretendemos descubrir el lugar de la autonomía colectiva como fuente del derecho hoy. Se ha descartado, pues, ofrecer una perspectiva histórica. No nos parece que esta óptica evolutiva arroje claridad sobre las transformaciones, que han sido legales, de la institución convencional desde su primer desarrollo constitucional.

El punto de arranque obligado en un tema con evocaciones tan genéricas como el que aquí se pretende abordar no puede ser otro que el de

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clarificar –y delimitar en lo posible– el objeto de análisis. Procediendo así, y limitándonos a explicitar las consecuencias del título elegido, el foco de atención se centra en los conceptos de negociación y convenio colectivos y en su conformación jurídico-institucional.

Solo se adopta un criterio de índole extensiva a la hora de considerar la configuración de los diversos productos o manifestaciones de la autonomía colectiva, con la finalidad de descifrar su encaje, o exclusión, entre las fuentes del derecho. De ahí que se haya optado, entendemos que no podría haberse prescindido de ello, por una visión analítica que tome como puntos de referencia fundamentales la tipología negocial y sus reglas de relación.

El interés por los tipos...

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