DECRETO 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 2008
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

La política de desarrollo rural, conocida como segundo pilar de la Política Agrícola Común (PAC), nació como acompañamiento y complemento a la política de apoyo a los mercados de los diversos productos agrícolas, ahora ayudas directas, del denominado primer pilar de la PAC. Sin embargo con el paso del tiempo ha ido adquiriendo una creciente importancia hasta llegar a ser en estos momentos una política con sustantividad, objetivos y fondo propios.

El primer paso de esta transformación fue puesta en marcha por medio del Reglamento (CE) n.º 1257/ 1999, del Consejo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y los diversos reglamentos de modificación y de aplicación. Toda esa nueva filosofía y reglamentación fue recogida y aplicada en la CAPV por medio del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2000-2006 (PDRS) y, a nivel normativo, por el Decreto 166/2000 de 28 de julio. La modificación del PDRS determinó a su vez la necesidad de sustituir el Decreto 166/2000 por el Decreto 243/2004, de 30 de noviembre, sobre ayudas a las Explotaciones Agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la silvicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Recientemente se ha producido una nueva evolución en la línea antes apuntada por medio del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación. Por medio de estos reglamentos se da un nuevo impulso a la política de desarrollo rural y se establece un fondo comunitario específico para su financiación. Sin embargo, por contra, la entrada de una gran cantidad de nuevos miembros en la UE va a suponer una disminución de las cantidades comunitarias destinadas a la CAPV para esta política.

Del mismo modo que en la etapa anterior, las medidas a poner en marcha han de ser objeto de planificación por mandato reglamentario y a estos efectos se ha elaborado el Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013, en el que se recoge dicha planificación y que ha de ser expresamente aprobado por la Comisión Europea. En la nueva reglamentación se efectúa una división de las medidas por ejes (Eje 1: aumento de la productividad del sector agrícola y forestal; eje 2: mejora del medio ambiente y del entorno rural; eje 3: calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural; y eje 4: enfoque Leader).

Todo lo anterior determina la necesidad de publicar un nuevo Decreto, en sustitución de los capítulos I, II, III, y VI del Decreto 243/2004 de 30 de noviembre. En este Decreto se aplica la nueva reglamentación y la nueva planificación y se recogen aquellas medidas, tanto del eje uno como del eje dos (medidas estructurales y ambientales) que tienen una relación más directa con las explotaciones agrarias. Las medidas que tiene una relación más directa con la silvicutura y con el desarrollo de zonas rurales serán objeto de regulación en normas específicas para dichos sectores.

Al igual de lo que ocurría con las anteriores normas (Decreto 166/2000 de 28 de julio y Decreto 243/2004, de 30 de noviembre) la mayor parte de las medidas aquí recogidas inciden en materias en las que son competentes las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos del País Vasco. Por ello, el presente es un Decreto Marco en el que se establecen los límites y condiciones mínimas de los diversos regímenes de ayuda que los Órganos Forales competentes habrán de tener en cuenta en orden a asegurar una cohesión y coordinación básica en todo el ámbito territorial de la Comunidad. Otras líneas de ayudas aquí previstas son, en cambio, competencia de las Instituciones Comunes y quedan directamente establecidas por medio de este Decreto.

Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones profesionales y asociaciones sectoriales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de julio de 2008, DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa marco de las ayudas para el aumento de la competitividad del sector agrario y para el establecimiento de medidas agroambientales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de 20 de septiembre y con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – Dentro de los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y en el presente Decreto Marco, Las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos establecerán y desarrollarán las ayudas en cuya financiación participen.

  3. – Las ayudas en cuya financiación participa la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyas normas de gestión, resolución y pago vienen reguladas en la sección III del capítulo III quedan establecidas directamente por medio del presente Decreto.

Artículo 2 – Líneas de ayuda.

Las líneas de ayuda incluidas en el presente Decreto son las siguientes:

  1. Ayudas a la modernización de las explotaciones agrícolas.

  2. Ayudas a la instalación de jóvenes agricultores.

  3. Ayuda complementaria a la instalación de jóvenes agricultores.

  4. Ayudas a la jubilación anticipada de agricultores y trabajadores agrícolas.

  5. Ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento.

  6. Ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por parte de agricultores y silvicultores.

  7. Ayudas a la gestión de recursos hídricos.

  8. Ayudas a la mejora y desarrollo de las infraestructuras.

  9. Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña.

    Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas de las de montaña.

  10. Ayudas Agroambientales.

Artículo 3 – Financiación de las ayudas.
  1. – Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en el apartado a), b), d), f), g), h), i), j) y k) del artículo anterior procederán del fondo comunitario FEADER y de los créditos presupuestarios de cada una de las Diputaciones Forales, de conformidad con los porcentajes de cofinanciación que figuren el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco aprobado por la Comisión Europea.

  2. – Asimismo, las Diputaciones Forales podrán aportar financiación complementaria destinada a aumentar los recursos económicos para las ayudas previstas en los apartados a), f), h), i), j), y k) del artículo anterior.

  3. – Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en los apartados e) del artículo anterior (ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento) procederán del fondo comunitario FEADER y de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales del País Vasco, de conformidad con los porcentajes de cofinanciación que figuren el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco aprobado por la Comisión Europea.

  4. – Los recursos económicos destinados a la ayuda prevista en el apartado c) del artículo anterior (ayuda complementaria a la instalación de jóvenes agricultores) procederán íntegramente de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales del País Vasco.

  5. – La parte de las ayudas procedente del FEADER será satisfecha por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco por medio de su Organismo Pagador.

  6. – Por lo que respecta a las ayudas procedentes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el volumen total de los fondos a conceder dentro de cada ejercicio no excederá de la consignación presupuestaria o de la que resulte de su actualización en el caso de que...

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