Estructuras y procedimientos de la negociación colectiva. Interpretación y aplicación extrajudicial de los convenios.

AutorJuan Rivero Lamas - Miguel Ángel Solans Latre
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y la SS - Universidad de Zaragoza - Profesor Titular (EU) de Derecho del Trabajo y la SS - Universidad de Zaragoza - Profesor Titular (EU) de Derecho del Trabajo y la SS - Universidad de Zaragoza
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  1. LA ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

    Con la expresión ¿estructura de la negociación colectiva¿ se alude a la conjunción de tres cosas: de un lado, al ámbito o marco (bargaining unit) en el que es posible la negociación; de otro, a las organizaciones de empresarios y de trabajadores a las cuales se atribuye el papel representativo y la capacidad convencional en la negociación (power organisation); y, por último, a los procedimientos que las representaciones profesionales han de seguir para concluir los acuerdos (procedure rules). En definitiva, una acepción amplia y compleja sobre el concepto de estructura de la negociación impone responder a estas tres preguntas: en qué escenario o ámbito territorial y funcional se negocia; por quiénes se negocia; y con arreglo a qué reglas de procedimiento. En nuestra legislación (art. 83.2, ET), y también para los agentes sociales, el concepto de estructura de la negociación colectiva se corresponde con la primera acepción -el marco o ámbito en el que se desarrolla la actividad contractual-; pero también se extiende (Valdés Dal-Re, F.: 1996) ¿a las conexiones instauradas a consecuencia de ello¿, esto es, a la complementariedad de las unidades de negociación y a la regulación de los supuestos de concurrencia. En definitiva, y así lo ha llegado a sintetizar algún autor (Martín Valverde, A.: 1992), con el concepto de estructura de la negociación colectiva nuestra legislación se refiere a ¿la compleja red de unidades de negociación que existe en un momento determinado, fruto de la conjunción por los actores sociales, en ejercicio de su libertad, para combinar el nivel interprofesional, el de rama de actividad y las unidades empresariales¿.

    Los factores determinantes de la estructura de la negociación colectiva en un concreto país constituyen una ¿combinación de fuerzas identificables¿, y no mero resultado de coincidencias o accidentes históricos (OIT: 1974; Martín Valverde, A.: 1992). En la mayoría de los países europeos han predominado las negociaciones de rama de actividad por razones históricas, porque los sindicatos y los empresarios siempre han preferido negociar en estos ámbitos territoriales, ya fuera porque las negociaciones revestían interés para grupos de empresas de la misma región que se dedicaban a actividades parecidas, bien porque este interés trascendía los concretos límites geográficos iniciales o porque la organización de las representaciones empresariales y sindicales del sector se extendía a toda la nación. Este tipo de negociación vino a favorecer la fijación de salarios mínimos, impidió una competencia a la baja entre los trabajadores y además ha suplido las carencias legislativas cuando fue capaz de establecer una regulación que se extiende al sector. La dimensión de las explotaciones productivas, la configuración de los sindicatos y sus posibilidades de negociación directa con los empresarios, las distintas formas de identificar a empresarios y trabajadores los ámbitos de referencia de sus intereses, además del papel atribuido a los poderes públicos para determinar las unidades de negociación ¿apropiadas¿, son también factores que han ejercido una influencia en la configuración de las estructuras de negociación.

    Por lo demás, estas estructuras, una vez establecidas por las representaciones profesionales, presentan una resistencia al cambio y tienden a conservar su primigenia conformación, aunque la transformación de su estabilidad se cuestione por razones de índole muy diversa: por estrategias orientadas a conseguir una mayor igualdad; por la incidencia de factores políticos; por la emergencia de tendencias descentralizadoras compartidas por los propios actores sociales; por las fluctuaciones que se producen en la dimensión y distribución geográfica de las unidades productivas y, también, por las circunstanciales tendencias centrípetas o centrifugas que frecuentemente se generan por las relaciones entre el sistema político y el subsistema de relaciones laborales, si bien no todas las tendencias de cambio tienen la etiología mencionada.

    Desde mediados de la década de los años 70, en Europa se advierte una aproximación de las negociaciones a las empresas y centros de trabajo, ya sea porque se advierte la necesidad de completar los convenios tradicionales a nivel de rama de actividad o, también, porque se percibe la relevancia de la comunidad de intereses basada en la empresa, que transciende, o se superpone, a la anterior tendencia a negociar por rama de actividad en los niveles nacionales o regionales (OIT: 1974; Rivero Lamas, J.: 1997).

    El legislador estatutario de 1980 no quiso fijar unidades típicas de negociación, sino que, partiendo del principio de neutralidad y de respeto a la libertad de las partes, permitió que los convenios colectivos tuvieran el ámbito de aplicación que aquéllas acordaran (art. 83.1), medida esta que supuso un giro respecto a las experiencias precedentes, en las que las unidades venían predeterminadas legalmente. Se previó asimismo la desaparición de las Reglamentaciones y Ordenanzas de Trabajo (disposición transtoria. 2ª del ET, 1980) como un objetivo imprescindible para modernizar el sistema de negociación colectiva, por cuanto actuaban como factor estabilizador de ciertos contenidos de la negociación. Finalmente, se abrió la puerta para que las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas de carácter estatal o autonómico, mediante acuerdos interprofesionales y convenios marco, pudieran ¿establecer la estructura de la negociación colectiva¿ y ¿fijar las reglas¿ que habían de resolver ¿los conflictos de concurrencia entre convenios¿ (art. 83.2). Pero la racionalización de la negociación colectiva figuró también entre los propósitos de varios de los macroacuerdos de la etapa concertadora de los primeros años ochenta. Así, mientras que el Acuerdo Básico Interconfederal de 1979 (ABI) ya reconocía la necesidad de ¿tender a reducir en el próximo futuro¿ el número de las unidades de contratación, en el Acuerdo Marco Interconfederal de 1980 (AMI) los agentes sociales se marcaron como objetivo inmediato la racionalización y ordenación de la negociación colectiva para evitar la conflictividad derivada de su excesiva atomización, propósito en el que insistirán igualmente tanto en el Acuerdo Interconfederal de 1983 (AI) como en el Acuerdo Económico y Social de 1984 (AES).

    No obstante, estas medidas resultaron insuficientes para romper la inercia de la estructura de la negociación heredada de la etapa anterior (Valdés Dal-Re, F.: 1983). La reiteración de acuerdos dirigidos a introducir cambios en la misma, en claro contraste con el escaso grado de puesta en práctica de tales compromisos, acaso no reflejaba mas que la extraordinaria dificultad de introducir esos cambios (Rodríguez-Piñero, M.: 1986). Sus principales carencias y patologías se centraban en su escasa articulación, que permitía negociar dos o más veces una misma materia (en el nivel nacional o provincial y en el de empresa), al tiempo que dejaba otras zonas sin ordenación, la excesiva atomización de las unidades de contratación, la ¿limitación y pobreza¿ de los contenidos de los convenios y la ¿excesiva uniformidad¿ de las condiciones de trabajo pactadas (Rivero Lamas, J.: 1994). A esta situación de esclerosis de la estructura negocial, que se arrastrará a lo largo de la década de los ochenta y primeros de los noventa, tendrán que hacer frente las medidas de reforma contenidas en la Ley 11/1994, de 19 de mayo.

    Las últimas reformas de la legislación laboral española, introducidas en 1994 y 1997, han afectado de manera decisiva a la estructura de la negociación colectiva, cambios que, por cierto, han sido fruto no sólo de la intervención legislativa, sino también, particularmente los más recientes, de la actividad negociadora de propuestas legislativas de las partes sociales. Así, junto a la reforma del artículo 84 ET, hay que destacar a estos efectos la firma del ¿Acuerdo Interconfederal en materia de Ordenanzas Laborales y Reglamentaciones de Trabajo¿ (AIOR), suscrito el 7 de octubre de 1994 entre UGT, CCOO, CEOE y CEPYME y, dentro del bloque de acuerdos de reforma del ¿mercado¿ de trabajo de 1997, el ¿Acuerdo Interprofesional Sobre Cobertura de Vacíos¿ (AICV) y el ¿Acuerdo Interconfederal sobre la Negociación Colectiva¿ (AINC), suscritos el 28 de abril de 1997 entre aquéllos mismos interlocutores. El estudio de la estructura actual de nuestra negociación colectiva no puede prescindir, pues, del análisis, siquiera sea de manera un tanto sucinta, de este elenco normativo.

    La reforma de 1994 hizo especial hincapié precisamente en la sustitución de las Ordenanzas laborales, poniendo fecha fija a su vigencia y estableciendo un complejo procedimiento para su necesaria derogación-sustitución (art. 9º de la Ley 11/1994 y hoy disposición transitoria sexta del ET vigente). El AIOR no se dirige, como podía esperarse, a estructurar y articular la negociación colectiva de los distintos sectores en los que aún existan Ordenanzas y Reglamentaciones por derogar. Su objetivo era mucho menos ambicioso, aunque no por ello carente de importancia: se trata de definir y aclarar el procedimiento a seguir para la aplicación de la disposición transitoria 2ª del ET, 1980 (según la redacción dada por la Ley 11/94), como paso previo a la negociación aludida. Básicamente, el contenido del Acuerdo se reducía a la formación de cinco grupos distintos de supuestos en los que coexisten Ordenanzas y Reglamentaciones con convenios colectivos, abriéndose un plazo que finalizaba el 15 de noviembre de 1994, al término del cual la Comisión de Seguimiento del Acuerdo debía aprobar un informe conjunto. Previamente, las organizaciones confederales firmantes debían elaborar cada una el suyo sobre la base de la información suministrada por sus organizaciones sectoriales, en el que se contemplaran las distintas situaciones partiendo del grado de cobertura de la...

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