Orden EHA/3247/2007, de 31 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados, en materia de activos financieros estructurados que tengan como subyacentes o colaterales riesgos derivados de los contratos de seguros.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-19395
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 13/2007, de 2 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en materia de supervisión del reaseguro, incorpora a derecho interno la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE (en adelante Directiva sobre el reaseguro) en aquellos aspectos que requerÃan rango legal. Por su parte, el Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de supervisión del reaseguro, y de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de factores actuariales, completó la transposición con las normas de rango reglamentario necesarias.

En ese contexto, esta Orden tiene por finalidad modificar la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados, con objeto de culminar la adaptación a la Directiva sobre el reaseguro.

El artÃculo 34.5 de la Directiva sobre el reaseguro dispone que los Estados miembros podrán establecer reglas más detalladas que las que fija la propia Directiva para determinar las condiciones de utilización de los importes procedentes de una entidad con cometido especial como activos aptos para cubrir las provisiones técnicas.

El artÃculo 57 de la Directiva sobre el reaseguro, que modifica, entre otros, el artÃculo 15.2 y 3 de la Directiva 73/239/CEE (Primera Directiva de seguro directo no vida) y el artÃculo 58, que modifica, entre otros, el artÃculo 21.1 de la Directiva 92/49/CEE (Segunda Directiva de seguro directo no vida), se refieren al mismo extremo.

La incorporación a derecho interno de estos aspectos se lleva a cabo mediante la creación de un nuevo artÃculo 12 bis denominado «Activos financieros estructurados que tengan como subyacentes o colaterales riesgos derivados de contratos de seguros» en la Orden EHA/339/2007, con el objeto de regular las condiciones y requisitos de los activos financieros emitidos por entidades de cometido especial, a efectos de su aptitud para...

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