El proceso estructurante de producción de la Norma jurídica como desafío y propuesta definitivamente superadora de la decadencia normativista

AutorLuis-Quintín Villacorta Mancebo
Páginas45-94
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El proceso estructurante de
producción de la Norma jurídica
como desafío y propuesta
definitivamente superadora de la
decadencia normativista
«El método científico nunca es una técnica, tan pron-
to como se convierte en una, decae de su propia esencia»
(Martin Heidegger)
2.1. El punto de arranque en sentido lato: el asumido ries-
go del comprender
L
as consideraciones introductorias realizadas en el
capítulo anterior relativas a las significativas y pe-
ligrosas consecuencias para la vida político-social
democrática provenientes del normativismo, han puesto
suficientemente de relieve que es apremiante y plenamen-
te acertado el rechazo de la idea en apariencia sencilla, ex-
puesta por los ideólogos de la subsunción, consistente en
postular la inclusión formal del caso en la «ley general»
mediante una operación intelectual realizada por opera-
dores jurídicos situados completamente fuera del proceso
iniciado por el caso mismo. Resulta así claro que el pro-
pósito fundamental del desafío [Aufforderung] planteado
por la metódica estructurante persigue la finalidad de su-
La solidez de la alternativa métodica estructurante
para una ciencia constitucional aplicada
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perar los riesgos apuntados provenientes del empleo de
un «“normativismo” unilateral y ciego»79, que dejarían a
la Constitución y al Derecho Constitucional en la situa-
ción de exclusivas entidades ideales al margen de la Rea-
lidad en la que acontecen, y cuyo punto culminante, na-
turalmente, es la Ciencia jurídica de la lógica formal de la
Norma desarrollada impertérritamente por Hans Kelsen
en todas y cada una de sus más o menos perfiladas varian-
tes80: «cuando se habla de interpretación, en el caso de la
interpretación de la ley, se debe dar respuesta a la pregunta
de qué contenido hay que dar a la norma individual de
una sentencia o de una resolución administrativa, al de-
ducirla de la norma general de la ley para su aplicación al
hecho concreto»81, partiendo de la caracterización [Ein-
79 Para expresarlo con los calificativos empleados por Konrad
HESSE, Escritos de Derecho Constitucional, 2ª ed., Madrid, CEPC, 2012,
p. 66.
80 Términos debidos a Evgeni-Bronislavovich PASHUKANIS, y aña-
diría enseguida que los planteamientos kelsenianos conducen ad absurdum
de la metodología neokantiana extrema propia del dualismo entre ser y deber
ser, Allgemeine Rechtslehre und Marxismus. Versuch einer Kritik der juritischen
Grundbegriffe, Wien,Verlag für Literatur und Politik, 1929, p. 23.
81 Hans KELSEN, Reine Rechtslehre: Einleitung in die rechtswis-
senschaftliche Problematik, 2ª ed., Wien, Franz Deuticke, 1960, p. 349;
estamos, por consiguiente, ante la «lógica constructiva de las normas», y
más que formal propiamente metafísica [metaphysische Logik], perspecti-
va enseguida advertida y criticada por Hermann HELLER, «Die Krisis der
Staatslehre», en: Archiv für Sozialwissenschaft und Sozialpolitik, núm. 55,
1926, p. 301; porque, bajo la influencia de la filosofía kantiana, sostuvo
sin embargo Hans KELSEN que su Teoría Pura era la expresión cientí-
fica de una postura crítica, antidogmática y antimetafísica, encaminada
a lograr la objetividad como fin, y asimismo consideró el entendimiento
una facultad realizable dentro de ciertos límites formales, operantes como
condicionantes a priori que, en las hipótesis científico-jurídicas, vienen
representados por la imputación; esto es, ello implica asumir el sentido
teórico-constitutivo de la actuación de la razón y, en consecuencia, la con-
sideración del deber-ser a modo de principio ordenador apriorístico de
carácter instrumental al que atribuye una función análoga a la de las ca-
tegorías kantianas, lo que permite reunir y organizar el conjunto falto de
conexión de normas jurídicas en un plano gnoseológico donde se hace de
lo inconexo un sistema, y se construye lo que después de tal intervención
creativa puede llamarse el orden jurídico, entre otras obras del autor pue-
El proceso estructurante de producción de la Norma jurídica
como desafío y propuesta definitivamente superadora de la decadencia normativista
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schätzung] del presupuesto contenido material de la Nor-
ma jurídica como exclusiva creación de sentido, pero de
un sentido previo atribuido por otro82. Porque, en efecto,
desde la perspectiva estructurante, se entiende con mayor
precisión sin albergar duda alguna que le corresponde al
trabajador del Derecho el desarrollo de un rol «creador-
activo» en la denominada aplicación jurídica, precisa-
mente, el que atribuye verdadero sentido y «fundación»
de verse Sociedad y naturaleza, Buenos Aires, Depalma,1945, pp. IX y
ss; Problemas capitales de la teoría jurídica del Estado, desarrollados con
base en la doctrina de la proposición jurídica, México, Porrúa, 1987, p. L;
¿Qué es la Teoría Pura del Derecho? ..., op. cit., p. 21. Evidentemente, em-
plea para todo ello la teoría kantiana del conocimiento, a partir de la cual,
plantea la posibilidad de una interpretación de los datos dados a nuestros
sentidos por medio de las leyes formuladas por la Ciencia de la natureza,
cuyos planteamientos traslada a su análisis de la Ciencia jurídica, y, en par-
ticular, como ha reiterado la literatura jurídica, en el momento de elabo-
rar su propuesta de Norma hipotética fundamental, al ser designada esta
como condición lógico-transcendental del ordenamiento en su conjunto
por su Teoría Pura del Derecho, se formula la pregunta acerca del modo
de hacer posible una interpretación no reconducible a autoridades metaju-
rídicas respecto del sentido subjetivo de ciertos hechos, como un sistema
de normas jurídicas objetivamente válidas y descriptibles en proposiciones
jurídicas. Cuestión esta, respecto de la cual, la respuesta teórico-gnoseoló-
gica dada fija posición, y ello desde la consideración de que, bajo la condi-
ción de presuponer la Norma fundamental, debemos comducirnos como
la Norma jurídica prescribe, esto es, en armonía con el sentido subjetivo
del acto de voluntad constituyente, vale decir, siguiendo las prescripciones
establecidas por el autor de la Constitución jurídico-positiva, véase Reine
Rechtslehre…, op. cit., entre otros momentos, p. 225. En todo caso, la
perfección formal del Derecho público, a decir de Otto VON GIERKE,
se había alcanzado por medio del entramado jurídico-estatal propuesto
por Paul Laband, y ello al injustificable alto precio de separar el Derecho
de la vida real, Labands Staatsrecht und die deutsche Rechtswissenschaft,
Darmstadt, Wissenschaftliche Buchgesellschaft, 1961, pp. 15 y ss; y subra-
ya entre nosotros en términos similares Óscar ALZAGA VILLAAMIL que
el enfoque avalorativo llevado por Hans Kelsen al extremo en aras de la
«presunta objetividad científica», se encontraba ya latente en Paul Laband,
Derecho Político español, según la Constitución de 1978, Vol. I, 3ª ed.,
Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces, 2001, p. 54.
82 En tal sentido, el entonces kantiano Julius BINDER –previo a su
reorientación hacia el idealismo ético– se había manifestado con total con-
vencimiento, véase su Philosophie des Rechts, Berlin, Georg Stilke, 1925.

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