El Sistema estructural y funcionalmente considerado

AutorJuan B. Vallet de Goytisolo
Páginas5-66

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I Diversas perspectivas de los sistemas jurídicos
1. Primera aproximación a lo que jurídicamente se entiende por sistema

El Diccionario de la Real Academia de Jurisprudencia muestra tres significados de la palabra sistema: l. "Conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados entre sí". 2. "Conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre sí contribuyen a determinado objeto". 3. "Biol. Conjunto de órganos que intervienen en alguna de las principales funciones vegetativas". Y, a continuación, enumera los sistemas: nervioso, acusatorio, estático, cegesimal, inquisitivo, métrico decimal, periódico, planetario, solar.

Como se ve, el ámbito de significados es muy amplio y se halla abierto a toda clase de materias, desde las matemáticas a la biología y a la astronomía. Nos muestra también que esos sistemas pueden ser estáticos, referidos a cosas ordenadas y relacionadas entre sí para determinado objeto; y dinámicos, que implican movimientos coordinados de más diversos tipos: biológicos, planetarios, judiciales, metódicos referidos al conocimiento de cualquier ciencia o al ejercicio de cualesquiera artes y técnicas.

Consecuentemente, cabe referir la palabra sistema a la ciencia y a las artes jurídicas. El Diccionario si -como acabamos de ver- recoge como primer significado de la palabra sistema: "Conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados entre sí". Por lo tanto, ese significado cabe extenderlo al conjunto de leyes o principios, Page 6 o de principios y leyes girando en tomo a aquéllos, o al revés, en una concepción positivista legalista, de leyes de las que se trata de inducir sus principios, relacionados entre sí, sobre la materia jurídica. En ese sentido, se habla de ordenamiento jurídico en diversos significados 1 que comprenden desde el orden universal de todas las cosas como ordinatio referida al derecho, a la consideración del derecho positivo como unidad lógica y, aún más restrictivamente, a un conjunto determinado de leyes de un país dado. Federico de Castro 2 considera, más restrictivamente, que sistema jurídico es la "construcción teórica instrumental del ordenamiento?, en la concepción que fue vulgarizada por Ihering.

Ciertamente, este autor 3 parte de que "el sistema en materia de derecho, como en cualquier otra rama científica, no puede consistir en un orden artificialmente aplicado, sino que éste se deduce del fondo mismo del objeto" 4. Éste en cada derecho interno ha de ser individualmente considerado, "Quien dice sistema dice ordenación interna de la cosa misma. Todo sistema es, pues, perfectamente individual y cada derecho tiene su sistema propio que no conviene a los otros".

El procedimiento sistemático "ejerce una reacción material sobre el objeto mismo al cual se aplica, operándose por su medio una transformación interna con las reglas de derecho. Éstas se amalgaban en una agregación mucho más delicada cuando se despojan de su forma de prohibiciones y mandatos para revestirla de elementos y cualidades de las instituciones jurídicas. Así es como nacen, por ejemplo, las definiciones de los principios generales, los Page 7 hechos constitutivos de los actos jurídicos, las cualidades de las personas, de las cosas, de los derechos, y las divisiones de toda especie, etc. El hombre profano, habituado a representársele una regla legal bajo una forma imperativa, no puede comprender, cómo una parte del sistema jurídico puede despojarse enteramente de este aspecto, y, menos aún de las definiciones, las divisiones, etc., en una palabra, la lógica dogmática encierra una importancia práctica más intensa que las reglas usuales. Esta lógica del derecho es, en cierto modo, la flor y esencia, el precipitado de las reglas del derecho; una sola definición bien hecha puede comprender el contenido práctico de diez reglas anteriores".

Como vemos, el sistema -según Ihering- debe ser elaborado partiendo de las reglas o normas de derecho legisladas, pero observándolo desde el fondo de la cosa misma del derecho, según hemos visto, que él lo entiende, y se desarrolla conceptualmente. Ambos aspectos se hallan en germen en Savigny que -como analizaremos después críticamente- considera el sistema jurídico de cada pueblo orgánicamente constituido por instituciones; pero, más adelante, dice que se obtiene observando que "la reunión de las fuentes constituye una vasta unidad destinada a regular todos los hechos que se verifican en el dominio del derecho" 5.

Partiendo estos dualismos para observar la aplicación del término sistema a la materia jurídica, podemos enfocarla en relación a los significados que el Diccionario de la Lengua Española atribuye a la palabra sistema en segundo y en tercer lugar.

El segundo -"conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre sí contribuyen a determinado objeto"- nos lleva a la primera aproximación de Savigny, en la cual considera que todas las instituciones de derecho forman un vasto sistema, y que "solamente la armonía de este sistema, en donde se reproduce su naturaleza orgánica, puede darnos su completa inteligencia". Este segundo significado puede aplicarse a los intentos sistematizadores que los romanistas modernos basarían en los jurisconsultos romanos desde Mucius Scaevola a Gayo.

El tercer significado de la palabra sistema, según el Diccionario -"conjunto de órganos que intervienen en alguna de las funciones regulativas"-, vuelve a acercarnos a esa primera aproximación de Savigny al referirse a la naturaleza orgánica de las instituciones, que, en su conjunto armónico, tienen la función a la que el derecho está llamado a guiar -que no es sino la justa adecuación de todas Page 8 las cosas y hechos de la vida-, y nos conduce a dar al sistema la significación de funcionamiento ordenado para esta función de las instituciones que 6 hemos denominado funcionales o dinámicas porque producen el tránsito de una situación inicial a otra situación final en la que se produce alguna variación respecto de aquélla (v. gr., sucesión, transmisión, limitación, ampliación, extinción).

Las instituciones son cosas jurídicas captadas como elementos estructurales que son de la naturaleza de las cosas 7 y que tienen como funciones las de inspirar al legislador en la formulación de sus reglas o normas 8 y de guiar en su interpretación 9. Siendo así, las instituciones son, ante todo, modelos para el legislador y la fundamental guía de los intérpretes para inteligir las normas legales y explicar jurídicamente los hechos. Savigny y Ihering lo vieron y, tal vez por eso, interpolaron el sistema de normas legales entre el sistema de instituciones y la realización práctica del derecho. Pero al hacerlo así se olvidaron de tomarse en serio algo que no debemos cansarnos de repetir: que como -en el texto con el cual los compiladores encabezaron el título del Digesto dedicado a las reglas de derecho- observa Paulo 10: "Non ex regula ius summatur, sed ex iure quod est regulafiat". Es decir, las cosas jurídicas -y el sistema que ellas forman- no crean las reglas o normas, sino que, a la inversa, del derecho -es decir del orden justo preexistente, mostrado en aquellas cosas o instituciones que forman el sistema-, se derivan las reglas, las normas y las leyes. Éste es un punto básico del método realista que vengo siguiendo en mis metodologías.

En suma, traduciendo jurídicamente los tres significados que el Diccionario de la Lengua Española ofrece de la palabra sistema, podemos decir que sistema jurídico puede significar:

  1. El conjunto de principios y reglas o normas sobre materia de derecho enlazados entre sí (ordinatio u ordenamiento, empleando esta segunda palabra en el pleno significado de la primera).

  2. El conjunto de instituciones que, relacionadas entre sí, contribuyen a mostrar el derecho de un determinado pueblo (sistema jurídico estructural).

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  3. El conjunto de organismos jurídicos por medio de los cuales se realizan las funciones jurídicas (sistema jurídico funcional o dinámico).

    Pues bien -conforme una metodología realista-, el sistema estructural y el sistema funcional del derecho son previos y constituyen el fundamento de los sistemas de leyes o normas. Consiguientemente aquéllos sirven para inspirar, primero, y para inteligir, después, el último. Consecuentemente, no es procedente observar aquellos sistemas de instituciones, interpolando, en un recorrido de ida y vuelta, el sistema de normas legales, como después veremos hizo Savigny y -como hemos visto- agravó Ihering, aunque éste no solamente conocía el citado texto de Paulo, sino que lo cita y comprende, pues dice que el "precipitado de las reglas de derecho en un sistema no es una cuestión de gusto individual, ni resulta de la colocación científica de los materiales, sino que es obra del derecho mismo". Lo metódicamente realista es considerar que las reglas de derecho deben ser un precipitado del sistema de instituciones jurídicas.

2. Significado de sistema jurídico según lo entienden los científicos del derecho moderno

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