DECRETO 120/2011, de 16 de junio, por el que se establece la estructura organizativa responsable del funcionamiento del control lechero oficial.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

El control oficial de rendimiento lechero es un instrumento esencial en el desarrollo de los esquemas de selección genética del ganado de leche, por cuanto determina el valor productivo de los animales. El Real decreto 368/2005, de 8 de abril, por lo que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (BOE n.º 97, del 23 de abril), establece las normas básicas de coordinación y funcionamiento del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino, ovino y cabruno en España. Conforme a las previsiones de la norma estatal, la organización del control lechero debe estructurarse en torno a centros autonómicos de control, que se constituyen con motivo de aglutinar las funciones de los núcleos de control, apoyados por los laboratorios autonómicos.

El artículo 2 a) del referido real decreto define el control oficial del rendimiento lechero como el conjunto de actuaciones cuyo objeto es la evaluación genética de los reproductores de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera para mejorar las producciones lácteas y que consistirá en la comprobación sistemática de la cantidad de leche producida y de sus componentes, así como la recogida de otra información de validez, para su incorporación a los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

De igual forma, en su artículo 2 d) define el centro autonómico de control lechero como el órgano responsable de la organización y ejecución del control lechero oficial en cada comunidad autónoma.

En el artículo 4 del mismo texto legal se especifica que las comunidades autónomas son las responsables, en el ámbito de sus competencias, del control lechero oficial, correspondiendo al MARM una función de coordinación. Se recoge igualmente que dicto control se ejecutará a través de los centros autonómicos de control lechero, bajo la supervisión de las comunidades autónomas y con la participación y asesoramiento de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera en virtud del artículo 3 del Real decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras, y del artículo 3 del Real decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, definidas en el artículo 2 c) del Real decreto 368/2005, de 8 de abril.

El artículo 11 del real decreto, relativo a los centros autonómicos de control lechero, dispone en su apartado 1 que en cada comunidad autónoma se constituirá un centro autonómico de control lechero, que actuará como la unidad de coordinación y gestión de la ejecución en el ámbito autonómico del control lechero oficial.

El carácter oficial del control se deriva de la necesaria realización a través de la metodología aceptada por la norma estatal. Hasta la actualidad, la organización del control lechero en Galicia se sustentó en la actividad de las asociaciones provinciales de control lechero reconocidas a tal fin, en colaboración con la Consellería del Medio Rural, que por un lado facilitó la integración informática de los datos de control y, por otro, supervisó la actividad mediante la inspección oficial efectuada por la unidad competente en ganadería.

El sector lácteo gallego se ciñe al ganado vacuno de raza frisona. Este sector está evolucionando con una reducción del número de explotaciones, que se profesionalizan y alcanzan ratios de productividad y excelencia sanitaria comparables con los mejores estándares europeos. Los ganaderos y ganaderas gallegas de leche requieren cada día un mayor protagonismo en la gestión de los aspectos que condicionan el desarrollo de su actividad. En...

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